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Se Contesta Demanda y Reconviene

Carlo OrlandoApuntes9 de Noviembre de 2015

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f:RNESTO HERRERA MURILLO

vs.

f:RWIN RAFAEL GONZÁLEZ CASTAÑEDA Y OTRO

.JUICIO ORDINARIO CIVIL f:XP. C-546/2015

.llsunto: Se Contesta Demanda y Reconviene

H. JUEZ TERCERO DE Pi!.RTIDO DEL RAMO CIVIL PRESENTE

C. ERWIN RtlFAEL GONZÁLEZ CASTAÑEDA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado e i la ca!le Av. Vasco de Quiroga 1 O, Colonia Morelos de esta ciudad y, otorgando h 1andato Judicial en términos del numeral 2099 y 2100 del Código Civil a los L cs. Víctor Humberto Borja Padrón Cédula Profesional 02585857, Brenda Lilian: Borja Chávez, cédula profesional 08701205, Osear Alejandro Vil!arreal Herr ández, cédula profesional 8499069, comparezco respetuosamente ante este H. Tribunal, a fin de manifestar:

Por el preser te ocurso y de conformidad con el numeral 338 de!

Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, vengo a dar Contestación a la Demanda incoada en mí contra, la que realizo siguiendo el orden propuesto por la pa -: ~ adora:

AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

1.- La prestación reclamada, en el punto similar que se contesta, niego totalmente su procedencia, en virtuc de lo que señalaré líneas abajo, toda vez que no le asiste la razón ni el de: t: cho a la parte actora para reclamarle la prestación demandada, como se acreditará en la secuela procesal.

2.- La prestación reclamada, en el punto similar que se contesta, niego totalmente su procedencia, en virtuc de lo que señalaré líneas abajo, toda Vez que no le asiste la razón ni el der t: cho a la parte actora para reclamarle la prestación demandada, como se acreditaré en la secuela procesal.


3.- Niego la procedencia de la prestación que se me pretende reclamar, consistente en el pago dE· gastos y costas, toda vez que nunca di motivo alguno para que se iniciará el presente juicio, al contrario estoy siendo llamado de forma arbitraria por !a ahora pare actora, sin razón legal alguna, lo que se acreditará en la secuela procesal.

Jl.L CAPÍTULO DE HECHOS :

1.- El punto similar que s :! contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio, sin embargo, se hace notar a su Señoría una inconsistencia muy grande, ya que de acuerdo a la i:: scritura Pública número 530, tirada ante la fe del Lic. Agustín Corona Sanabria. de fecha 19 de Enero de 1985, y de donde se desprende un Contrato Compra-Venta entre los CC. J. JESÚS HERRERA GUERRA, como Vendedc r y ERNESTO HERRERA MUR!LLO, como Comprador, y en cuyo Capítulo de Dec a raciones, en la marcada como Segunda de la misma se desprende la siguiente leyenda:

" ... EN LA CUAL SE INSCRIBE!\ 'ARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO BAJO El NÚMERO DE CUENTA H-001094-001, LO QUE ACREDITA CON EL RECIBO DE PAGO DE GRAVAMEN DE REFERENCIA NÚMERO 2001)~139, FOLIO 0429780 DE FECHA 9 NUEVE DE DICIEMBRE DE 1983 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 'fRES".

De lo que SE! colige, que si bien, el suscrito desconozco si el hecho manifestado por el actor ~;E~a cierto o no, pues no me consta, pero si hago notar, que pareciera irrelevante :1 cho trámite, conforme a lo asentado en el instrumento notarial de marras, salvo que dicha manifestación se haga, únicamente para pretender actualizar hechos o alguna situación jurídica que en la rea!idad histórica y jurídica nunca aconteció.

2.- Eí punto similar que ~>:! contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios, sin embargo, igual que en el punto inmediato anterior, hago notar a su Señoría una inconsistencia muy grande, ya que de acuerdo a la Escritura Pública número 530, tirada ante ife de! Lic. Agustín Corona Sanabria, de fecha 19 de Enero de 1985, y de done 1: se desprende un Contrato de Compra-Venta entre los CC. J. JESÚS HERRER,~. GUERRA, como Vendedor y ERNESTO HERRERA MURILLO, como Comprador, y en cuyo Capítulo de Declaraciones, en la marcada como Segunda u la misma se desprende la siguiente leyenda:

" ... EN LA CUAL SE !NSCRIBEf\ >ARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO BAJO El NÚMERO DE CUENTA H-OOlOSl!-001, LO QUE ACREDITA CON EL RECIBO DE PAGO DE GRAVAMEN DE REFERENCIA NÚMERO 200+)~!39, FOL!O 0429780 DE PECHA 9 NUEVE DE DICIEMBRE DE 1983 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ·rRES".

De lo que SE! colige, que si bien, e! suscrito desconozco si e! hecho manifestado por el actor ~;e)a cierto o no, pues no me consta, pero si hago notar, que pareciera irrelevante :1 cho trámite, conforme a lo asentado en el instrumento notarial de marras, salvo que dicha manifestación se haga, únicamente para pretender actualizar hechos o alguna situación jurídica que en la realidad histórica y jurídica nunca aconteció.


3.- El punto similar que ~;:: contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.

4.- E! punto similar que ~;;? contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.

5.- El punto similar que :;:! contesta, ni io afirmo ni lo niego por no ser hechos propios, dado que el acto· ningún momento imputa al suscrito, de manera directa actos u omisiones, al conturio, únicamente realiza simples apreciaciones, bien por el actor material, o por e actor formal, pero que representa su punto de vista y apreciación de un acto, p1~1 o de ninguna manera imputaciones directas realizadas a! suscrito, sobre actos L omisiones, en mérito de lo cual el presente hecho se contesta en de esta forma.

6.- E! punto similar que si; contesta, es FALSO, pues es lo único cierto es lo que enseguida se expresa a s11 Señoría:

L- En ia fecha del día 1·t de Febrero del año 1970, el C. César Said Carreón adquirió en propiedad el Lote de Terreno número 64, de la Sección "E", de la Colonia y/o Fraccionamiento Ciudad de los Olivos, de esta ciudad, con una superficie de 900.00 (nove cientos) metros cuadrados, !o acredito con el Contrato de Compra-Venta celebra.lo entre el Representante Legal de la Persona Moral denominada FRACC!ONP.;JQRA DEL BAJÍO S.A. DE C.V. como "Vendedor" V el C. César Said Carreón en r.u carácter de "Comprador", mismo que se exhibe en ia presente a fin de acredita - mi dicho y, desvirtuar el dicho de la parte actora. De lo que se colige el justo titulo, la buena fe, la fecha en que adquirió dicho bien inmueble, y la legalidad :1 = los actos jurídicos ejecutados por el codemandado sobre el bien inmueble, materia de la presente controversia y sobre el cua! pretende la actora la Nulidad de los actos jurídicos que formalizaron el Contrato celebrado entre el Codem a idado César Said Carreón y el suscrito C. Erwin Rafael González Castañeda y el 1h la voz. ANEXO 1

Más aún, con el Contrato de Compra-Venta que agrego a la presente y, que celebró el C. Cé-sar Said Carreón con la persona moral denominada FRACCIONADORA DEL BAJÍO S.A. DE C.V., me permito contradecir lo sustentado por la parte actora, esto en el sentido de que el suscrito adolezco de justo título que acredite lé oropiedad y/o titularidad del bien inmueble identificado como Lote de Terreno r umero 64, de la Sección "E", de la Colonia y/o Fraccionamiento Ciudad de los Olivos, de esta ciudad, con una superficie de 900.00 (novecientos) metros cuadrados, pues contrario a !o que sostiene dicha parte, el C. César Said Ce: r 'eón en todo momento tuvo y había tenido el justo título que !e respalda la titularidad del derecho de propiedad .. del bien inmueble de marras, de lo que se de s orende la ilegalidad de la prestación reclamada por el pretendido actor, y pretender nulificar un acto aduciendo que el C. César Said Carreón nunca tuvo un de e umento que acredite la lega! propiedad que detentó en su momento del bien inrru (ble arriba descrito.

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