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Seguro Social Obligatorio


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  3.746 Palabras (15 Páginas)  •  600 Visitas

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SEGUROS SOCIAL OBLIGATORIO.

El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

El nuevo sistema de la ley del Seguro Social es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el límite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.

En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado

 Ley del Seguro Social. Artículo 2: "Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación".

Hacia Donde Estan Destinado.

La seguridad social en Venezuela está, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aporte de los trabajadores, los patrones y el sector público, fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que funciono razonablemente bien.

Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior. Por consiguiente la Asamblea Nacional Constituyente (1999) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta lo siguiente:

 Titulo: Capítulo IV: de los Derechos Sociales y de las Familias.

Articulo Nº 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Aportes legales del Empleado y el Patrono

Seguro Social Obligatorio

Este aporte se calcula en base al número de lunes en el período de nómina correspondiente.

En el caso del empleado es el 4% del salario integral semanal devengado multiplicado por el número de lunes. El tope de dicho aporte corresponde a cinco salarios mínimos mensuales.

El patrono aporta una cuota que depende de la clasificación de riesgo que tiene la empresa ante el Ministerio del Trabajo (normalmente 10%)

 Empresas de riesgo mínimo: 9%

 Empresas de riesgo medio : 10%

 Empresas de riesgo máximo: 11%

Calculo del Seguro Social Obligatorio

El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.

La fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:

(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:

(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31

En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

Es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Esto

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