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Seguro Social Obligatorio

maydeli2021 de Agosto de 2011

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Introducción:

Para la Real Academia de la Lengua Española, los Seguros Sociales no son más que las tasas, generalmente con carácter obligatorio en muchos estados, que se imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuya realización puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y por ende de los medios de subsistencia propios y de su familia. Estos seguros son distintos según las capas sociales a que se apliquen, revistiendo mayor importancia a las masas asalariadas.

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del fisco público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

A continuación se desarrollaran con más detalle el tema del Seguro Social Obligatorio en Venezuela.

Seguro Social Obligatorio.

 Definición:

El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

 Base Legal:

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social y su Reglamento.

1. Inscripción Patronal. Requisitos y Oportunidad.

Los patronos deben inscribirse a través la página web del IVSS. Anteriormente se utilizaba el formulario 14-01, llamado "cédula del patrono o empresa".

(RSSO, artículos 54, 55, 56,58)

Articulo 54. Para los efectos de este Reglamento se entiende, por patrono, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración, y el monto del salario devengado.

Artículo 55. Los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligación del Seguro Social deberán inscribirse en él. Igualmente, deberán informar al Seguro Social, acompañando, documentación correspondiente, acerca de la cesación de actividades, cambios de razón social, arrendamiento de la empresa o establecimiento, o el traspaso de su dominio a cualquier título.

Articulo 56. Los patronos deberán registrar en el Instituto su firma autógrafa y la de sus representantes, siendo responsables de los actos que éstos realicen y de las omisiones en que incurran en relación al Seguro Social

 Oportunidad:

Artículo 58: Para formalizar su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los patronos presentarán inicialmente a la Caja Regional, Sucursal o Agencias de la jurisdicción correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad, una declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores, salarios que devengan, fechas de ingreso y demás informaciones que exija el Instituto.

Artículo 59: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asignará a cada patrono un número de registro y le proporcionará un documento de identificación patronal, el cual estará obligado a presentar en toda gestión que realice por ante aquel.

 Requisitos en los Anexos.

2. Trabajadores amparados por el SSO.

(LSSO, artículo 2)

Amparados por el seguro social obligatorio:

a) Las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

b) Las trabajadoras y los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales.

c) Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Capital, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público.

d) Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras.

Amparados por el seguro social facultativo:

e) Las trabajadoras y los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.

3. Afiliación del Trabajador. Datos. Requisitos. Oportunidad.

 Afiliación del Trabajador:

(RSSO, artículos 62 Y 63)

Artículo 62. Toda persona que de conformidad con la Ley está sujeta al Seguro Social Obligatorio, se considerará como asegurado, aún cuando el patrono no hubiere efectuado la correspondiente participación al Instituto. Tal condición subsistirá aunque el asegurado se traslade temporalmente a trabajar para el mismo patrono a una zona donde no se aplique el Seguro de Asistencia Médica y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal. Si esta permanencia hubiere de prolongarse por más de noventa (90) días, el patrono deberá hacerlo del conocimiento de los organismos competentes, a efecto de que éstos autoricen la continuidad del Seguro Social hasta por un período igual.

 Oportunidad.

Artículo 63. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.

En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la Ley el presente Reglamento

 Datos y Requisitos en las Planilla de los Anexos.

4. Retiro del Trabajador:

(LSSO, artículo 73)

Los retiros de los trabajadores, bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la empresa.

Participación de Retiro de Trabajador (Forma 14-03)

A través de este formulario, el patrono participa al Seguro Social el retiro de un asegurado de su nómina de trabajadores, para no continuar cotizando por ese trabajador.

Así mismo, el asegurado debe exigir al patrono una copia del formulario firmada y sellada, para luego presentarla ante la Oficina Administrativa y poder tramitar el Seguro de Paro Forzoso.

5. Continuación Facultativa. Oportunidad y Salario para determinar la Cotización.

Es el sistema de afiliación directo al IVSS con el objetivo de seguir cotizando en el régimen del seguro social voluntariamente.

Inscripción:

Requisitos:

• "Solicitud de Continuación Facultativa" Forma 14-93 por triplicado.

• "Constancia de Trabajo para el IVSS" Forma 14-100 por triplicado, de cada empresa donde prestó sus servicios.

• Fotocopia “Participación de Retiro del Trabajador” Forma 14-03.

• Fotocopia de la cédula de identidad.

• Realizar la solicitud de afiliación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la última cotización

• Cuenta individual (250 cotizaciones o más, en los últimos 10 años)

 Oportunidad:

El derecho a solicitar la continuación facultativa caduca luego de transcurridos seis (6) meses después del último empleo. (Art.6 LSS)

Pérdida del derecho:

Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y sí se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio. (Art.6 LSS)

Solicitud de Retiro:

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