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CASO ATENCO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  7.474 Palabras (30 Páginas)  •  1.489 Visitas

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INTRODUCCION

El 22 de octubre de 2001, el Presidente de la República Vicente Fox, anunció la construcción de un nuevo aeropuerto en Texcoco, Estado de México.

El frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), constituido por un pequeño grupo de ejidatarios, surge en protesta del decreto expropiatorio “por causa de utilidad pública”; que afectaba el patrimonio de 4, 375 familias al devaluar el valor de la tierra, toda vez que el gobierno federal ofrecía indemnizaciones de $7.20 por metro cuadrado de tierra y temporal y $25.00 en las tierras de riego.

De la superficie expropiada, el 70% se ubicaba en San Salvador Atenco, 25% en Texcoco y 5% en Chimualhuacán

En contraste con el monto de las indemnizaciones, la derrama económica que representaría la nueva terminal, según los últimos estudios técnicos elaborados por el gobierno mexiquense, ascenderían a $77,000,000,000.00 (SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con un efecto multiplicador que elevaría el monto a $300,000,000,000.00 (TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con la operación del aeropuerto.

El 23 de octubre, un día después de la publicación del decreto, los ejidatarios inconformes, encabezados por Ignacio del Valle (Preso en el penal de máxima seguridad de “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez), salieron a las calles con machetes, palos y varillas para bloquear la carretera Texcoco-Lechería”

Al mismo tiempo, por la vía legal, con la asesoría de Ignacio Burgoa, decidieron promover un amparo contra el decreto presidencial, que expropiaba 5,391 hectáreas de tres municipios mexiquenses.

Al tiempo que aumentaba la presión de las movilizaciones, la vía legal comenzaba a favorecer a los ejidatarios. A finales de agosto del año 2001, de los 11 amparos promovidos, 5 ya habían sido aceptados y eran los de los ejidos que concentraban más del 50% de la tierra expropiada.

Sin esos terrenos, el aeropuerto no era viable, pero el gobierno federal continuaba minimizando las protestas, y el movimiento fue escalando sus acciones de rebeldía.

En noviembre de 2001, machetes en mano, los ejidatarios marcharon hacia el Zócalo de la Ciudad de México. En Febrero de 2002 regresaron a la Ciudad de México, con el apoyo de estudiantes y obreros; con la finalidad de llegar a la residencia presidencial para emplazar al presidente Fox a un debate público sobre la expropiación de sus tierras, pero la policía les cerró el paso.

Continuaron los bloqueos carreteros y a mediados del año, el FPDT, “confiscó” 4 vehículos y retuvieron a 11 empleados de la Compañía de Luz y de otra empresa, que trabajaban en las tierras; impidieron los avalúos de sus terrenos y emplazaron de nuevo a Fox a un debate público.

El 8 de julio de 2002, marcharon hacia el aeropuerto de la Ciudad de México y la Policía Federal preventiva les impidió llegar. El 11 de julio, los ejidatarios atenquenses acudían a manifestarse a un acto del gobernador del Estado de México y la policía estatal les cerró el paso, registrándose un enfrentamiento con saldo de varios heridos, entre ellos, uno de los ejidatarios que murió posteriormente.

La policía detuvo a los principales líderes del FPDT, en respuesta los ejidatarios destruyeron algunos vehículos y autos patrulla, además de la retención de varios funcionarios públicos, en demanda de la liberación de sus compañeros; que lograron para continuar sus protestas.

Finalmente, el 1° de agosto; la Presidencia de la República, dio marcha atrás al proyecto y anunció que “dada la negativa de las comunidades ejidales a vender sus tierras”, se decidió iniciar los trámites para dejar sin efecto los decretos expropiatorios.

AUTORIDADES INVOLUCRADAS

Gobernador del Estado de México, quien ordenó el operativo, por lo tanto responsable de los resultados.

La SCJN, solamente evalúo si la orden de Peña Nieto lo convertía en participe de la violaciones de derechos humanos, ocurrida durante el operativo, y una mayoría de ministros decidió que la orden en sí misma no lo hacía.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, evitó que se recabaran las pruebas adecuadas para encontrar a los responsables de las agresiones, incluso sometió a las mujeres que denunciaron violación sexual a exámenes carentes de sentido.

Policía Federal Preventiva (Grupo de Operaciones Especiales (Gopes)

Es cierto que la Policía Federal Preventiva, contaba con facultades para participar en la investigación de delitos, pero el escenario puede cumplirse siempre que el mando directo esté a cargo del ministerio público, y no por decisión propia. En el caso de Atenco, ningún ministerio público participó en el operativo, por lo que la participación de la PFP, resultó ilegal.

La versión oficial argumentó que las múltiples invasiones de casas sin la orden correspondiente, no fueron violatorias de la ley, porque se actuaba contra personas que cometieron un delito en “flagrancia”; es decir, fueron sorprendidos en el momento de cometer el delito, lo cual permite el arresto sin orden judicial; y, que por ello, no se incurrió en el ilícito de allanamiento de morada (La Jornada, 5 de mayo)

En respuesta a tal afirmación, José de Jesús Gudiño Pelayo (q.e.p.d.) Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y quien elaboró el dictamen del caso, jamás validó lo ocurrido en Atento; al contrario, en el primer resolutivo de dicha sentencia se indica; “…En los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales…”

Independiente de eso, la SCJN, identificó a un sin número de servidores públicos, tanto federales como local, como involucrados en esas violaciones, e identificó el uso de agresiones sexuales como instrumento de tortura.

HECHOS

En el juicio de amparo indirecto 4/2010, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 129/2009, siendo ponente el Ministro de la SCJN José de Jesús Gudiño Pelayo (q.e.p.d.) y la secretaria Carmina Cortés Rodríguez, se narran los siguientes hechos:

“…I. En la sentencia definitiva que deriva de la causa penal de origen, la autoridad judicial responsable –Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco de Mora del Tribunal Superior

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