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Caso Cabrear


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  7.202 Palabras (29 Páginas)  •  257 Visitas

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Teodoro Cabrera Garcia y Rodolfo Montiel Flores v. Mexico, Caso 735/01, Informe No. 11/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 462 (2004).

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INFORME N° 11/04

PETICIÓN 735/01

ADMISIBILIDAD

TEODORO CABRERA GARCÍA Y RODOLFO MONTIEL FLORES

MÉXICO

27 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 25 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por Ubalda Cortés Salgado, Ventura López y las organizaciones Sierra Club, Greenpeace International, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez – PRODH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL (en adelante, conjuntamente, “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado”) por la detención ilegal y tortura de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García; y por la condena a prisión de ambos en un juicio sin respeto de las normas de debido proceso, que incluye la utilización de una confesión que se habría obtenida bajo tortura. Los peticionarios imputan igualmente responsabilidad internacional al Estado mexicano por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados.

2. Con posterioridad a la presentación de la denuncia, el 8 de noviembre de 2001 fueron excarcelados Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores por una decisión del Poder Ejecutivo mexicano. El 14 de agosto de 2002 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de México resolvió condenar a los señores Cabrera García y Montiel Flores por portación de arma de uso exclusivo del Ejercito, y los absolvió por los delitos de portación de arma prohibida y de siembra de marihuana. A la fecha de aprobación del presente informe, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores permanecían en libertad por aplicación de la mencionada decisión del Poder Ejecutivo.

3. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección judicial (artículo 25) y el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción (artículo 1(1)). Alegan igualmente que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad previstos en la Convención Americana.

4. Por su parte, el Estado mexicano sostiene en su primera respuesta que la decisión de liberar a los señores Montiel Flores y Cabrera García dejó a salvo su derecho de seguir planteando ante los órganos jurisdiccionales las acciones procesales que estimaran necesarias; que seguían en trámite el amparo para impugnar la sentencia que había confirmado la condena de dichas personas y la investigación de los hechos de tortura por parte de la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM). En su segunda comunicación con observaciones sobre el asunto, el Estado reitera que siguen pendientes de resolución las peticiones tanto en el ámbito administrativo como judicial, por lo que no se agotaron los recursos internos. En consecuencia, el Estado solicita a la Comisión Interamericana que declare inadmisible la petición.

5. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del instrumento internacional mencionado; y de los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Decide igualmente publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

6. El 2 de noviembre de 2001 se inició el trámite de la petición P735/01 con la transmisión de las partes pertinentes de la petición al Estado y la solicitud de información en el plazo de dos meses. El 8 de noviembre de 2001, el Estado mexicano presentó una comunicación con la que informó a la Comisión Interamericana que Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores fueron excarcelados en dicha fecha, y a la vez solicitó que la CIDH otorgara medidas cautelares motu proprio a favor de ambas personas.[1] La Comisión Interamericana se dirigió el mismo 8 de noviembre de 2001 al Estado mexicano y le solicitó que adoptara con carácter urgente “todas las medidas concretas que resulten necesarias a efectos de la protección de la integridad física y la vida de los señores Cabrera García y Montiel Flores”.

7. Con fecha 10 de noviembre de 2001 se recibió una comunicación de ambas presuntas víctimas y del PRODH, con la cual informan que fueron custodiados desde el momento de su liberación por la Policía Federal Preventiva; y que luego los mismos señores Cabrera García y Montiel Flores les pidieron que se retiraran. Agregan que permanecerían posteriormente “descansando con [sus] familias en un lugar seguro” y que a partir del 12 de noviembre de 2001 serían acompañados por las Brigadas Internacionales de Paz y que informarían oportunamente sobre otras posibles medidas que fueran necesarias para su protección. La comunicación se puso en conocimiento del Estado mexicano el 13 de noviembre de 2001. En la misma fecha, el Estado mexicano envió información sobre la custodia que se había prestado a los señores Cabrera García y Montiel Flores y manifestó que ofrecería a la organización Brigadas Internacionales de Paz “las facilidades necesarias” para que cumplan con la tarea de protección que les habían requerido los peticionarios. La CIDH transmitió a los peticionarios copia de tal comunicación con fecha 29 de noviembre de 2001.

8. Los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores manifestaron en escrito de 19 de diciembre de 2001 que habían decidido recibir acompañamiento de la organización “Global Exchange” a partir

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