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Contrataciones públicas durante la pandemia


Enviado por   •  17 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  56 Visitas

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  1. INTRODUCCIÓN

La enfermedad de covid19, ha causado una de las pandemias más grandes que ha vivido nuestro planeta, con fuertes impactos no sólo en el sector de la salud, sino también en el sector económico, social e incluso cultural. La vida cotidiana en general se vio alterada, la sociedad y todos sus entes reguladores de la misma se vieron sometidos a adoptar un ritmo de vida con gran presión.

El estado de emergencia en Ecuador, fue declarado el 16 de marzo del 2020 por el presidente Lenin Moreno, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 (2020), “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratorias de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)” (p.4).

Ante esta situación, los organismos públicos se deberán acoger a la Ley Orgánica del artículo 57 del (Sistema Ecuatoriano de Compras Públicas [SERCOP], 2020); misma que ratifica que la máxima autoridad del Estado en quien emitirá una resolución que declare la emergencia para justificar las contrataciones necesarias a realizarse.

En este contexto, varias instituciones públicas como el Ministerio de Salud Pública realizaron procesos de contratación, sin embargo, se han podido evidenciar varias inconsistencias  en dichas resoluciones, lo cual sugiere actos de corrupción como sobreprecios en insumos médicos, alianzas políticas para el reparto de instituciones y cargos públicos, actos que afectaron directamente los fondos públicos e infringieron la ley (Escobar et al., 2020).

La ciudad de Guayaquil fue una de las más afectadas de Ecuador, ya que el sistema de salud se vio colapsado, hubo gran pérdida humana y del personal sanitario; es en este mismo escenario en el que se puede apreciar irregularidades respecto a los procesos de contratación del Hospital General del Estado y el Hospital General de los Ceibos, las investigaciones realizadas evidenciaron responsabilidad penal relacionada con los insumos adquiridos en donde los rubros de compras fue de USD 614.917 cuando se debió haber gastado un máximo de USD 46. 910 (Observatorio de Derechos y Justicia, 2020).También se evidencia irregularidades respecto al aspecto precontractual de dichas instituciones, en donde hubo un claro beneficio hacia los contratistas (Contraloría General del Estado, 2020).

La evidencia planteada deja bastante claro el panorama de una evasión de procedimientos de la LOSNCP, en donde no existió participación de otras compañías, no se elaboraron estudios de mercado, ni especificaciones técnicas de los productos afectando directamente los recursos públicos, por lo cual es importante analizar los procesos de contratación de estas dos entidades públicas a fin de esclarecer  la interrogante de ¿Cómo se deben efectuar los procesos de contratación en estado de emergencia para garantizar su transparencia?

  1. DESARROLLO
  1.  MARCO TEÓRICO
  1.   MARCO NORMATIVO

Constitucional de la República del Ecuador- CRE

De acuerdo con el Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) específicamente el número 6, se comprende que el Gobierno al enfrentarse a una situación de emergencia deberá implementar planes de acción para la atención preferencial de los adultos mayores. Como fue el caso de la pandemia ocasionada por el COVID 19, la cual generó cambios drásticos en la cotidianidad de la sociedad, a pesar de ello, la atención pública y privada deben seguir vigentes, además, el Estado se ve en la obligación de implementar ciertas prorrogativas para salvaguardar la vida de la ciudadanía.

 En la sección novena de la Constitución del Ecuador se puede apreciar la gestión en casos de riesgo a través de la cual el Estado protegerá la integridad de la ciudadanía de los desastres sean naturales o antrópicos, mediante la prevención.

De acuerdo con el Art. 389, numerales 5, 6 y 7 se llevarán a cabo las siguientes acciones con la finalidad de mitigar la crisis:

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y

coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 118).

En este contexto el Estado ecuatoriano coordina las acciones institucionales y de financiamiento de recursos para garantizar la ejecución de las medidas a realizarse a fin de superar el estado de emergencia.  

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2018)se crea con la finalidad de ser un ente regulador que permita normalizar y armonizar las acciones y disposiciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, para que las instituciones estatales puedan cumplir con los objetivos institucionales reconocidos en la Constitución y así evitar gastos de recursos públicos de manera discrecional afectando los recursos fiscales del Estado.

Esta Ley Orgánica se encuentra en el artículo 57 del Sistema Ecuatoriano de Compras Públicas (SERCOP, 2020) y determina que:

Procedimiento. - Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS”(LOSNCP, 2018, p.29).

Por otra parte, es importante considerar los principios que sea cogen a esta ley, mismos que de acuerdo con el Art. 4 afirman que las contrataciones públicas en Ecuador deben basarse en los principios de “legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.

Decretos Ejecutivos de Estado de Excepción

El Presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 (2020) del 16 de marzo de 2020 declaró el estado de excepción durante 60 días, por calamidad pública debido a la presencia de la enfermedad COVID19, la cual desencadenó en una pandemia a nivel mundial, en este contenido se ratifica la utilización de todas las medidas de acción y legales para superar la pandemia.

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