Caso Lotus
monikandredon11 de Septiembre de 2013
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El 2 de agosto de 1926, poco antes de medianoche, se produjo una colisión
entre el vapor correo Lotus, que iba rumbo a Constantinopla, y el barco
carbonero Boz-Kourt, aproximadamente a 5 o 6 millas náuticas hacia el norte
del Cabo Sigri (Mytilene). El Boz-Kourt que se partió en dos, se hundió y
perecieron ocho ciudadanos turcos que iban a bordo. Luego de haberse hecho
todo lo posible para socorrer a los náufragos, de los cuales fue posible
salvar a diez, el Lotus continuó su curso hacia Constantinopla, donde llegó
el 3 de agosto.
Al momento de la colisión, el oficial de vigilancia a bordo del Lotus
era Monsieur Demons, ciudadano francés, teniente de la Marina Mercante y
primer piloto del barco, mientras que los movimientos del Boz-Kourt eran
dirigidos por el Capitán Hassan Bey, uno de los sobrevivientes del
naufragio.
El mismo día 3 de agosto la policía turca procedió a investigar la
colisión a bordo del Lotus y al día siguiente, 4 de agosto, el capitán del
Lotus entregó el informe de su contramaestre en el Consulado General
Francés, remitiéndole una copia al jefe de puerto.
El 5 de agosto, las autoridades turcas solicitaron al Teniente Demons
que desembarcara para rendir testimonio. El interrogatorio, cuya duración
provocó incidentalmente una demora en la partida del Lotus, condujo al
arresto, entre otros, del Teniente Demons -sin que se diera aviso previo al
cónsul general francés- y de Hassan Bey. Este arresto, que ha sido
calificado por el representante turco como arresto preventivo, se llevó a
efecto para asegurar que se pudiera proseguir con la acusación criminal
iniciada por el Fiscal de Estambul en contra de los dos funcionarios, bajo
el cargo de homicidio culposo y basada en la querella de las familias de
las víctimas de la colisión.
El 28 de agosto se abrió el caso ante la Corte Criminal de Estambul.
En dicha ocasión, el Teniente Demons alegó que las Cortes turcas no tenían
jurisdicción; la Corte, sin embargo, rechazó esta excepción. Al continuar
el proceso, el 11 de septiembre, el Teniente Demons pidió la libertad bajo
fianza. El 13 de septiembre ésta se le concedió y se fijó una fianza de
6.000 libras turcas.
El 15 de septiembre la Corte Criminal pronunció su fallo, cuyos
términos las partes no han comunicado a esta Corte. Sin embargo, es de
público conocimiento que se sentenció al Teniente Demos a 80 días de
prisión y que se le aplicó una multa de veintidós libras, siendo Hassan Bey
sentenciado a una pena ligeramente más severa.
Es también un hecho aceptado por ambas partes que el Fiscal de la
República de Turquía interpuso una apelación en contra de esta sentencia,
la que tuvo el efecto de suspender su ejecución hasta que se resolviera
sobre la apelación. Se sabe también que dicha apelación aún no se ha
resuelto y que el acuerdo especial de octubre de 1926 [por el cual se
concede jurisdicción a la Corte], no ha suspendido 'el proceso criminal
actualmente en curso que se lleva en Turquía'.
La actuación de las autoridades judiciales turcas con respecto al
Teniente Demos dio origen de inmediato a varias notas diplomáticas y de
otro tipo por parte del Gobierno francés y de sus representantes en
Turquía, en las que protestaron por el arresto del Teniente Demos,
demandaron su puesta en libertad o solicitaron que el caso fuera
transferido de las cortes turcas a las cortes francesas.
Como resultado de estas presentaciones, el gobierno de la República
de Turquía declaró el 2 de Septiembre de 1926, que 'no tendría ninguna
objeción a que el conflicto de jurisdicción fuera remitido a la Corte de la
Haya'.
El día 6 del mismo mes el gobierno francés dio su 'total
consentimiento a la solución propuesta´ y los dos gobiernos designaron a
sus representantes plenipotenciarios para que redactaran un acuerdo
especial para ser presentado a la Corte; este acuerdo especial se firmó en
Ginebra el 12 de Octubre de 1926 y los instrumentos de ratificación fueron
depositados el 27 de Diciembre de 1926.
I
Antes de entrar a considerar los principios de derecho internacional en
contra de los cuales habría actuado Turquía, según se alega - infringiendo
así, los términos del Articulo 15 de la Convención de Laussane del 24 de
julio de 1923 sobre condiciones de residencia, negocios y jurisdicción-, es
necesario definir, a la luz del proceso escrito y oral, la situación
resultante del acuerdo especial.
La Corte, que tomó conocimiento del caso en virtud de la notificación
de un acuerdo especial convenido entre las partes, debe atenerse a los
términos de dicho acuerdo, más que a las presentaciones de las partes, en
lo que se refiere a los puntos específicos sobre los que debe pronunciarse.
A este respecto deben hacerse las siguientes observaciones:
1. - La colisión ocurrida el 2 de agosto de 1926 entre el S.S. Lotus, que
portaba la bandera francesa, y el S.S. Boz-Kourt, que portaba la bandera
turca, se produjo en alta mar; por consiguiente, la jurisdicción
territorial de cualquier otro Estado distinto de Francia y Turquía no está
en cuestión.
2. - En caso de existir una violación de los principios de derecho
internacional, ésta consistiría en el inicio de un proceso criminal en
contra del Teniente Demons. Por lo tanto, no se trata de cuestionar ninguna
etapa específica de este proceso como son: la acusación, el arresto, la
detención preventiva o el fallo pronunciado por la Corte Criminal de
Estambul, sino que la disputa se refiere al hecho de que las cortes turcas
han ejercido jurisdicción criminal. Es por eso que los argumentos
expuestos por las partes en ambas fases del proceso se relacionan
exclusivamente con la pregunta de si Turquía tiene o no jurisdicción, de
acuerdo a los principios de derecho internacional, para conocer de este
caso.
Las partes están contestes en que la Corte no debe considerar si la
acusación estaba o no de acuerdo con el derecho turco; por lo tanto, no es
necesario considerar si aparte de la cuestión de jurisdicción, las
disposiciones del derecho turco citadas por las autoridades turcas, eran
las realmente aplicables en este caso o si la manera en que se condujo el
proceso contra el Teniente Demons resultó en una denegación de justicia y,
por ende, en una violación del derecho internacional. El debate ha girado exclusivamente en torno a la pregunta sobre si existe o no jurisdicción
criminal en este caso.
3. - La acusación se inició porque la destrucción del Boz-Kourt resultó en
la muerte de ocho pasajeros y marinos turcos. Está claro, en primer lugar,
que estas consecuencias de la colisión constituyen un factor esencial para
llevar a cabo el proceso criminal en cuestión; en segundo lugar, se extrae
de las declaraciones de las dos partes, que no se le imputan intenciones
criminales a ninguno de los oficiales a cargo de la navegación de las dos
embarcaciones, por lo tanto, se trata de una acusación por crimen
involuntario. El gobierno francés sostiene que la infracción a las normas
de navegación es de jurisdicción exclusiva del Estado bajo cuya bandera
navegaban los barcos; pero, no discute que una colisión entre dos
embarcaciones no pueda, a su vez, hacer operar las sanciones del derecho
criminal en casos de homicidio culposo. Todos los precedentes citados y
relativos a casos de colisión contemplan la posibilidad de un proceso
criminal con vistas a la aplicación de dichas sanciones, de manera que la
disputa está restringida a la pregunta sobre jurisdicción -coexistente o
exclusiva- que otro estado puede reclamar a este respecto. Como se ha
señalado anteriormente, la Corte no debe entrar a considerar la legalidad,
de acuerdo al derecho turco, de la acusación; en lo que concierne a la
Corte, las preguntas de derecho criminal relativas a la justificación de la
acusación y, consecuentemente, a la existencia de un nexus causalis entre
las acciones del Teniente Demons y la muerte de ocho ciudadanos
turcos, no son relevantes a la materia. Más aún, las condiciones precisas
en que estas personas perecieron no pueden extraerse de los
documentos presentados a la Corte; no obstante, no hay duda de que su
muerte es el resultado directo de la colisión y el gobierno francés no ha
alegado que esta relación de causa y efecto no exista.
4. - El Teniente Demons y el capitán del vapor turco fueron enjuiciados
conjunta y simultáneamente. Con respecto a la doctrina de la conexión de
delitos, el representante de Turquía, en su presentación ante la Corte, se
ha referido al Código de Procedimiento Criminal turco cuyas disposiciones
se dice han sido extraídas del código francés. Ahora bien, en la
legislación francesa, entre otros factores, la coincidencia de tiempo y
lugar puede dar origen
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