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Concepciones del Proceso Civil


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  46 Visitas

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[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE SALUD Y DESARROLLO HUMANO

ESCUELA DE DERECHO

Concepciones del Proceso Civil

AUTOR

SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE 2022.


INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Civil, viene cumplir la importante tarea de ser la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales. Contiene las normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil. Y entre estas reglas surgen ciertos conceptos que deben conocerse para evitar cometer errores a la hora de buscar la solución de una pretensión. Así pues tenemos que el proceso será la sucesión de actos procesales a la aplicación del derecho en un caso concreto, en cambio que será procedimiento aquella sucesión de actos que se realizan con el objeto de lograr algún objetivo jurídico. Todo ello además enmarcado en la idea de formalidad y cumplimiento se encuentra enmarcado en un ambiente de normas y principios que de manera conjunta apoyan el desenvolvimiento del proceso para poder obtener las mejores resultas y solucionar los incidentes que pueda surgir entre los sujetos que lo componen.

Para iniciar a desglosar este elemento del derecho debemos entender que los juristas lo han definido, entre palabras más, palabras menos, como aquella rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que organizan y regulan la función jurisdiccional del Estado, y para ello fija el procedimiento que se debe seguir con el fin de obtener la aplicación del derecho positivo y que determinan además a que las personas deben someterse a la jurisdicción del Estado y la competencia de los funcionarios encargados de esta.

NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho procesal lo ubicamos dentro del derecho público por la sencilla razón de que la justicia no es privada; es público porque al igual que el derecho administrativo y el constitucional, regula la función del Estado. Claro está, esto sin excluir del todo la facultad de las partes de influir en el proceso e incluso apartarse del mismo como sucede con los acuerdos reparatorios. El fundamento de esto lo encontramos llegando a las siguientes conclusiones:

  1. Pertenece al ámbito del derecho público puesto que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública estatal. Dicha regulación se lleva a cabo no en un plano de igualdad sino de supra-ordenación y subordinación, en el cual el órgano del Estado aparece en un plano superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su decisión. Una consecuencia que se deriva de la naturaleza pública del derecho procesal es la imperatividad de sus normas, mas no todas sus normas son imperativas o de orden público, pues existen normas dispositivas, supletorias o de interés privado, que sólo tienen aplicación si la voluntad de las partes interesadas no dispone otra cosa.
  2. Es un derecho instrumental en el sentido de que la observancia del derecho procesal no es un fin en sí misma, sino que sirve de medio para lograr la observancia del derecho sustantivo, por lo tanto en caso de conflicto entre ambos, predominará el sustantivo.

  1. Es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece la forma de las actividades que se deben cumplir para obtener del Estado la garantía de aquel goce.

En el Artículo 7 del CPC establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo” (Principio formalista). Sin embargo, el Art 257 de la CRBV señala lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. La Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país ha señalado que dichas normas, en el proceso rigen el Principio de la informalidad, excepto para aquellas formalidades esenciales.

D) Es un derecho autónomo diferenciado de las demás áreas del derecho porque:

  1. Tiene un objeto propio: conductas que intervienen en el procedimiento.
  2. Existe una legislación procesal: leyes procesales (CPC, COPP, etc).
  3. Tiene una doctrina propia: estudiosos del Derecho que se dedican sólo al área procesal.
  4. Tiene una jurisprudencia propia: los órganos jurisdiccionales dictan sentencias para actualizar y adaptar el sentido de las normas procesales al contexto histórico.
  5. Tiene un reconocimiento académico en las universidades: Ya que se estudia como especialidad en postgrado.
  6. Tiene su propio método de estudio: (sistemático), puesto que se interpreta en función y coordinación de las demás ramas del derecho.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

Principio de Igualdad: Pretende asegurar que los tribunales mantengan a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades, y en los privativos de cada una que los mantenga respectivamente, sin que puedan permitirse extralimitaciones de ningún tipo. Puede tratarse de una igualdad formal (igualdad ante la ley, mismas oportunidades para actuar); y de una igualdad material (relativa a privilegios, prerrogativas, cargas procesales, costas procesales, etc). Se encuentra ubicado en el  Art 15 CPC: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Principio de la Verdad Procesal: En él se configura que él juez tiene el deber de descubrir la verdad, de juzgar conforme a ella. La verdad procesal debe ser coincidente con la verdad real.  Art 12 CPC: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…”. Este artículo se estableció para corregir la antigua creencia de que lo no estuviera en los expedientes no existía.

Por tanto según lo señalado por el código el juez se encuentra constreñido a decidir en el contexto de lo que ha sido alegado y probado por las partes, y que a su vez somete a las partes al cumplimiento de las cargas procesales relativas a la formulación de los alegatos y a la actividad probatoria, destinada a demostrar la veracidad de sus informaciones. Es decir, la decisión debe estar fundada en un juicio de certeza. De allí, que si el accionante no demuestra sus afirmaciones, sucumbirá en el debate y el juez así deberá decretarlo por incumplimiento de las cargas procesales derivadas de la acción.”

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