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DEMANDA CONTESTA AGRAVIOS

EFRE2016Apuntes25 de Julio de 2016

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ANA MARIA PARAMO PIÑA

VS.

J. MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ

EXPEDIENTE: 1411/2001

CUADERNO DE APELACIÓN: 107/2014

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.

P R E S E N T E.

POR SU CONDUCTO  PIDO REMITA EL PRESENTE A LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

         J. MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,  con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del expediente al rubro listado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en segunda Instancia el ubicado en calle AMADO NERVO, NÚMERO 2 “B” COLONIA LOS MOLINOS, EN  ESTA CIUDAD y autorizando para tales efecto a los CC. LICS. KARLA VERONICA ALVAREZ LOPEZ, Y/O SAÚL MENDOZA GUDIÑO, Y/O EFREN CHAVEZ LOPEZ, Y/O ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMIREZ, Y/O RUBEN GARCÍA AVILA, Y/O JOSE TRINIDAD HERNÁNDEZ ESPINOSA,    ante Usted con el debido y merecido respeto comparezco para  exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido en los numerales 739,  y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor en la entidad, vengo a dar contestación a los agravios de la apelante, a efecto de que la sentencia pronunciada en autos de fecha  28 de abril de 2014, sea confirmada por el tribunal de alzada, por lo cual procedo a exponer la contestación a los agravios expresados en su escrito de apelación  por la C. ANA MARÍA PARAMO PIÑA Y ANA CONSTANCIA MARTÍNEZ PARAMO,  misma que procedo a verter de la siguiente manera.-

CONSTESTACION A LOS AGRAVIOS

         PRIMERO.-  No le asiste la razón a las inconformes en la expresión del agravio que se contesta, en razón de que el Juez Natural en ningún momento violenta lo dispuesto por el artículo 286, toda vez que el que dicho artículo establece el principio de proporcionalidad, y el cual se cumple con el descuento del 15% y 10% de sus percepciones para los alimentos de sus acreedoras Andrea y Ana Constancia de Apellidos Martínez Paramo, dichos porcentajes que son suficientes para hacer frente a sus propias necesidades de las acreedoras alimentarias. Es evidente que el Juez Natural al momento de emitir la sentencia de fecha 28 de Abril de 2014, lo hizo acorde a lo planteado en el escrito inicial de demanda y a las contestaciones de la misma, así como  resolviendo todas y cada una de las pretensiones que se hicieron valer durante el juicio,  por otro lado también es incorrecto el argumento que intentan hacer valer las apelantes al referirse que el A quo omitió aplicar  lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correlativamente con el numeral 296 del Código Civil vigente en el Estado, en razón de que se cumple con lo establecidos por dichos numerales de las Leyes invocadas

Por los argumentos anteriores, solicito que al momento de resolver el recurso de apelación, declaren infundado e inoperante el agravio marcado como primero de los respectivos escritos presentados por las inconformes.

SEGUNDO: Al igual que el agravio anterior y al referir ambas apelantes el mismo argumento en la expresión de la inconformidad, también solicito que este sea declarado infundado e inoperante, toda vez que en ninguna parte del juicio la accionante Ana Constancia Martínez Paramo, no acredito a cuánto ascienden sus gastos de alimentos, por lo que con lo dispuesto por el numeral 296 del Código Civil vigente en el Estado, el suscrito cumple cabalmente con el principio de proporcionalidad establecido por el numeral antes mencionado, con el descuento del 10% de los ingresos que percibe el suscrito, aunado a que cuento con tres acreedoras alimentistas que son menores de edad siendo estas ANDREA MARTÍNEZ PARAMO, MICHEL MARTÍNEZ SOLÓRZANO Y MARIA TERESA MARTÍNEZ SOLÓRZANO, DE 9 AÑOS DOS MESES, 9 AÑOS CUATRO MESES Y2 AÑOS CUATRO MESES RESPECTIVAMENTE, y que en todo momento el A QUO, vela por los intereses de mis acreedoras alimentistas que son menores de edad y que son las que más necesitan en cuestión de alimentos, en ese tenor con el descuento del 10 % de las percepciones  para los alimentos de la acreedora alimentaria Andrea y Ana Constancia Martínez Paramo, dicho porcentaje  es suficiente para hacer frente a sus propias necesidades de la acreedora alimentaria, esto en razón de que el Juez natural, al momento de resolver en definitiva, lo hizo única y exclusivamente atendiendo a las cuestiones litigiosas que se hicieron valer oportunamente en el Juicio, tal como lo señala el numeral 84 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, por lo cual el Juez de la causa no tenía la obligación de entrar al estudio de un argumento que no le fuera planteado con oportunidad.

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