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CONTROL JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Andrea JorqueraApuntes28 de Mayo de 2017

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Clase 23.03.2017

I.- CONTROL JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.-

En el Estado moderno de derecho que existe, que nosotros conocemos, en el cual vivimos, que son principalmente los estados occidentales, América y Europa., existe la Separación de Poderes del Estado.

Separación de Poderes: Principales funciones que tiene un Estado, están entregadas  a órganos distintos; Y esos órganos están en un pie de igualdad, no en subordinación unos con otros,         que se relacionan entre sí; se relacionan principalmente para controlarse, unos a otros. Es decir, están en un plano de igualdad, no están en un plano de subordinación, se relacionan entre  sí, porque al fin de cuentas el Estado es uno solo; y se fiscalizan y controlas mutuamente. (Teoría de los Frenos y Contrapesos).-

Esos Poderes del Estado, los Clásicos son fundamentalmente 3:

1.- Poder Ejecutivo: En Chile; se encarga el PR. El ejecutivo Gobierna y Administra.-

2.- Poder Legislativo: En Chile; Congreso Nacional. 2 Cámaras, Senado y Diputados. Elaboran las leyes.-

3.- Poder Judicial: Función Jurisdiccional. Tribunales de justicia, conocen y resuelven con efecto obligatorio, mediante una sentencia, controversias jurídicas entre partes.

Estos 3 poderes el primero que los visualizó Montesquieu en su libro Espíritu de las leyes. Pero hoy en día en el Estado modernos, existen más que estos 3 Poderes.

En el Estado Moderno, hoy existen en la CPR de 1980 como por ejemplo:

1.- M. Publico: En chile. Capítulo 7 de la CPR, es un verdadero poder del Estado, independiente, autónomo, porque no depende de los otros poderes, no formas parte de los poderes clásicos. El MP, no puede ejercer funciones jurisdiccionales, lo dice la CPR expresamente, no es un Tribunal; Sus funciones son básicamente son 3:

  1. Investigar o dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito.-
  2. Ejercer la Acción Penal Publica en su caso. O sea, Acusar, llevar a juicio.-
  3. Protección a las a las víctimas y testigos.-

¿Por qué no es un Tribunal?: Porque no conoce y resuelve con efecto obligatorio mediante una sentencia controversias jurídicas entre partes. El MP en el proceso penal, investiga o dirige la investigación, acusa y lleva a juicio. (El que conoce y resuelve es un tribunal, como el de Garantía, si es un procedimiento abreviado o simplificado; o un conocimiento ordinario, en juicio oral, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal).-

2.- Tribunal Constitucional: Poder del Estado, ejerce funciones jurisdiccionales pero no depende del Poder Judicial, es autónomo.

3.- Contraloría General de la Republica: Poder autónomo, no forma parte del Ejecutivo.-

4.- Tribunal Calificador de Elecciones y los calificadores regionales  Justicia Electoral los llama la CPR, pero no dependen del Poder Judicial.-

5.- Banco Central: Poder del Estado. Cuyas principales funciones son llevar a cabo las políticas financieras o políticas monetarias. (Control de la Inflación). No depende del Ejecutivo, del Legislativo ni del Judicial.

Así las cosas, hemos nombrado ocho poderes del Estado, eventualmente podría haber más, pero fácilmente en la CPR distinguimos por los menos esos 8 poderes del estado.-

¿Dónde está la dificultad?: Que estos otros poderes del estado, no tienen un nombre genérico, (Montesquieu les puso esos nombres, como poder ejecutivo, Legislativo, Judicial, distinguió estos 3 en el siglo XVIII). Los autores temen decir que son Poderes del Estado, no quieren tocar la obra de Montesquieu, por ésta razón hay que irse al concepto de Separación de Poderes.-

Concepto de Separación de Poderes: Que las principales funciones que tiene un Estado, están entregadas a órganos distintos, y que esos órganos son autónomos e independientes entre sí, están colocados al mismo nivel, no son subordinados unos con otros. (Cosa de Donald Trump no entendió con su ley migratoria, ahora se dio cuenta que existe separación de poderes y estado de derecho) ley de frenos y contrapeso, sin este control sería un reyezuelo.

Derivado de estos poderes, surge la necesidad de ejercer un control, una fiscalización, que para que sea efectiva, éste control o fiscalización debe ser externa.

La Teoría de la Separación del Estado se inventó en el siglo XVII, que nace dentro de un contexto limitado, es decir, para limitar al Monarca, porque en esa época y en el mundo en general, la forma de gobierno predominante que había era la monarquía absoluta; es decir, había un Rey que tenía todos los poderes, todas las atribuciones, sin límites, sin frenos, sin control; Por lo que, para limitar esos poderes del monarca, nace la Teoría de la Separación de los Poderes del Estado.-

¿Por qué?: Porque se ha demostrado en la práctica que cuando alguien tiene  mucho poder, lo termina ejerciendo de forma abusiva, aunque tengan las mejores intenciones. Por lo que tienen que haber mecanismo de control, de frenos y contrapesos. Además, cuando el poder está concentrado en una sola mano, se ha comprobado que se termina ejerciendo de manera abusiva.

Por lo que, derivado de ésta Separación de Poderes y de estos frenos y contrapesos, nacen los controles.

Ese control para que sea efectivo, generalmente tiene que venir de afuera; No es que no pueda haber autocontrol, pero éste autocontrol en la práctica ha demostrado que no suele ser muy efectivo; Generalmente el control efectivo es el que viene de afuera, de otro ente; Por lo tanto la mayoría de los mecanismos de control que existen en nuestro sistema jurídico son controles Inter Órganos, no Intra órganos; esto quiere decir, que un órgano controla a otro órgano.

MECANISMOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN: En Chile son muchos y variados, pero nos centraremos en 3:

1.- Control que ejerce la Contraloría General de la República: Es un control de carácter jurídico. La CGR, que es un órgano constitucional autónomo, que es un poder del estado, cuya función principal es ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración; Es decir, que la CGR controla que los actos de la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo (decretos reglamentos, resoluciones), vela porque estos actos no vayan contra la ley ni contra la CPR.-

¿Por qué?: Porque están por debajo jerárquicamente, ya que hay normas con más o menos jerarquía, de forma piramidal. (CPR; Tratados Internacionales; Leyes; Actos de la Potestad Reglamentaria); Por los que estos actos que están por debajo de la ley y la CPR no pueden ir en contra. (Si ley o la CPR dice una cosa, un reglamento o decreto no puede decir lo contrario, sería inconstitucional o ilegal.-

Potestad Reglamentaria: Manifestación de la voluntad de la Administración que es expresada a través de un acto escrito, formal, solemne, que puede ser por vía de Decretos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos, etc.

Todos los actos de la Administración (que son cientos de miles), son controlados por la CGR en su aspecto administrativo, para que ellos no sean Inconstitucionales o Ilegales.-

2.- Control Jurisdiccional; es el control que hacen los tribunales ,y dentro de ese control ,nos vamos a centrar en tres mecanismos que es lo que más verán en su vida profesional

1.-  protección

 2.- control  de constitucionalidad (existente en casi todos los países del mundo, independiente del órgano que los ejerza) la ley está por debajo de la constitución, por eso es tan importante este órgano de control

 3.- el reglato de ilegalidad municipal, LOCM, una de sus características es que es mixto, porque en su primera etapa es administrativa es ante el alcalde y la segunda etapa es jurisdicción y se da ante un tribunal, ante la corte de apelaciones, porque es relevante, por qué las municipalidades tienen tantas atribuciones que son estados chicos, una municipalidad puede establecer tributos (patentes), las ordenanzas son códigos en chico, donde se establecen distintas obligaciones a la población.

3.-El reclamo de Ilegalidad Municipal: es una vía un mecanismo que establece que el ordenamiento jurídico LOCM .para que pueda reclaman un particular que se sienta afectado por una Ilegalidad de un acto dictado por la municipalidad.

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