Las COMUNIDADES INDIGENAS
normarodriguez21 de Noviembre de 2013
11.976 Palabras (48 Páginas)367 Visitas
AS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Resumen
El objetivo general del presente trabajo fue analizar el ordenamiento jurídico venezolano sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas. La realización de esta investigación estuvo abocada a una investigación de modalidad jurídico-dogmática, en la cual se estudió la problemática relacionándola con el ordenamiento jurídico, a través del empleo de fuentes bibliográficas. De esta forma se indagaron los antecedentes históricos de las comunidades indígenas que existen en Venezuela, así como los derechos constitucionales que corresponden a estas etnias. Igualmente, se abordó el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela, presentando información teórica y legal sobre el derecho a la propiedad, y la expropiación por causa de utilidad pública y social.
También se consultó el ordenamiento jurídico que le garantiza el derecho a la propiedad colectiva a las comunidades indígenas en Venezuela, mencionando las garantías constitucionales y los instrumentos legales que favorecen este derecho. Se concluyó que el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas se vincula con el derecho consuetudinario indígena, el que a su vez se relaciona con el derecho de autodeterminación, que implica decidir sobre su forma social y cultural.
Se recomendó ampliar el marco legal y jurídico expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la creación de un ente ministerial indígena, y dar mayor difusión al cuerpo legal que existe actualmente.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.
El Problema
A través de la historia se han emprendido innumerables esfuerzos por estudiar las razas humanas, sus caracteres físicos, costumbres, hábitos de vida, rasgos somáticos y psíquicos, el entorno ambiental y los rasgos culturales que la conforman como unidad racial así como la distribución de estas unidades sobre la tierra.
De igual manera, el estudio del hombre como unidad racial ha dado origen a diversos documentos, tratados, normativas que pretenden destacar su importancia e igualdad ante las leyes y demás instrumentos jurídicos, asimismo, en lo relacionado con sus derechos y privilegios establecidos en los preceptos constitucionales. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Título I, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, expone:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (p. 2).
Dentro de este orden de ideas, la igualdad de la persona humana ante las leyes y garantías constitucionales se constituye en el eje fundamental de todo ordenamiento jurídico, aspectos que incluyen también de manera directa a las comunidades indígenas y a su valoración en la dinámica sociocultural y política existente a través del tiempo.
Desde la perspectiva más general, al pretender establecer una escala de valoración de las culturas indígenas no puede obviarse que desde el punto de vista cultural las comunidades del continente presentaron diversos grados de desarrollo, desde las primitivas, formadas por cazadores y recolectores, hasta las más avanzadas, representadas por las altas culturas del Centro y Sudamérica.
tal sentido, las llamadas altas culturas, según Setién (1999); "estuvieron representadas en Centroamérica por los mayas y los aztecas, en Colombia por los Chibchas y en Los Andes Suramericanos por los Incas" (p. 8). Se trataba de culturas basadas en la agricultura con uso de sistemas de riego, cultivos de terrazas y obras hidráulicas de gran magnitud. De igual manera construyeron ciudades, organizaron imperios de estructuras sociales y políticas muy complejas, desarrollaron en alto nivel la arquitectura, el arte, la ciencia y la religión.
Lo anteriormente expuesto sobre las civilizaciones indígenas en Centroamérica permite considerar ahora lo relacionado con la presencia del ser humano en el continente Americano y de modo específico, las comunidades indígenas en Venezuela. Al respecto, Cadiz (1968), citado por Álvarez (2002), destaca que desde el macizo amazónico avanza por todo el territorio venezolano la invasión de los Caribes "este pueblo admirable por su movilidad y capacidad de adaptación avanza de la selva tropical húmeda (unos 5000 años antes de Cristo) a la llanura, a las costas, a las islas (unos 2000 años antes de Cristo)" (p. 28).
Debe señalarse que los Caribes se encuentran al momento de la llegada de los españoles, esparcidos por todo el territorio de Venezuela, presentando actitudes diferentes ante los españoles: desde el rechazo y la hostilidad hasta la colaboración. Además, es evidente que los Caribes evolucionaron a dos tipos de presencia: el mestizado que presupone una mezcla con otros aportes raciales pero que implica una presencia real y cotidiana y la conservación de modelos originales de cultura.
De allí, pues, las culturas de la Venezuela prehispánica se distribuyeron en diversas áreas tribales o arqueológicas que no coinciden con los actuales límites políticos, porque las corrientes de comercio humano, las relaciones entre los pueblos y la propagación de elementos culturales suelen tener límites fluctuantes y elásticos condicionados por una serie de factores de gran complejidad.
Ahora bien, las áreas culturales en Venezuela de acuerdo con Acosta (1961), citado por Lovera (2002), corresponde a:
...una zona territorial ocupada por núcleos humanos que desarrollaron en forma semejante una serie de características referentes a la agricultura, a las costumbres sociales, a las creencias y prácticas religiosas, al lenguaje, a la artesanía, a las creaciones artísticas, entre otras (p. 36).
Por lo tanto, Acosta (1961), citado por Contreras (2001), considera la distribución de las culturas indígenas de la siguiente manera: área de la Costa del Caribe, área de los Ciparacotos, área de los Arawacos Occidentales, área de los Jirajaras, área de la Goajira y del Lago de Maracaibo, de los Caribes Occidentales, de los Andes venezolanos, área de los recolectores, área de los Otomacos y área de Guayana.
Conviene resaltar que cada una de estas áreas presenta una serie de elementos particulares que los definen, a saber: las prácticas culturales, alimentación, construcción de viviendas, organización política, religión, cría de ganados y aves, lenguajes y organización social, entre otros. Por ello, la temática de las áreas y comunidades indígenas adquieren particular relevancia a raíz de la aprobación por parte del constituyente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual en su Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, establece:
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley (p. 42).
Visto de esta forma, el artículo antes mencionado en su formulación destaca una serie de aspectos necesarios para la comprensión y análisis de la temática objeto de análisis, entre ellas el referido a la demarcación y garantía de hábitat indígena y el derecho a la propiedad colectiva de las tierras. Por esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 120, señala "el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y economía de los mismos".
Así, la demarcación del hábitat indígena como proceso de ocupación del espacio forma parte del sistema de tenencia de la tierra por estas comunidades y de la autoridad y jurisdicción de estos grupos étnicos, los cuales podrían reclamar derechos de soberanía y extraterritorialidad sobre el territorio ocupado, y a su vez refiere el
...