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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CHILE.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Tesis  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  122 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Artículo 1: Todo jugador tiene derecho a expresar su opinión libremente a través de los canales diseñados por el gobierno de Chile (incluidas autonomías), dicha expresión se respetará, mientras no atente contra la virtud de otro jugador o de la república en sí. El no cumplimiento de dicha norma se sancionará con la exclusión del jugador de dichos canales por un periodo de 12 horas, o bajo acuerdo de las partes.

Artículo 2: Solo los representantes del gobierno de Chile o sus delegados, son los únicos representantes de la nación ante la comunidad internacional.

Artículo 3: Es obligación de cada jugador sobre 60 nivel, orientar, enseñar e incluir correctamente a los nuevos integrantes de la república, y dirigirlos hacia las autoridades competentes.

Artículo 4: La diversión, libertad y la unión priman como materia esencial en el desarrollo del juego, ningún jugador podrá ser obligado a realizar tareas que no desea desarrollar, pero al mismo tiempo perderá los beneficios de dicha labor.

En relación a la República y Estado.

Artículo 5:

5.1 Bajo ninguna circunstancia la soberanía del territorio nacional, podrá ser vendida, cedida u ofrecida a terceros grupos o naciones, será obligación de cada jugador de la república defender al estado chileno y sus territorios.

5.2 Los golpes de estado y revoluciones quedan totalmente prohibidas en el territorio nacional, como en territorios de regiones aliadas, aquellos niveles 60 o cuentas secundarias, que las organicen, serán castigados con 15 días de exclusión de cualquier cargo público y serán multados con 1.000.000.000 barriles de petróleo o minerales, por daños al estado. Dicha suma debe ser pagada al Estado, y de no acatar la multa, será desterrado de cualquier grupo o canal relacionado al Estado de Chile.

5.3 Las fronteras de Chile nunca deberán ser abiertas, será el Presidente de Chile y ministros los encargados de velar por la seguridad del país. En caso excepcional se deberá contar con la autorización unánime de cada gobernador del país para su apertura.

5.4 Los Permisos de Residencia serán permitidos solo para nacionales oriundos de la república y potencialmente a ciudadanos integrantes del bloque o aliados. Previa aprobación del ejecutivo, mediante chequeo de su origen, nivel, participación en guerras y donaciones.

5.5 Los Permisos de Trabajo, podrían ser otorgados a cualquier ciudadano del juego, excepto a otras naciones que hallan atentado contra el país. (Previo chequeo de 5.4).

5.6 El Modelo de Gobierno es Presidencialista, Aunque puede emitirse ley de Dictadura bajo los canales correspondientes y plena autorización de ambos ministros.

En relación a las Leyes.

Artículo 6

6.1 El gobierno de Chile, tiene el deber de velar por el presupuesto nacional, debe subvencionar, fomentar y generar las leyes correspondientes para el perfecto desarrollo de cada región y autonomía.

6.2 Sera Deber del Gobierno y sus autonomías velar por el índice 7 de desarrollo de las regiones a su cargo, en caso que este nivel este en 5 o menos, todas las leyes de dicha autonomía serán eliminadas inmediatamente.

6.3 Las autonomías tendrán que auto sustentarse energéticamente, de lo contrario, todas sus leyes serán eliminadas.

6.4 Cualquier jugador puede proponer leyes hasta 3 sin donaciones previas.

6.5 El jugador que requiera aprobar leyes 4 en adelante, tendrá la obligación de pagar el 70% de la misma, en relación a Oro, dinero e insumos. (El dinero se considerará en relación a 2 x 1 en oro), El petróleo, mineral, diamante o uranio, no tiene equivalente.

6.6 El jugador que requiera acelerar su ley, deberá pagar el 100% del consumo de dicha ley.

En relación a Presidente

Artículo 7

7.1 Solo podrán ser presidentes los chilenos cuya nacionalidad sea desde los inicios del juego,

7.2 Solo podrán postular a ser presidentes de la república, los jugadores de nivel 75, contar con stats 90 y poseer algún cargo ejercido totalmente de gobernador o ministro.

7.3 El presidente electo deberá pagar 300 KK de petróleo y mineral antes de asumir su cargo. Por pago de campaña.

7.4 El número de mandatos, será máximo 2 en periodo consecutivo, sin posibilidad de reelección durante los próximos 2 mandatos terminado su cargo.

7.5 En caso de juicio político del Presidente, será el Ministro de relaciones exteriores quien asuma la presidencia y tercera opción, el Ministro de Economía, mientras se formulan nuevas elecciones.

7.6 La declaración de guerra y envió de tropas debe ser formulado o aprobado absolutamente por el comandante de la nación, o el presidente de la república, bajo previo acuerdo de las partes (en caso de no llegar acuerdo, la decisión recaerá sobre el consejo de gobierno).

7.7 El presidente tendrá la obligación de donar al menos, 500 kk de petróleo, minerales y dinero, en los tres primeros días de su mandato.

7.8 En caso de no cumplirse algún elemento del artículo 7, el mandatario será relevado de su cargo inmediatamente.

7.9 En caso de guerra inminente o situación extrema, el presidente o comandante podrá ejercer el estado de excepción, en dicha situación, automáticamente los jugadores de más alto nivel, experimentados y activos del juego asumirán los ministerios de economía y de exteriores, las leyes podrán ser derogadas y el presupuesto de las gobernaciones serán cedidas automáticamente en beneficio del Estado, el ejecutivo podrá utilizar los recursos libremente sin restricciones. Estas facultades extraordinarias, solo podrán autorizadas por el equipo de gobierno en pleno. (Presidente ministros).

7.10 Los recursos del estado no pueden ser inferiores a su gasto por hora por 30 días, en caso de violación de dicho principio, el consejo de gobierno, podrá aplicar la derogación del presidente electo.

En relación a Ministerios.

Artículo 8

8.1 Solo podrán ser ministros los chilenos cuya nacionalidad sea desde los inicios del juego o de países históricamente aliados.

8.2 Solo podrán postular a ser ministros de la república, los jugadores de nivel 70, y contar con 2 stats 70.

8.3 El cargo es de absoluta confianza del presidente de la República, no podrá ser impuesto por partidos políticos ni autonomías.

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