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CUESTIONARIO PROGRAMA ANALITICO.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  85.022 Palabras (341 Páginas)  •  399 Visitas

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CUESTIONARIO PROGRAMA ANALITICO

Materias II Certamen                                   

JUICIO ORDINARIO:

GENERALIDADES:

  1. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EN CHILE:

Como regla general, se caracteriza porque es escrito (se deja constancia de todas las actuaciones del proceso) y está sujeto a una doble revisión. (lo resuelto por el tribunal inferior puede ser revisado, modificado o enmendado con arreglo a derecho, por el superior jerárquico).

Excepciones.  

  • El procedimiento en los juicios de mínima cuantía seguidos ante los jueces de letras es verbal, dejándose únicamente acta escrita de lo actuado en ellos.  
  • Igualmente, los jueces de letras conocen de asuntos civiles que no exceden de 15 UTM en única instancia, y no están sujetos a revisión de sus fallos por el superior jerárquico.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:

Admite diversas clasificaciones:

  1. Según “Materias” sobre la cual versan:  

Pueden ser Civiles o Penales:

  • Materias Civiles:    Son contiendas de materias civiles entre partes y por actos contenciosos.

        

  • Materias Criminales:
  • Materias Laborales.
  • Materias  Administrativas

  1. Según su “Tramitación”:  

Según el Art. 2 CPC, los procedimientos pueden ser Comunes o Especiales:

Para establecerlos, debe tomarse en cuenta el campo e acción de cada procedimiento, su esfera de aplicación.

  1. Procedimiento Común u Ordinario:   

Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley. (Juicio Sumario;  el Juicio Ordinario y el Juicio Ejecutivo son procedimientos comunes).

Se aplicará el Procedimiento Ordinario como supletorio, en todas las gestiones, actuaciones o trámites que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza (declarativos; constitutivos; ejecutivos; cautelares; de condena).

El Juicio Sumario es común para todos los juicios sumarios, y el Juicio Ordinario es común para todos los juicios declarativos y para todos los juicios ejecutivos.  Por lo tanto:

  • Si tenemos un juicio declarativo especial que no tiene asignada una regla especial y no tiene el carácter de sumaria, se va  a similar a las normas del Procedimiento Ordinario en general.
  • Si tenemos un Juicio Sumario que no tiene asignada reglas, se va a regir por las reglas generales del juicio sumario.
  • El Juicio Ejecutivo también es un procedimiento común, (en obligaciones ejecutivas de dar, hacer o no hacer). Cuando estamos en un cumplimiento forzado de una obligación específica especial (prenda con o sin desplazamiento, prenda agraria, prenda sobre garantía hipotecaria, etc), y si no hay una norma que regule una obligación determinada, se acude a lo que dice el procedimiento ejecutivo ordinario común.

  1. Procedimiento Especiales o Extraordinario: 

El que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos establece la ley.  (Son los que tienen una tramitación determinada según la naturaleza del asunto.

  1. Según sus Formas de Expresarlos:

En cuanto a la Forma como se practican las actuaciones, los procedimientos pueden clasificarse en Orales o Escritos:  

  1. Procedimientos Orales (Verbales):

 Aquellos que se ventilan de palabra o cuyas actuaciones son verbales, aun cuando se deje constancia escrita de alguna de sus actuaciones o resultados

El Juicio Sumario es un procedimiento oral, pero la práctica no lo considerado así. (Art. 682 CPC)

  1. Procedimientos Escritos:

Aquellos en que las actuaciones, trámites y gestiones deben realizarse por escrito y dejar constancia de ellas por escrito y asentándose sucesiva y cronológicamente  todas las actuaciones.

  1. Según sus “Fines” (o Naturaleza de la pretensión):

Según el Fin que con ellos se persigue, los procedimientos son Declarativos o Ejecutivos.

  1. Juicios Declarativos o de Conocimiento:

Son los que Declaran el reconocimiento de un derecho controvertido (que nos es desconocido o nos ha sido negado).  (Ej. Demanda indemnización de perjuicios que luego exige un juicio posterior para hacer efectivo el derecho)

Se subclasifican en:

  • Juicios Meramente Declarativos;

Son  los que establecen el estado civil de una persona (hijo, padre, nulidad de matrimonio, etc), no trae consecuencia y solamente se inscriben en el Registro Civil.

  • Juicios Constitutivos:
  • Juicios de Condena:
  • Juicios Cautelares:

  1. Juicios  Ejecutivos:

Aquellos por medio de los cuales se pide el cumplimiento de una obligación que consta de una sentencia judicial o de otro título que según la ley tenga la fuerza ejecutiva.   (Este procedimiento es de carácter compulsivo o coercitivo).  

  1. Según su “Objeto”;

Atendiendo a su Objeto, los procedimientos pueden clasificarse en Petitorios y Posesorios.

  1. Juicios Petitorios:

Piden el reconocimiento de un derecho.  (Sirven para reclamar el dominio sobre las cosas)

  1. Juicios Posesorios:

Piden el reconocimiento de la Posesión (que es un hecho y abarca hasta la mera tenencia excepcionalmente. Solamente el hecho poseer algo da derecho sobre la cosa, permite al mero tenedor que se le respete su posesión como dueño hasta que no aparezca y justifique el legitimo titular. Art. 700 CC. Para sustraerle la cosa al poseedor, deberá ser mediante un procedimiento especial que son procedimientos posesorios que en Chile se llaman “Interdictos Posesorios” o “Querellas Posesorias”.

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