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Constitucion De Una Sociedad Auditora: PASOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  685 Visitas

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Nº 1: Nombre domicilio de los accionistas que concurren a otorgarla. Esencial

Se les denomina socios fundadores u organizadores, los que deben cumplir con el requisitos del capital social suscrito y pagado por un 1/3 de l. Antes a ellos se dejaban un cierto número o serie de acciones, pero ello no es posible y que son socios ordinarios.

Nº 2: Nombre y domicilio de la SOCIEDAD. Esencial

Esto ha llevado a ciertas discusiones. Por el nombre se entiende la razón social art. 8º LSA. Pero hoy no hay tal exigencia con el nombre, por lo que puede tratarse de nombre de un socio o una mención al objeto, pero SIEMPRE debe terminar con las expresión Sociedad anónima o SOCIEDAD.

Nº 3 la enunciación del o de los objeto(s) especifico(s) de la SOCIEDAD. Esencial

Art. 9º LSA. Antiguamente debían de ser de un objeto determinado, hoy permite que sean múltiples, excepción son las SOCIEDAD especiales que deben tener forzosamente referencia a un sólo objeto.

Nº 4: La duración de la SOCIEDAD, la cual podrá ser indefinida y si nada dice tendrá este carácter. No esencial

Antes se prohibían las SOCIEDAD indefinidas, plazo máximo de 100 años.

Nº 5: El capital Sociedad, número de acciones en que se divide, indicando series y privilegios y si tienen o no valor nominal, forma y plazo en que accionistas deben pagar sus aportes e indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero. Esencial

a) El capital de la SOCIEDAD es una mención esencial art. 10 LSA. debe ser fijado de manera precisa en los estatutos y no puede aumentarse ni disminuirse sin por reforma de los mismos.

b) Respecto al número de acciones en que se divide el capital art. 11 LSA, entiende por acciones la parte o cuota en que se divide el capital social.

c) La indicación de las series y privilegios si es que los hubiera. Una SOCIEDAD puede tener diferentes series de acciones, lo que constituye un problema en el Banco de Chile ya que tiene 3 tipos de acciones: A, B, C, V gr. las B tienen derecho a dividendos, ya que ellas se colocaron para financiar al Banco, y las C siempre tendrá n derecho a ellos aunque no se pague la deuda subordinada. Las A no tenían derecho a nada y fueron los 1º accionistas del Banco y cuando el banco pague la deuda subordinada recibir n dividendos.

En la CAP se estableció dos series de acciones, una en pesos Chile y otra en pesos extranjeros.

Las series denominadas en cualquier forma pueden significar que esa acción tenga preferencia o no (sea ordinarios). Preferenciales o Preferidas son aquellas en que la acción tiene algún privilegio o preferencia.

d) la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte. El plazo límite son tres años.

e) Indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero 15 inc. IV LSA. Deben ser estimados por peritos.

f) Si las acciones tiene o no valor nominal: El valor nominal de las acciones es el capital dividido por el número de accionistas.

No se ve la importancia de establecer esta mención, pues es fácilmente determinable el valor nominal. Sólo hay ciertos detalles por los cuales la ley lo estableció (antes la acción siempre tenia valor nominal). En la practica casi todas las acciones son nominales.

Nº 6: La organización y modalidades de la administrada Sociedad y de su fiscalización por parte de sus accionistas. No esencial

La organización y modalidades de la administrada social.

Esta no es un requisitos esencial, ya que la administrada de SOCIEDAD corresponden al directorio que elige la AA o Junta de Accionista(JA) y que tiene un mínimo de 3 accionistas en SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y 5 en SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

"La fiscalización de los accionistas". Tampoco es esencial porque se establece en la ley Título V art. 51.

Las menciones esenciales 1, 2, 3, 5. No esenciales de Nº 4, 6 y 7.

Nº 7: Fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la poca en que debe celebrarse la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. No esencial

La fecha en que debe cerrarse el ejercicio. art. 74. La SOCIEDAD confecciona anualmente su balance al 31 de Dic. de cada año.

La época en que debe celebrarse la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Tampoco es esencial. Generalmente es una poca que se señala como el "primer cuatrimestre, así puede hacerse en Enero, Febrero, Marzo, Abril. Normalmente se hace en Abril porque es la declaración de Impuesto en Abril.

El art. 58 no nos dice que la JA, es decir el llamado a todos los socios debe efectuarse una vez al año en una fecha preestablecida

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