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Condiciones de trabajo Actividad integradora. Cálculo de prestaciones


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Informes  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  1.846 Visitas

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Sesión 4. Condiciones de trabajo

Actividad integradora. Cálculo de prestaciones

Matrícula ES1611304102

Nombre: Zamira del Carmen Hernández Arias.

Asignatura: Relaciones Individuales de trabajo.

Actividad integradora. Cálculo de prestaciones.

Fecha de entrega: 21 de febrero de 2018.

INDICACIONES

  • Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
  • Identifica si se trata de un caso en el que se aplique un finiquito o una liquidación.
  • Responde las preguntas que se planteen.

El trabajador Héctor Aguilar Luna ingresó a laborar para la empresa Diseño en Decoraciones, S. A. de C. V. el día 2 de enero de 2002, en la categoría de programador de estrategias empresariales (puesto que dada su naturaleza es de confianza). El trabajador percibía desde el inicio un salario diario base de $400.00, además del pago quincenal de $1,500.00 como bono de productividad, prestación que venía percibiendo de manera continua y permanente desde la fecha de su ingreso. Asimismo, Héctor tenía asignada desde su fecha de ingreso una jornada laboral de las 09:00 a las 19:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, misma que disfrutaba fuera de la fuente de trabajo, de martes a domingo cada semana y teniendo su día de descanso en lunes.

El 15 de agosto de 2015 el trabajador es despedido sin que hubiese cubierto la última quincena, Por otra parte, el trabajador laboró el día 2 de febrero de 2015  y el 16 de septiembre, sin que se le pagara dichos días; no disfrutó de sus vacaciones desde el 2 de enero de 2014 y no se le pagó su prima vacacional correspondiente ni el aguinaldo dese el 2013. Por todo ello, Héctor demandó al patrón su reinstalación, presentado su demanda el 29 de septiembre de 2015, exigiendo el pago de salarios caídos, así como salarios y prestaciones devengadas. Una vez emplazado a juicio, el patrón el día 9 de noviembre de 2015 decide insumirse al arbitraje y utilizar la figura que contempla el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, negándose a reinstalar al trabajador y comprometiéndose a pagar las indemnizaciones correspondientes y adeudadas.

• ¿A cuánto ascienden las indemnizaciones y el finiquito del trabajador?

Las indemnizaciones están fundamentadas en el artículo 48: “Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

  • Finiquito

Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son los siguientes:

 Fecha de ingreso: 02 de enero de 2002

 Fecha de baja: 15 de agosto de 2015

 Salario mensual: $15,000

 Salario diario integrado: $526.03

Salario diario $500.00

Años trabajados 13

Días de vacaciones 16 días.

Vacaciones: $4,931.51

Prima vacacional: $1,232.88

Aguinaldo: $4,623.29

Aguinaldos no pagados 2013 y 2014: $15,000

Indemnización 3 meses: $45,000

Indemnización 20 días por año: $130,000

Indemnización 12 días por año: $24,972.48

Días no laborables, 2 días: $3,000

Prima dominical: $390,000 por 13 años

Prima dominical $18,750 correspondiente a 7 meses y medio

Quincena no pagado 15 agosto: $7,500

Salarios caídos al laudo: $37,500

Total de la indemnización: $683,010.15

En este caso el patrón decidió pagar las indemnizaciones, en lugar de la reinstalación, opción que es fundada en el artículo 49 de la LFT: “Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones…”

• ¿Cuáles son las indemnizaciones, primas y prestaciones devengadas que se adeudan?

En este supuesto son las siguientes:

  • 30 días de aguinaldo, correspondientes a 15 días de los años 2013 y 2014 respectivamente, ya que el trabajador indica que no se lo dieron.
  • Prima dominical: de acuerdo a 4 domingo por mes que laboro multiplicado por los 12 meses del año por los 13 años laborados dentro de la empresa.
  • Quincena no pagada del 15 de agosto
  • Salarios caídos al 9 de noviembre.

• ¿Procede la prescripción en alguna de las prestaciones?

De acuerdo con el artículo 516 de la LFT, que a la letra dice: “Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”, nos damos cuenta de que el caso presentado hay dos prestaciones que no serán pagadas:

  • La prima dominical de los 13 años que laboró en la empresa equivalente a $390,000.
  • Los aguinaldos correspondientes al año 2013 y 2014, equivalente a $15,000.

Para fundamentar se presentan 2 tesis jurisprudenciales las cuales nos indican que la prescripción de las acciones de trabajo es de un año, lo que nos indica que ninguna prestación debe de ser pagada por el patrón de acuerdo con estos supuestos.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO.

Si en un juicio laboral se reclaman diversas prestaciones derivadas de la celebración de un convenio finiquito, para determinar el inicio del cómputo del término previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe atenderse a la fecha de la celebración del pacto materia de la acción de nulidad para el cómputo del término para que opere la prescripción aludida, sin que pueda ser parámetro la del último día laborado por el actor, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho convenio.

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