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Caso Lotus


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  323 Visitas

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Caso “Lotus”.

El 2 de agosto de 1926, poco antes de medianoche, se produjo una colisión

entre el vapor correo Lotus, que iba rumbo a Constantinopla, y el barco carbonero Boz-Kourt, aproximadamente a 5 o 6 millas náuticas hacia el norte del Cabo Sigri (Mytilene). El Boz-Kourt que se partió en dos, se hundió y perecieron ocho ciudadanos turcos que iban a bordo. Luego de haberse hecho todo lo posible para socorrer a los náufragos, de los cuales fue posible salvar a diez, el Lotus continuó su curso hacia Constantinopla, donde llegó el 3 de agosto.

Al momento de la colisión, el oficial de vigilancia a bordo del Lotus era Monsieur Demons, ciudadano francés, teniente de la Marina Mercante y primer piloto del barco, mientras que los movimientos del Boz-Kourt eran dirigidos por el Capitán Hassan Bey, uno de los sobrevivientes del naufragio.

El mismo día 3 de agosto la policía turca procedió a investigar la colisión a bordo del Lotus y al día siguiente, 4 de agosto, el capitán del Lotus entregó el informe de su contramaestre en el Consulado General Francés, remitiéndole una copia al jefe de puerto.

El 5 de agosto, las autoridades turcas solicitaron al Teniente Demons que desembarcara para rendir testimonio. El interrogatorio, cuya duración provocó incidentalmente una demora en la partida del Lotus, condujo al arresto, entre otros, del Teniente Demons -sin que se diera aviso previo al cónsul general francés- y de Hassan Bey. Este arresto, que ha sido calificado por el representante turco como arresto preventivo, se llevó a efecto para asegurar que se pudiera proseguir con la acusación criminal iniciada por el Fiscal de Estambul, con el objeto de que pudiera seguirse el juicio por homicidio instituido contra ambos oficiales, sobre la base de una denuncia formulada por las familias de las víctimas de la colisión.

El 28 de agosto se abrió el caso ante el Tribunal en lo Penal de Estambul. En dicha ocasión, el Teniente Demons alegó que las Cortes turcas no tenían jurisdicción; la Corte, sin embargo, rechazó esta excepción. Al continuar el proceso, el 11 de septiembre, el Teniente Demons pidió la libertad provisional. El 13 de septiembre ésta se le concedió y se fijó una caución de 6.000 libras turcas.

El 15 de septiembre la Corte Criminal pronunció su fallo, cuyos términos las partes no han comunicado a esta Corte. Sin embargo, es de público conocimiento que se sentenció al Teniente Demos a 80 días de prisión y que se le aplicó una multa de veintidós libras, siendo Hassan Bey sentenciado a una pena ligeramente más severa.

La actuación de las autoridades judiciales turcas con respecto al Teniente Demos dio origen de inmediato a varias notas diplomáticas y de otro tipo por parte del Gobierno francés y de sus representantes en Turquía, en las que protestaron por el arresto del Teniente Demos, demandaron su puesta en libertad o solicitaron

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