Capitulo 2. El Matrimonio
NATURAL ENGLISHDocumentos de Investigación12 de Septiembre de 2021
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[pic 4]Capítulo segundo
El matrimonio
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El matrimonio es la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos. Es un acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio, y por la intervención del Estado, que establece los re- quisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.
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Concepto de matrimonio
Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión volun- taria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.
Para que éste tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, que es el juez del registro civil, y que se cumpla con las formalidades establecidas en la ley.
Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto, son:
- Estabilizar las relaciones sexuales.
- Crear una familia y libre procreación.
- Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad.
- Cohabitación y fidelidad.
- La ayuda mutua.
- La generación de deberes, derechos y obligaciones.
Naturaleza jurídica
La doctrina ha debatido sobre la naturaleza del matrimonio. Dicho debate puede ser explicado de la siguiente forma: existen dos elementos a tomar en consideración para explicar jurídicamente a la institución: el acto jurídico y la relación jurídica.
Por cuanto hace al acto jurídico, se refiere a que su existencia, recono- cimiento y efectos están sujetos al cumplimiento, por parte de los contra- yentes, a los requisitos y formalidades que para su celebración se establecen en la ley respectiva.
En lo relativo a la relación jurídica, implica la necesaria existencia de la manifestación de voluntad de los contrayentes, en el acuerdo de voluntades para celebrar el matrimonio, que tiene como resultado la creación de una relación jurídica o vínculo familiar sancionada por el Estado.
Ello ha llevado a afirmar que el matrimonio es un acto jurídico, que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.
Por ello, el matrimonio implica tanto el vínculo jurídico que se crea entre los contrayentes, por efecto del acuerdo de voluntades, como el acto jurídico que le da origen, el que se encuentra regulado en cuanto a su cele- bración por el código civil.
En virtud de lo anterior, en la doctrina se ha clasificado al matrimonio como un acto jurídico mixto que exige la voluntad de las partes y la vo- luntad del Estado, la cual se manifiesta, primero, en el reconocimiento de la validez del acto en virtud de cumplirse con los requisitos y formalidades exigidos por la ley, y, segundo, por el reconocimiento que da al acto jurídico del matrimonio a través de la resolución o acta de la autoridad administra- tiva competente.
Requisitos de fondo e impedimentos para contraer matrimonio
Como mencionamos, para la validez y existencia del matrimonio es nece- sario que los contrayentes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, a los que denominaremos requisitos de fondo.
Requisitos
- Edad: la regla general es que ambos contrayentes deben ser mayores de edad. Las excepciones se presentan en los casos en que los contrayentes son menores de edad, los que podrán contraer matrimonio cuando: primero, ambos cuenten con 16 años cumplidos, y, segundo, cuan- do cuenten con 14 años o menos, si la contrayente se encuentre en estado de gravidez. En todas las excepciones se podrán contraer ma- trimonio siempre y cuando se cumpla con los requisitos del consen- timiento establecidos en la ley.
- Consentimiento: el consentimiento consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual el matrimonio sería inválido e inexistente.
Para los mayores de edad, basta con hacer expresa su voluntad de contraer matrimonio libre de violencia y vicios en el consentimiento. Sin embargo, cuando se trata de menores de edad, siempre que cuenten con 16 años cumplidos, éstos deberán obtener el consen- timiento de los que ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a fal- ta del consentimiento de éstos, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, el que decidirá atendiendo a las circunstancias
específicas de cada caso.
Cuando la mujer que quiere contraer matrimonio se encuentre en estado de gravidez, se podrá eximir a los contrayentes de la ob- tención del consentimiento exigido en los términos de ley, a petición del padre o de la madre, siempre que ello se acredite mediante el cer- tificado médico de gravidez correspondiente ante el juez del registro civil. Lo anterior no procede en el caso de menores de 14 años, caso en el cual deberá cumplirse en todos sus términos con la obtención de los consentimientos ya señalados.
Una vez otorgado el consentimiento por los padres, por el tutor, firmando la solicitud de matrimonio y ratificando su consentimiento ante el juez del registro civil, o por el juez de lo familiar, no podrán revocarlo, sino por causa justa o superveniente que atañen a los vicios del consentimiento.
Finalmente, el consentimiento otorgado por quienes ejercen la patria potestad o la tutela no puede ser revocado a la muerte de éstos, por quienes entran en posibilidad de ejercer el derecho de otorgarlo, siempre y cuando el matrimonio se celebre dentro de los ocho días
siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora se- ñalados en la misma para tal efecto.
- Diferencia de sexos: el matrimonio lleva implícito, por definición, que éste sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer, y en este sentido se manifiesta tanto la doctrina como la legislación nacional, en nuestro caso y en muchos países todavía. Aunque en la actualidad ya existen Estados, en el mundo, que reconocen y regulan el matrimonio homosexual, homologado al heterosexual en la legis- lación pertinente o mediante leyes autónomas.
El matrimonio, en su regulación, siempre ha tenido como sus- tento la procreación, sin embargo, no es el único fin, como lo hemos visto, tiene otros que tienen que ver con la comunidad de vida, la ayuda y la asistencia mutua, lo que permite considerar a esta institu- ción independientemente de la heterosexualidad o no de sus miem- bros, y la protección y regulación de los derechos y obligaciones de los mismos.
Impedimentos para contraer matrimonio
La validez del matrimonio depende de que no existan impedimentos para la celebración del mismo, los que se encuentran determinados en las disposicio- nes que sobre el matrimonio establece el Código Civil. Consisten en prohi- biciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto generar seguridad jurídica para las partes contrayentes.
- Clasificación general de los impedimentos
La doctrina ha clasificado para su estudio a los impedimentos en:
- Dirimentes e impidentes: los dirimentes son los que afectan la va- lidez y existencia del matrimonio; los impudentes, los que pueden ser subsanados, es decir, generan invalidez temporal, no definitiva del matrimonio. En el primer supuesto se señalaba que el matrimonio era nulo, en el segundo caso se afirmaba que el matrimonio era ilícito.
- Absolutos y relativos: se refiere, en cuanto a los absolutos, a los impe- dimentos de un sujeto para contraer matrimonio respecto de cual-
quier persona. Por lo que se refiere a los relativos, hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio con una persona específica.
- Graves, leves y levísimos: los graves son los que causan la nulidad absoluta del matrimonio, los no dispensables; los leves son los que causan la invalidez temporal del matrimonio, es decir, si se subsanan, pueden convalidarse y mantener el matrimonio subsistente, y los le- vísimos son los que son dispensables.
- Dispensables y no dispensables: como ya vimos, cuando se habla de dispensa, se trata de una disposición establecida que implica la posibi- lidad, de la autoridad, de eximir a los contrayentes del impedimento establecido en la ley para contraer matrimonio. Por oposición, los no dispensables son aquellos supuestos que deberán concurrir sin ex- cepción para que la autoridad correspondiente, es decir, el juez del registro civil, pueda celebrar el matrimonio.
- Clasificación legal de los impedimentos
Para efectos prácticos, podemos decir que la ley reconoce los siguientes impedimentos:
- La falta de edad.
- La falta de consentimiento.
- El parentesco de consanguinidad.
- El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.
- El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.
- El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimo- nio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre.
- La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
- La impotencia incurable para la cópula.
- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, conta- giosa o hereditaria.
- Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el su- puesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.
- El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
- Algunas excepciones a impedimentos que admiten dispensa en casos específicos
- El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
- La impotencia incurable para la cópula, cuando ésta sea conocida y aceptada por el otro contrayente.
- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, conta- giosa o hereditaria, cuando los contrayentes acrediten haber recibido, de institución o médico especialista, la información sobre los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad y expresen su consenti- miento para contraer matrimonio.
- Los tutores y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con una persona que ha estado o está a su guarda, salvo que obtengan la dispensa correspondiente, por parte de la autoridad competente, la que procederá hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Lo mismo aplica para los curadores y sus descendientes.
En el caso de las entidades federativas, se señalan como autori- dades para suplir el consentimiento: al juez de lo familiar, al juez de
primera instancia, al consejo de familia, al gobierno del estado, y para realizar la dispensa de los impedimentos: al juez de primera instancia, al gobierno del estado, presidente municipal o gobernador.
Requisitos de forma para contraer matrimonio
El matrimonio y sus requisitos son el mecanismo legal para que la unión de un hombre y una mujer establecida con el fin de realizar la comunidad de vida tenga eficacia, validez y existencia, frente al Estado, la sociedad y terceros.
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