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Contesta Demanda

aifg867 de Noviembre de 2013

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CONTESTA DEMANDA

Excelentísimo 5° juzgado civil:

Quien suscribe, Stacchiola Fernando, abogado, matricula 37484, con domicilio legal en la calle Fader 548 de la Ciudad de Mendoza, en los autos caratulados: Juan Luis Riveros c/ Diversiones SA, por daños y perjuicios, en expediente 19806, a vuestra señoría me dirijo y digo:

I) PERSONERIA

Como acredito en copia certificada de poder especial que acompaño, soy representante legal de la empresa DIVERSIONES SA, con domicilio en Garibaldi 375 Ciudad de Mendoza, con CUIT 30-11788503-6, cuyos demás datos obran en el mismo y los doy por reproducidos correctamente.

II) OBJETO

En el expresado carácter y cumpliendo manifiestas instrucciones al respecto recibidas, vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que a mi representada se le corriera de la demanda, solicitando desde ya el rechazo de la pretensión de la actora por Daños y perjuicios.

III) NEGATIVA

GENERAL

Por imperio del artículo 168 inciso 1 del Código Procesal Civil de Mendoza, niego todos y cada uno de los hechos invocados por la actora que no sean expresamente reconocidos por esta parte.

PATICULAR

1- Principalmente niego que el establecimiento CIRCUS se encontraba abierto siendo las 6.00 horas de la mañana.

2- Niego que los encargados de seguridad del boliche hayan retirado al actor de manera violenta.

3- Niego que no haya habido motivo para expulsar del boliche al Sr Riveros.

4- Niego que el actor haya querido reingresar al boliche pacíficamente.

5- Niego que haya dejado sus pertenencias dentro del boliche.

6- Niego que se haya producido una conversación amigable (como describe el actor), entre los partícipes de la riña y el personal de seguridad.

7- Niego cualquier participación agresiva del jefe de seguridad en el pleito generado dentro y fuera del boliche.

8- Niego el reingreso de los supuestos agresores al establecimiento bailable.

9- Niego que se haya solicitado auxilio a los encargados de seguridad por parte de los amigos de Riveros.

IV) HECHOS

El día 18 de mayo de 2013, el establecimiento se encontraba cerrado a la hora señalada en la demanda, ya que por ordenanza municipal el horario establecido para el cierre es a las 5.30 horas.

Cerca de las 3.30 horas los encargados de seguridad captaron cierta alteración entre distintos clientes, por lo que intervinieron e invitaron a salir del mismo a la parte más exaltada, siendo esta el Sr Riveros, pero ante la negativa y dado el nivel de nerviosismo en que se encontraba, los primeros debieron acompañarlo a la salida del establecimiento, para prevenir más agresiones en el interior del boliche.

Una vez fuera, el Sr Riveros intenta reingresar al boliche montado en cólera y argumentando que había guardado alguna pertenencia en el guardarropa, acto seguido se le solicita comprobante de guardarropa y expresa que no lo tiene, motivos por los cuales se le niega el reingreso.

La conversación expresada por el actor y tildada de amigable, no fue tal, ya que los encargados de seguridad se acercaron a hablar con los clientes agredidos por el Sr Riveros, con el único fin de calmar el nerviosismo generado por la actuación del mismo y así evitar una nueva agresión a posteriori.

Siendo aproximadamente las 5.15 horas los clientes agredidos por Riveros salen del boliche normalmente, ya que el mismo empezaba con las tareas de cierre. Pero a los pocos segundos de cruzar la puerta vuelven con la intención de reingresar, por el hecho de haber notado la presencia de Riveros en las inmediaciones del lugar, tal reingreso fue negado debido a las propias tareas del cierre de boliche que estaban siendo realizadas.

Durante las tareas de cierre se habían dispuesto dos encargados de seguridad en la puerta

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