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CUESTIONARIO ESTATUTO TRIBUTARIO

2936-LAURA NATALIA BEDOYA ALFONSOTrabajo12 de Mayo de 2021

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CUESTIONARIO ESTATUTO TRIBUTARIO

Milton César Lozano Lozano

Camilo Alberto Rodríguez Duarte

Universidad Externado de Colombia

Bogotá – Colombia

GAT - 58

2020

CUESTIONARIO ESTATUTO TRIBUTARIO

Tome el Estatuto Tributario, obsérvelo todo, mire su índice, verifique su contenido y conteste el siguiente cuestionario:

  1. ¿Mediante qué Decreto Legislativo fue compilada la normatividad con fuerza de ley, vigente a 30 de marzo de 1989?

Decreto ley 624 de 1989

  1. ¿Qué normas otorgan las facultades al ejecutivo para efectuar la compilación de las normas con fuerza de ley de los Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos a dicha fecha? (Transcríbalas y haga un breve análisis de las mismas)

Artículo 90 numeral 5º. de la Ley 75 de 1986: por la cual se pide expedir al presidente de la república un estatuto tributario de numeración continua, en el cual se compilan las diferentes normas que regulan los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para tal efecto se podrán reordenar, adicionar y eliminar las diferentes disposiciones tributarias, se solicitará la asesoría de dos Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Artículo 41 de la Ley 43 de 1987: artículo por el cual pone fecha de entrega del primer estatuto tributario, que deberá ser expedido a más tardar en el mes de enero de 1988. Ampliase hasta el 30 de marzo de 1989

  1. ¿Verifique los artículos que contiene el decreto legislativo 624 del 30 de marzo de 1989? (Analice brevemente cada artículo para descubrir su contenido y aplicación actual). OJO

Artículo 1 por medio de este artículo se constituye el estatuto tributario de los impuestos administrativos, conformado por 933 artículos, este estatuto sigue en vigencia, es la herramienta utilizada para orientar los temas fiscales en el país, claro está, al pasar del tiempo ha sufrido de modificaciones.

Articulo 2 en este articulo nos informan que las normas reglamentaria de las disposiciones incorporadas en este estatuto, se entenderán pertenecientes a las normas que correspondan en el nuevo articulado, mientras que no sean expedidas reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

Articulo 3 este Estatuto Tributario sustituye las normas relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

  1. ¿Cuándo entró en vigencia el Estatuto Tributario de los impuestos de orden nacional?

30 de marzo de 1989

  1. ¿Qué modificaciones  estructurales  introdujeron al estatuto tributario las leyes 633  de 2000, 788 de 2002, 863 de 2003, 1607 de 1111 de 2006 ,1739 de 2014, 1819  de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019?

Leyes 633 de 2000 Por medio de esta ley se adiciona el libro sexto Gravamen a los Movimientos Financieros al Estatuto Tributario.

Ley 788 de 2002 Modificó principalmente el impuesto sobre la renta, se dispuso que las cooperativas deben destinar el 20% del remanente para programas de educación formal a efecto de que puedan conservar el tratamiento de exento para el beneficio neto excedente, también trajo con ella una sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004

Ley 863 de 2003 Se crearon beneficios para los declarantes de renta, se dio origen a un beneficio fiscal conocido como deducción por inversión en activos fijos reales productivos, el cual permitía deducirse el treinta por ciento (30%) del valor de la inversión.

Ley 1607 de 2012 fue la encargada de la creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En cuanto al IVA se Excluyeron algunos bienes susceptibles de pagar IVA y  Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Impuestos descontables a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Ley 1607 de 2013 Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, además se crearon dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable los cuales son el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Pero en cuanto al IVA se realizaron las siguientes modificaciones las cuales aplicaron a partir del primero de enero de 2013 las cuales son: el 0% que se debe aplicar para toda la canasta básica familiar, el 5% para la medicina prepagada que antes estaba en el 10%. Y El 5% también será para algunos alimentos procesados como embutidos.

Ley 1607 de 2014 se mantuvo el gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4X1.000 la cual pretendían que fuera hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Además, por medio de esta ley se crea la sobretasa al CREE: Este tributo tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018.

Ley 1111 de 2006 se redujo la tarifa de renta para personas jurídicas, pasando de las tarifas del 35% y del 34% para llegar a la tarifa del 33%, además también realizo cambio de tarifa de IVA para algunos bienes del 10% al 16%.

1739 de 2014 se produjeron cambios como el impuesto extraordinario a la riqueza que se aplicarán por los años 2015 al 2018 y serán para patrimonios superiores a mil millones de pesos y su tarifa fue incluida en el artículo 269-2 del estatuto tributario

1819 De 2016, gran volumen del articulado ha sido para acondicionar el lenguaje de las normas de información financiera (NIF) para los obligados a llevar contabilidad, adicional es derogado el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, su autorretención y sobretasa y ahora los contribuyentes solo deben presentar una sola declaración y dejando una sola tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 33% con una excepción para el año 2017 que corresponde al 34%.

1943 de 2018 Se modificó el listado de bienes y servicios excluidos de IVA, Se adicionó al artículo 437 del Estatuto Tributario, en lo referente a directrices sobre el cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior.

La retención de IVA podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto. Se deberá hacer retención en la fuente a título de IVA cuando se compres bienes o se contraten servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE. Además, Se elimina el régimen simplificado de IVA, clasificando a los contribuyentes como NO responsables siempre y cuando cumplan los mismos criterios que se tenían para el simplificado. Por los años 2019, 2020, 2021, se crea un impuesto extraordinario al patrimonio, Creación del impuesto de normalización tributaria a una tarifa del 13% para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

Ley 2010 de 2019 por medio de esta ley se validaron la mayoría de artículos de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), pero se presentaron algunas modificaciones, como de excluir del IVA a las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. Además, establece la compensación de IVA de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario. Se crea a partir del año 2020 una compensación fija en pesos a favor de la población más vulnerable, la cual será transferida bimestralmente. También se establecen la exención del impuesto sobre las ventas IVA durante 3 días del año. En cuanto al impuesto a los dividendos pasó del 7.5% al 10%. Impuesto de normalización tributaria se crea a partir de 2020, se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 01 de enero del año 2020, a una tarifa del 15%, y la declaración deberá ser presentada con pago hasta el 25 de septiembre de 2020.

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