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Caso Lotus


Enviado por   •  11 de Abril de 2022  •  Síntesis  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  262 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

PROFESORA: LISSETTE ROMAY

Caso Lotus.

Realizado por:

Juan Yamarte.

C.I: 30048908.

Maracaibo, 08 de octubre de 2021.

A consecuencia de la colisión ocurrida en alta mar el día 2 de agosto de 1926, entre el vapor francés Lotus y el turco Boz-Kourt y a raíz de la llegada del buque francés a Estambul, las autoridades turcas ejercieron acciones penales contra el oficial del Lotus, Demons, en razón de la pérdida del vapor turco, que originó la muerte de ocho marineros y pasajeros turcos. Se planteó la cuestión que si Turquía, que según al art. 15 de la Convención de Lausana de 24 de julio de 1923 (que establecía que las cuestiones de competencia judicial en las relaciones entre Turquía y las otras potencias contratantes serán reguladas conforme a los principios de Derecho internacional), obró en contradicción con los principios de Derecho internacional y, en su caso afirmativo, contra que principios al ejercitar acciones penales contra el oficial Demons.

El agente del gobierno francés ha llamado la atención del Tribunal sobre el hecho que las cuestiones de competencia en materia de abordaje, tan frecuentes ante las jurisdicciones civiles, no se encuentran sino muy raramente en la jurisdicción de los Tribunales penales. Deduce de ello que de hecho, el proceso penal no tiene lugar más que ante los Tribunales del Estado del pabellón y que esta circunstancia probaría un consentimiento tácito de los Estados y, por tanto, sería la expresión del derecho internacional positivo en materia de abordaje.

  1. ¿Qué fuente o fuentes del Derecho Internacional Público están presentes en el caso?

En respuesta a la pregunta se puede destacar que el caso Lotus se estuvo enjuiciando primeramente en tierras Turcas, en la corte criminal de Estambul, debido a que el teniente Demons alegó que las cortes Turcas no poseían la jurisdicción para llevar a cabo el juicio, el caso se remitió a la corte de la Haya’ lugar donde las partes, partiendo de una concepción objetivista, presentando las siguientes fuentes:

  1. Verdaderas fuentes del Derecho.

Art. 15 de la Convención de Laussane de 24 de julio de 1923, sobre condiciones de residencia, negocios y jurisdicción, lo que definió que la jurisdicción territorial de cualquier otro Estado distinto a Francia y Turquía no entra en cuestión.

Art. 28 del Tratado de Paz de Laussane.

Art. 6 del código Penal turco (no entro en cuestión, debido a que es incompatible en el derecho internacional público).

  1. Tratados y acuerdos.

Acuerdo especial que se firmó en Ginebra el 12 de Octubre de 1926.

Instrumentos de ratificación depositados el 27 de Diciembre de 1926.

  1. ¿Por qué es importante el caso Lotus para el Derecho Internacional Público?

Entre lo más resaltante se destaca que el caso Lotus en materia de derecho internacional público estableció una doctrina con respecto a las costumbre internacional y a las jurisdicción de los Estados.

En este caso, La Corte señaló que los Estados tienen derecho y gozan del privilegio para establecer si jurisdicción sobre cualquier hecho, así el hecho ocurra en tierras extranjeras, tomando en cuenta que no exista una regla específica que lo prohíba.

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