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Capitulo 1. Centro de enseñanza automovilística.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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Capitulo 1. Centro de enseñanza automovilística.

El deber principal de estos establecimientos es brindar capacitaciones sobre que se debe y que no se debe hacer en el momento de conducir una moto, un auto o cualquier tipo de vehículo, encontramos diferentes centros de enseñanza los cuales actualmente cuentan con personal capacitado y apropiado para dicha labor, es conveniente la capacitación y motivación para la construcción de cultura en el momento de conducir, ya que se debe tener una responsabilidad y seguridad al hacer esta actividad, estas academias o escuelas son coordinados por el ministerios de Educación y el ministerio de Transporte.

Debemos tener en cuenta que en estas escuelas no solo se capacitan conductores, también se capacitan instructores creando así un mejor y nuevo sistema para el manejo de todas estas capacitaciones que van enfocadas y basadas en la responsabilidad y el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito. Es importante que estas sean vigiladas y supervisadas y esto corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.

En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede este centro.

En desarrollo de lo publicado por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circulas libremente por el territorio nacional, pero este viene de la mano a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar una seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente la vida de los peatones y de los discapacitados, para la culturización del ser humano en los espacios públicos. Esto le corresponde al Ministerio de Transporte ya que es la mayor autoridad en definir, vigilar, orientar e inspeccionar la ejecución de la política de tránsito. Hay que tener en cuenta que a la hora de conducir es importante estar pendiente de los peatones.

Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la información es enviada para que sea incorporada al RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) El ministerio de transporte podrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito de todo el país.

Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por las infracciones de tránsito, hecho con un propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de todos los municipios, esto es autorizado por la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, es in sistema donde se integran las multas y sanciones hechas por los infractores de tránsito, en todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de tener información clara y concreta para el consolidado nacional y para la garantía de los infractores en cualquier momento, conociendo así su calidad de responsabilidad y que se encuentre a paz y salvo en su historial de tránsito.

Es importante que el comportamiento del conductor, pasajero o peatón sea bueno ya que es resaltado por la responsabilidad y respeto hacia si mismo y su cultura ciudadana. Toda persona que tome parte en el tránsito, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de transito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades. Es establecido como una obligación en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y medica vocacional, impartir los cursos de transito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.

El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipulado por la autoridad competente. Serán sancionados con multa equivalente a mil salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación. Será sancionado con multa equivalente a cien salarios mínimos legales diarios vigentes, el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición.

El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

Es prohibido el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas.

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