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Caso Lotus

monikandredon11 de Septiembre de 2013

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El 2 de agosto de 1926, poco antes de medianoche, se produjo una colisión

entre el vapor correo Lotus, que iba rumbo a Constantinopla, y el barco

carbonero Boz-Kourt, aproximadamente a 5 o 6 millas náuticas hacia el norte

del Cabo Sigri (Mytilene). El Boz-Kourt que se partió en dos, se hundió y

perecieron ocho ciudadanos turcos que iban a bordo. Luego de haberse hecho

todo lo posible para socorrer a los náufragos, de los cuales fue posible

salvar a diez, el Lotus continuó su curso hacia Constantinopla, donde llegó

el 3 de agosto.

Al momento de la colisión, el oficial de vigilancia a bordo del Lotus

era Monsieur Demons, ciudadano francés, teniente de la Marina Mercante y

primer piloto del barco, mientras que los movimientos del Boz-Kourt eran

dirigidos por el Capitán Hassan Bey, uno de los sobrevivientes del

naufragio.

El mismo día 3 de agosto la policía turca procedió a investigar la

colisión a bordo del Lotus y al día siguiente, 4 de agosto, el capitán del

Lotus entregó el informe de su contramaestre en el Consulado General

Francés, remitiéndole una copia al jefe de puerto.

El 5 de agosto, las autoridades turcas solicitaron al Teniente Demons

que desembarcara para rendir testimonio. El interrogatorio, cuya duración

provocó incidentalmente una demora en la partida del Lotus, condujo al

arresto, entre otros, del Teniente Demons -sin que se diera aviso previo al

cónsul general francés- y de Hassan Bey. Este arresto, que ha sido

calificado por el representante turco como arresto preventivo, se llevó a

efecto para asegurar que se pudiera proseguir con la acusación criminal

iniciada por el Fiscal de Estambul en contra de los dos funcionarios, bajo

el cargo de homicidio culposo y basada en la querella de las familias de

las víctimas de la colisión.

El 28 de agosto se abrió el caso ante la Corte Criminal de Estambul.

En dicha ocasión, el Teniente Demons alegó que las Cortes turcas no tenían

jurisdicción; la Corte, sin embargo, rechazó esta excepción. Al continuar

el proceso, el 11 de septiembre, el Teniente Demons pidió la libertad bajo

fianza. El 13 de septiembre ésta se le concedió y se fijó una fianza de

6.000 libras turcas.

El 15 de septiembre la Corte Criminal pronunció su fallo, cuyos

términos las partes no han comunicado a esta Corte. Sin embargo, es de

público conocimiento que se sentenció al Teniente Demos a 80 días de

prisión y que se le aplicó una multa de veintidós libras, siendo Hassan Bey

sentenciado a una pena ligeramente más severa.

Es también un hecho aceptado por ambas partes que el Fiscal de la

República de Turquía interpuso una apelación en contra de esta sentencia,

la que tuvo el efecto de suspender su ejecución hasta que se resolviera

sobre la apelación. Se sabe también que dicha apelación aún no se ha

resuelto y que el acuerdo especial de octubre de 1926 [por el cual se

concede jurisdicción a la Corte], no ha suspendido 'el proceso criminal

actualmente en curso que se lleva en Turquía'.

La actuación de las autoridades judiciales turcas con respecto al

Teniente Demos dio origen de inmediato a varias notas diplomáticas y de

otro tipo por parte del Gobierno francés y de sus representantes en

Turquía, en las que protestaron por el arresto del Teniente Demos,

demandaron su puesta en libertad o solicitaron que el caso fuera

transferido de las cortes turcas a las cortes francesas.

Como resultado de estas presentaciones, el gobierno de la República

de Turquía declaró el 2 de Septiembre de 1926, que 'no tendría ninguna

objeción a que el conflicto de jurisdicción fuera remitido a la Corte de la

Haya'.

El día 6 del mismo mes el gobierno francés dio su 'total

consentimiento a la solución propuesta´ y los dos gobiernos designaron a

sus representantes plenipotenciarios para que redactaran un acuerdo

especial para ser presentado a la Corte; este acuerdo especial se firmó en

Ginebra el 12 de Octubre de 1926 y los instrumentos de ratificación fueron

depositados el 27 de Diciembre de 1926.

I

Antes de entrar a considerar los principios de derecho internacional en

contra de los cuales habría actuado Turquía, según se alega - infringiendo

así, los términos del Articulo 15 de la Convención de Laussane del 24 de

julio de 1923 sobre condiciones de residencia, negocios y jurisdicción-, es

necesario definir, a la luz del proceso escrito y oral, la situación

resultante del acuerdo especial.

La Corte, que tomó conocimiento del caso en virtud de la notificación

de un acuerdo especial convenido entre las partes, debe atenerse a los

términos de dicho acuerdo, más que a las presentaciones de las partes, en

lo que se refiere a los puntos específicos sobre los que debe pronunciarse.

A este respecto deben hacerse las siguientes observaciones:

1. - La colisión ocurrida el 2 de agosto de 1926 entre el S.S. Lotus, que

portaba la bandera francesa, y el S.S. Boz-Kourt, que portaba la bandera

turca, se produjo en alta mar; por consiguiente, la jurisdicción

territorial de cualquier otro Estado distinto de Francia y Turquía no está

en cuestión.

2. - En caso de existir una violación de los principios de derecho

internacional, ésta consistiría en el inicio de un proceso criminal en

contra del Teniente Demons. Por lo tanto, no se trata de cuestionar ninguna

etapa específica de este proceso como son: la acusación, el arresto, la

detención preventiva o el fallo pronunciado por la Corte Criminal de

Estambul, sino que la disputa se refiere al hecho de que las cortes turcas

han ejercido jurisdicción criminal. Es por eso que los argumentos

expuestos por las partes en ambas fases del proceso se relacionan

exclusivamente con la pregunta de si Turquía tiene o no jurisdicción, de

acuerdo a los principios de derecho internacional, para conocer de este

caso.

Las partes están contestes en que la Corte no debe considerar si la

acusación estaba o no de acuerdo con el derecho turco; por lo tanto, no es

necesario considerar si aparte de la cuestión de jurisdicción, las

disposiciones del derecho turco citadas por las autoridades turcas, eran

las realmente aplicables en este caso o si la manera en que se condujo el

proceso contra el Teniente Demons resultó en una denegación de justicia y,

por ende, en una violación del derecho internacional. El debate ha girado exclusivamente en torno a la pregunta sobre si existe o no jurisdicción

criminal en este caso.

3. - La acusación se inició porque la destrucción del Boz-Kourt resultó en

la muerte de ocho pasajeros y marinos turcos. Está claro, en primer lugar,

que estas consecuencias de la colisión constituyen un factor esencial para

llevar a cabo el proceso criminal en cuestión; en segundo lugar, se extrae

de las declaraciones de las dos partes, que no se le imputan intenciones

criminales a ninguno de los oficiales a cargo de la navegación de las dos

embarcaciones, por lo tanto, se trata de una acusación por crimen

involuntario. El gobierno francés sostiene que la infracción a las normas

de navegación es de jurisdicción exclusiva del Estado bajo cuya bandera

navegaban los barcos; pero, no discute que una colisión entre dos

embarcaciones no pueda, a su vez, hacer operar las sanciones del derecho

criminal en casos de homicidio culposo. Todos los precedentes citados y

relativos a casos de colisión contemplan la posibilidad de un proceso

criminal con vistas a la aplicación de dichas sanciones, de manera que la

disputa está restringida a la pregunta sobre jurisdicción -coexistente o

exclusiva- que otro estado puede reclamar a este respecto. Como se ha

señalado anteriormente, la Corte no debe entrar a considerar la legalidad,

de acuerdo al derecho turco, de la acusación; en lo que concierne a la

Corte, las preguntas de derecho criminal relativas a la justificación de la

acusación y, consecuentemente, a la existencia de un nexus causalis entre

las acciones del Teniente Demons y la muerte de ocho ciudadanos

turcos, no son relevantes a la materia. Más aún, las condiciones precisas

en que estas personas perecieron no pueden extraerse de los

documentos presentados a la Corte; no obstante, no hay duda de que su

muerte es el resultado directo de la colisión y el gobierno francés no ha

alegado que esta relación de causa y efecto no exista.

4. - El Teniente Demons y el capitán del vapor turco fueron enjuiciados

conjunta y simultáneamente. Con respecto a la doctrina de la conexión de

delitos, el representante de Turquía, en su presentación ante la Corte, se

ha referido al Código de Procedimiento Criminal turco cuyas disposiciones

se dice han sido extraídas del código francés. Ahora bien, en la

legislación francesa, entre otros factores, la coincidencia de tiempo y

lugar puede dar origen

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