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Caso Legal Betsy Santiago Vs Oriental Bank

yanira3526 de Julio de 2011

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Betsy Santiago González, Demandante-Recurrida v. Oriental Bank & Trust, De-mandado-Peticionario

CC-1999-610

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

157 D.P.R. 250; 2002 TSPR 82; 2002 PR Sup. LEXIS 79

18 de junio de 2002

HISTORIA-PREVIA: [**1] Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV. Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova. Materia: Daños y Perjui-cios.

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Fernando E. Agrait Betancourt.

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera, Lcdo. Albert Negrón Cruz.

JUECES: Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN El Juez Aso-ciado señor Fuster Berlingeri concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López esta inhibido. Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton.

OPINION-POR: Miriam Naveira de Rodón

OPINION:

[*254] Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2002

Nos corresponde determinar si el desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de una empleada al momento de despedirla, constituye una defensa afirmativa en una demanda por despido injustificado presentada por dicha empleada al amparo de la Ley de Madres Obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada,29 L.P.R.A. § 467et seq (en adelante Ley de Madres [**2] Obreras).

I

La Sra. Betsy Santiago González (en adelante Sra. Santiago o recurrida) se desempeñaba como Oficial de

Cierre del Departamento de Hipotecas delOriental Bank & Trust,(en adelante Oriental), sucursal de Mayagüez, desde el año 1994 hasta el 31 de marzo de 1998, cuando fue despedida de su empleo.

El 13 de julio de ese mismo año, la Sra. Santiago ra-dicó una demanda por despido injustificado y discrimi-natorio contra Oriental. Alegó que a principios del mes de marzo de 1998 quedó embarazada, que su patrono la despidió de su empleo el día 31 de ese mes, y que la verdadera razón del despido fue el discrimen por razón de embarazo. Oriental contestó la demanda negando las alegaciones de la Sra. Santiago. Adujo como defensas que medió justa causa para el despido y que al momento de la cesantía, Oriental [*255] desconocía la condición de embarazo de la recurrida. En consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda.

Posteriormente, Oriental le pagó a la Sra. Santiago la mesada que establece la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada,29 L.P.R.A. § 185(a)et seq (en adelante Ley 80.)

1 Las partes estipularon el hecho de que el patrono desconocía [**3] que la demandante estuviera embarazada a la fecha del despido.2

1 La información referente al pago de la me-sada surge del "Memorando de hechos y de de-recho" presentado por la demandante ante el tri-bunal de instancia, Ap. IV, página 29.

2 El hecho de la estipulación surge de la "Re-solución y sentencia parcial" dictada por el tri-bunal de instancia el 17 de marzo de 1999.

Oriental presentó un escrito en apoyo a su solicitud de desestimación; la demandante presentó el correspon-diente escrito en oposición. El tribunal de instancia de-negó la solicitud de desestimación de Oriental. Deter-minó que aunque el hecho del desconocimiento del em-barazo de la demandante fue estipulado por las partes, dicho desconocimiento no era una defensa afirmativa contra una reclamación bajo la Ley de Madres Obreras.

Inconforme con esta determinación, Oriental recur-rió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), el cual confirmó el dictamen del tribunal de instancia. El foro apelativo concluyó que, [**4] a la luz de lo resuelto por este Tribunal enSoc. de Gananciales v.Centro Gráfico, 144 D.P.R. 952 (1998), la estipulación sobre el desconocimiento del patrono del embarazo de la Sra. Santiago, lejos de eximir de respon-sabilidad a Oriental, "demostró que la empleada fue despedida mientras estaba embarazada y activó al presunción de que el despido fue injustificado."

De este dictamen, el peticionario recurrió ante nos mediante recurso de certiorari. Acordamos revisar y ex-pedimos el auto solicitado. Habiéndose perfeccionado el recurso, procedemos a resolver.

[*256] II

ElArt. II§ 1 de la Carta de Derechos de la Constitu-ción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece expresamente que no podrá establecerse discrimen alguno, entre otras circunstancias, por razón de sexo. En el ámbito obrero-patronal, el discrimen por razón de sexo está prohibido por varias leyes. Entre éstas se encuentra la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada,29 L.P.R.A. § 147et seq,que prohíbe que se despida, suspenda o discrimine contra un empleado, por razón de sexo, entre otras prohibiciones de discrimen; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985,29 L.P.R.A. § 1321 [**5] et seq, la cual prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo; y la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1958,29 L.P.R.A. § 155et seq, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, y establece específicamente que esta conducta es una forma de discrimen por razón de sexo.

Por su parte, la Ley de Madres Obreras prohíbe específicamente eldiscrimen por razón de embarazo, el cual según hemos reconocido, es una modalidad de dis-crimen por razón del sexo.Rivera Águila v.K-Mart de P.R., 123 D.P.R. 599, 608 (1989). Esta ley está encami-nada a salvaguardar los derechos de las trabajadoras embarazadas de dos maneras distintas: (1) estableciendo periodos de descanso tanto antes como después del alumbramiento, y (2) prohibiendo el despido sin justa causa, y la suspensión, reducción de salario o discrimen de cualquier otra índole contra la obrera debido a la merma en la producción por causa de su estado de gestación.García Pagán v.Shiley Caribbean, etc., 122 D.P.R. 193, 199 (1988). Así pues, "son dos [tipos de] derechos separados los que consagra la ley mencionada, que operan en distintas situaciones y con distinto resultado"Schneider v.Tropical Gas Company, Inc., 95 D.P.R. 626, 632 (1967).

[**6] [*257] En este caso nos concierne la pro-tección contra el despido sin justa causa de una empleada embarazada. A estos efectos, la sec. 4 de la de Ley de Madres Obreras dispone:

El patrono no podrá,sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.29 L.P.R.A. § 469. (Énfasis suplido.)

Este Tribunal se ha expresado en varias ocasiones sobre el significado y alcance del concepto "justa causa" bajo la de Ley de Madres Obreras. EnSchneider v.Tropical Gas Company, Inc.,supra, pág. 629, señala-mos que esta ley tuvo el efecto de variar el contenido del concepto de justa causa en la situación particular de la mujer embarazada, al sustraer de dicho concepto el me-nor rendimiento en el empleo cuando dicho menor ren-dimiento es consecuencia directa del estado de embara-zo. Este menor rendimiento se refiere no sólo a aquel que se produce en términos cuantitativos, sino al que surge en términos cualitativos.3 Así pues, bajo esta ley surgen dos (2) protecciones relacionadas al despido de una em-pleada embarazada: (1) la prohibición del despido sin justa causa, que se refiere al [**7] concepto de justa causa bajo las leyes laborales; y (2) la prohibición de despido por merma en la producción como consecuencia del embarazo, lo cual, en el caso de una mujer en estado de gestación, no constituye justa causa para el despido.4

3 Ruy. N. Delgado Zayas,Apuntes para el es-tudio de la legislación protectora del trabajo, San Juan, Ed. 1989, pág. 180.

4 Cabe señalar que según el Reglamento De-partamento del Trabajo y Recursos Humanos para Administrar la Ley 3 de 13 de marzo de 1942, Reglamento Núm. 3292 de 11 de marzo de 1986, el menor rendimiento de la obrera no será justa causa para el despido, y tampoco será justa causa el que la obrera no pueda aumentar su rendimiento a consecuencia del embarazo.

Por otra parte, enRivera Águila v.K-mart de P.R.,supra, explicamos que a diferencia dela Ley 100, donde la reclamación por discrimen puede no proceder si, a [*258] pesar de no existir justa causa para el des-pido, el patrono prueba que el despido injustificado no fue [**8] discriminatorio, bajo la Ley de Madres Ob-reras el patrono responde en daños si despide sin justa causa a una mujer embarazada, aunque el patrono logre probar que el despido no fue por razón de embarazo. Así pues, cuando una empleada reclama y prueba que fue despedida de su empleo sin justa causa mientras estaba embarazada, el patrono responderá al amparo de la Ley de Madres Obreras, a menos que logre establecer que el despido estuvo justificado. VéaseRivera Águila,supra.

Ahora bien, enSoc. de Gananciales v.Centro Gráfi-co,supra, tuvimos la oportunidad de aclarar la carga probatoria de un patrono al defenderse de una reclama-ción bajo la Ley de Madres Obreras. Allí establecimos quelo determinante en estos casos no es si el despido fue motivado por la condición de embarazo de la deman-dante; sino si estando embarazada la demandante, el patrono la despidió por causa injustificada.

De acuerdo con estas expresiones, la recurrida alega que, habiéndose establecido que ésta fue despedida cuando estaba en estado de embarazo, y que el despido fue sin justa causa,

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