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Caso Groenlandia


Enviado por   •  15 de Marzo de 2017  •  Exámen  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  364 Visitas

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  1. Las imagenes se pueden relacionar con el caso de opinión de naciones unidas de la corte para que se pronuncie sobre el empleo de armas nucleares, ya que son reguadas por el derecho internacional humanitario sobre las situaciones de violencia internacional o interna, aplicando las convenciones de Ginebra y por la Haya. También sobre casos de Diplomacioa, el trabajo de los Delegados de los Estados para resolver las cuestiones planteadas en Asamblea, en el Consejo o en otros órganos. Se puede encontrar relación según los casos estudiados ya que estudiamos la competencia del Estado y de los organismos internacionales para resolver cuestiones entre países como es el caso de derecho de paso, cuestiones territoriales como el caso de groenlandia sobre soberanía.

2)  La fuente de la que trata es del Acto Unilateral y es el Caso Groenlandia.

El acto jurídico unilateral es una manifestación de voluntad de un solo sujeto de Derecho Internacional, cuya validez no depende a prima facie de otros actos jurídicos y que tiende  a producir efectos para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.  Los elementos son:

  • El acto unilateral requiere una manifestación de voluntad, tiene que ser tomada en consideración en sí y por sí misma y no como elemento constitutivo del acuerdo. Se funda en la intención inequívoca del Estado de comprometerse jurídicamente.
  • La manifestación de voluntad debe ser hecha por un solo sujeto internacional. Este elemento es una característica esencial de la unilateralidad del acto jurídico.
  • La validez de un acto internaiconal no depende a prima faie , de otros actos jurídicos en el estad actual de desarolli de derecho internacional.
  • Tienden a producir efectos jurídicos para el sujeto autor de la declaración de volutad, salvo que se les haga depender de una condición mientras ésta no se cumpla.
  • Se caracterizan por emanar de un solo sujeto de Derecho, no dependen para ser eficaces de nungún otro acto jurídico,, no producen obligaciones para terceros y producene efectos jurídicos obligatorios y exigibels para el etado del que emana el acto.

En cuanto a su efecto, el estado queda viculado por sus propias declaraciones, por lo tanto la oponibilidad del acto es para el autor del mismo basandose en el principio de buena fe, esto se ha explicado a través de la institución conocia como Estoppel, precisamente de: “Estoppel by representation” que establece que cuando una persona, con sus palabras o con su conducta produce voluntariamente a otra la creencia de la existencia de un determinado estado de cosas y la induce a actuar de manera que altere su previa posición jurídica, el primero no puede alegar frente al segundo que en realidad existía un estado de cosas diferente; sólo imposibilita una determinada alegación y hace que se la considere admisible.

En el caso planteado, nado la corte declara que Dinamarca sostiene que la promesa hecha al representante diplomático del gobierno danés en oslo por parte del ministro de relaciones exteriores de Noruega impredia proceder a la ocupación del territorio en Groenlandia. La corte resuelve que costituye una infracción al estado jurídico existente y que no es válida.

3)         En el caso Casime, con al reforma constitucional de 1994, la supremacía del Derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución. En este caso el actor planteó la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia, y la acción de amparo pretendiendo excluir la concurrencia de pesqueros de bandera extranjera, españoles, de la pesca en la zona económica exclusiva que por un acuerdo suscrito por ambos gobiernos, consituyeron sociedades mixtas con empresas argentinas.

         En el caso de los estados contratantes de la Conveción sobre Derecho del Mar tienen derecho a que las cuestiones de pesca en las zonas exclusivas puedan arreglarse por acuerdos celebrados simplemente por el poder ejecutivo, pues si tales arrreglos debieran quedar sujeros a la celebración de los tratados comunes con aprobación parlamentaria se desvirtuaría la necesodad de flexibilidad y pronta adaptación a las circunstancias que exige la regulación de la pesca, materia por naturaleza cambiante  que requiere continua sintonización y ajuste. La convención ha admitido, y el congreso de nuestro país así lo ha aprobado, acuerdos o tratados ejecutivos. Si las obligaciones internacionales están sujetas a deber del presidente para su ejecución la responsabilidad recae sobre el presidente, en cuanto el tiene a su cargo el ejercicio de los poderes para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras, ante él reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento de a Nación Argentina.  

        La convencion establece como requisitos que haya una porción de excedente de los estados sin litoral y a los estados en situación geográfica desventajosa, lo cual no garantiza ese decreto. Por otro lado, la convencion también establece que los esstados costeros tienen completa discreción, excenta de toda obligacion de arreglar controversias, para elegir cual de los países dará acceso a su excedente, teniendo en cuenta esto el estado costero puede fijar la cuantía del excedente.

        En las condiciones en que se presenta este decreto, es inconstitucional, pues viola los art 69 y 70 de la Convención sobre Derecho de Mar (75 inc 22 CN). A la misma conclusión cabría llegar si se calificara al decreto de necesidad y urgencia. Prevalece los dispuesto en el tratado internacional, incluído en la constitucion, sobre el decreto.

4)  En el caso Casime podemos ver como el ciudadano argentino ve afectado su particular derecho al trabajo, generando un conflicto entre las normas de derecho Interno y las normas de Derecho Internacional.  El capitan del buque pesquero, plantea ante la justicia del trabajo la incostitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia mediante la acción de amparo pretendiendo excluir la concurrencia de pesqueros de bandera extranjera en el entendimiento que habrían de afectar las condiciones y probabilidades de trabajo. Se trató de la pesca en la zona económica exclusica por buques de origen español (para capturar el excedente) que, por un acuerdo suscrito ente ambos gobiernos, constituyeron sociedades mixta con empresas argentinas.

Se discute sobre la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y urgencia, norma de derecho interno, basándose en la atribución que tiene el Ejecutivo de celebrar un acuerdo entre estados, norma de derecho internacional, sin cumplir el procedimiento indicado por la Constitución Nacional. En el caso de ser afirmativo, el decreto es inconstitucional. Alegan en el juicio que este acto administrativo invoca la convencion de nacionesunidas sobre el Derecho de Mar. En adición en la ley 24.922 en sus artículos 37 y 38 establecen que el estado puede permitir la pesca en los espacios maritimos a buqes extranjeros, mediante tratados internacionales aprobados por ley del congreso que tengan por objeto especies no explotadas o sub explotadas, y por otro lado, el art 38 establece la concesion de cupos de pesca para ser capturados por bandera extranjera, que se establezca un tiempo determinado y que debe embarcar al menos el 50% de tripulantes argentinos. Se respalda según las atribuciones del art 99 inc 3 de la CN estableciendo que en virtud de las atribuciones del Poder Ejecutivo integrándose con el estado de necesidad que se encontraban y con la ley 24.922.

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