Contencioso administrativo colombiano
Totono ZapataApuntes21 de Agosto de 2015
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Acción contenciosa – (nc) medios de control
- Como está conformada la función contenciosa administrativa
- Presupuestos procesales
- Actuaciones administrativas
- La reclamación administrativa
- La petición de extinción de la jurisprudencia del consejo de Estado.
- Recurso de unificación jurisprudencial
- La nueva revocatoria directa
- El nuevo procedimiento para agotar la conciliación x via administrativa
- Cambios del Derecho de Petición
- Cada uno de los medios de control
- Responsabilidad
- Técnicas en materia de Derecho Contencioso Administrativo.
TEMAS DE DISERTACIÓN:
Responsabilidad del Estado por inspección, vigilancia y control.
- Preguntas jurídicas para el 08 de Marzo de 2013
Ejp:
inspección | Falla del servicio | Demandante | Acción penal |
Demandado | Acción contenciosa | ||
Daño antijurídico | Demandante | Acción penal | |
Demandado | Acción contenciosa |
3 pasos primer corte – normas apa – máximo 5 hojas
Contencioso administrativo:
- es una categorización de un Derecho llamado acción
- la acción es un Derecho
- derecho adjetivo solo procedimiento
- derecho sustancial
- perjudicado. Derecho subjetivo para la acción
- derecho subjetivo: exigir, la vida es un Derecho sustancial, que al exigirla se vuelve subjetivo, a través del Derecho adjetivo.
- Art 229 C.N garantía constitucional, derecho de acceso (acción) a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, derecho acción , se puede llegar a establecer una acción subjetiva x violación a la administración de justicia.
- Art 29: debido proceso derecho fundamental
- Art 10: declaración. Derechos humanos- bloque de constitucional – acción d tutela
El Derecho de acción es la capacidad que tiene la persona para acudir a la jurisdicción con el fin de realizar una afirmación – pretensión.
- La afirmación materializa el derecho de acción
Principio de especialidad: consejo de estado, ante quien se hacen las afirmaciones
3 salas
- Sala plena:
- Sala contenciosa administrativa (27 concejeros)
- Sala de consulta y servicio civil 4 consejeros ( conceptos no sentencias)
- Sala de gobierno
Sala contencioso administrativo( utiliza el derecho de acción)
- Sección 1 todos los asuntos que no conocen demás secciones
- Sección 2 todos los asuntos laborales servidores públicos
- Sección 3 todos los asuntos. Responsabilidad contractual y extracontractual
- Sección 4 todos los asuntos de carácter tributario
- Sección 5 todos los asuntos electorales
SECCIÓN 2:
- Subsección A
- Subsección B
SECCIÓN 3:
- Subsección A
- Subsección B
- Subsección C
Sentencia T146/2010: Derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.
Procesal: se adelanta ante el Juez
Procedimental: se adelanta ante una autoridad administrativa
Que es un presupuesto procesal?: es golpearle al juez con los requisitos que exige la ley.
PRESUPUESTOS PROCESALES:
- Capacidad
Tipos:
Goce
Ejercicio: mundo procesal, legitimación en la causa x activa
Reclamación administrativa
- Reposición – apelación- queja antes via gubernativa
- Frente a un A.A
CADUCIDAD
- Medios de control
Pretensión:
- Nulidad sin tiempo
- Nulidad y restablecimiento del Derecho – 4 meses
- Acción de reparación directa – 2 años del hecho u omisión
- Configuración del silencio administrativo Negativo
S.A. positivo: solo en los casos que lo consagre la ley
- Conciliación: si no se realiza se pierde la demanda
Dónde: procuraduría general de la nación
Conciliación | |
S.A | |
Caducidad | |
Reclamación administrativo | |
capacidad |
REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN:
- Convocatoria: debe ser dentro de los 4 meses
Es la que suspende el término de caducidad de la acción
- Convocatoria- hechos- pretensiones – pruebas, esta relación debe ser la misma de la demanda.
Tramite de la conciliación:
- Lo puede llevar un mensajero – fecha y sello de recibido
- Lo lleva a la procuraduría, y el fija un auto en el que señala fecha y hora.
- Se debe llegar ese día con esa decisión – conciliación total, parcial no.
- Debe haber reunión anticipada de un cuerpo colegiado (comité de conciliación y defensa jurídica del Estado) para analizar las pruebas y así tomar una decisión que debe constar en un acta
- Luego de llegar a la conciliación lo debe verificar un juez administrativo.
No se constituye prueba lo que se da en la conciliación.
NUEVO CODIGO GENERAL DELPROCESO:
- Incluyo que de la convocatoria debe hacerse llegar una copia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DE LA NACIÓN.
- Para que el Estado no pierda procesal ni jurídicamente, debe analizar los casos.
- Aconseja recomienda y analiza los casos.
Art 159 – 161- 164 ley 1437 de 2011
PRESUPUESTOS PARA LA DEMANDA art 162 ley 1437/2011
Juicio jurídico y lógico que hace el juez para establecer si le abren las pruebas al demandante para avocar conocimiento judicial.
- Si el derecho de acción cumple con los requisitos.
Juez competente:
Se define por jurisdicción contenciosa administrativa
Juez: juez del circuito admón. – tribunal admón.
Presupuesto de acción: perjudicado legitimación causa por pasiva
legitimación causa por pasiva: se debe saber a quién se va a demandar.
DEMANDA
- Designación de partes
- Hechos u omisiones
- Causales
- Pretensiones – fundamentos de Derecho
- Pruebas
- Estimación razonada de cuantía
- E-mail notificación por el correo electrónico
Hecho atado pretensión atada prueba
Extra petita: más allá de lo no pedido
Ultra petita: más allá de lo pedido
- Dejan de fallar en Derecho, también para hacerlo en equidad
- La ponderación se hace sobre los Derechos, no sobre las indemnizaciones.
- No importa fundamento de Derecho en el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho.
- Dada la reparación directa más importante los hechos
- Línea jurisprudencial – telaraña – en los fundamentos de Derecho. Nulidad y nulidad y restablecimiento del Derecho
- Línea jurisprudencial: de la primera a la última sentencia de la Corte constitucional y concejo de Estado.
Anexo
a.a.
Prueba
Reclamación administrativa.
Allegar la constancia de la conciliación fallida
AUTORIDAD: todo aparato de la administración que tiene representación ante los particulares, en ejercicio de una función administrativa.
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