Contrataciones públicas durante la pandemia
Melanie MoyaApuntes17 de Octubre de 2022
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- INTRODUCCIÓN
La enfermedad de covid19, ha causado una de las pandemias más grandes que ha vivido nuestro planeta, con fuertes impactos no sólo en el sector de la salud, sino también en el sector económico, social e incluso cultural. La vida cotidiana en general se vio alterada, la sociedad y todos sus entes reguladores de la misma se vieron sometidos a adoptar un ritmo de vida con gran presión.
El estado de emergencia en Ecuador, fue declarado el 16 de marzo del 2020 por el presidente Lenin Moreno, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 (2020), “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratorias de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)” (p.4).
Ante esta situación, los organismos públicos se deberán acoger a la Ley Orgánica del artículo 57 del (Sistema Ecuatoriano de Compras Públicas [SERCOP], 2020); misma que ratifica que la máxima autoridad del Estado en quien emitirá una resolución que declare la emergencia para justificar las contrataciones necesarias a realizarse.
En este contexto, varias instituciones públicas como el Ministerio de Salud Pública realizaron procesos de contratación, sin embargo, se han podido evidenciar varias inconsistencias en dichas resoluciones, lo cual sugiere actos de corrupción como sobreprecios en insumos médicos, alianzas políticas para el reparto de instituciones y cargos públicos, actos que afectaron directamente los fondos públicos e infringieron la ley (Escobar et al., 2020).
La ciudad de Guayaquil fue una de las más afectadas de Ecuador, ya que el sistema de salud se vio colapsado, hubo gran pérdida humana y del personal sanitario; es en este mismo escenario en el que se puede apreciar irregularidades respecto a los procesos de contratación del Hospital General del Estado y el Hospital General de los Ceibos, las investigaciones realizadas evidenciaron responsabilidad penal relacionada con los insumos adquiridos en donde los rubros de compras fue de USD 614.917 cuando se debió haber gastado un máximo de USD 46. 910 (Observatorio de Derechos y Justicia, 2020).También se evidencia irregularidades respecto al aspecto precontractual de dichas instituciones, en donde hubo un claro beneficio hacia los contratistas (Contraloría General del Estado, 2020).
La evidencia planteada deja bastante claro el panorama de una evasión de procedimientos de la LOSNCP, en donde no existió participación de otras compañías, no se elaboraron estudios de mercado, ni especificaciones técnicas de los productos afectando directamente los recursos públicos, por lo cual es importante analizar los procesos de contratación de estas dos entidades públicas a fin de esclarecer la interrogante de ¿Cómo se deben efectuar los procesos de contratación en estado de emergencia para garantizar su transparencia?
- DESARROLLO
- MARCO TEÓRICO
- MARCO NORMATIVO
Constitucional de la República del Ecuador- CRE
De acuerdo con el Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) específicamente el número 6, se comprende que el Gobierno al enfrentarse a una situación de emergencia deberá implementar planes de acción para la atención preferencial de los adultos mayores. Como fue el caso de la pandemia ocasionada por el COVID 19, la cual generó cambios drásticos en la cotidianidad de la sociedad, a pesar de ello, la atención pública y privada deben seguir vigentes, además, el Estado se ve en la obligación de implementar ciertas prorrogativas para salvaguardar la vida de la ciudadanía.
En la sección novena de la Constitución del Ecuador se puede apreciar la gestión en casos de riesgo a través de la cual el Estado protegerá la integridad de la ciudadanía de los desastres sean naturales o antrópicos, mediante la prevención.
De acuerdo con el Art. 389, numerales 5, 6 y 7 se llevarán a cabo las siguientes acciones con la finalidad de mitigar la crisis:
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y
coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 118).
En este contexto el Estado ecuatoriano coordina las acciones institucionales y de financiamiento de recursos para garantizar la ejecución de las medidas a realizarse a fin de superar el estado de emergencia.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2018)se crea con la finalidad de ser un ente regulador que permita normalizar y armonizar las acciones y disposiciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, para que las instituciones estatales puedan cumplir con los objetivos institucionales reconocidos en la Constitución y así evitar gastos de recursos públicos de manera discrecional afectando los recursos fiscales del Estado.
Esta Ley Orgánica se encuentra en el artículo 57 del Sistema Ecuatoriano de Compras Públicas (SERCOP, 2020) y determina que:
Procedimiento. - Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS”(LOSNCP, 2018, p.29).
Por otra parte, es importante considerar los principios que sea cogen a esta ley, mismos que de acuerdo con el Art. 4 afirman que las contrataciones públicas en Ecuador deben basarse en los principios de “legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
Decretos Ejecutivos de Estado de Excepción
El Presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 (2020) del 16 de marzo de 2020 declaró el estado de excepción durante 60 días, por calamidad pública debido a la presencia de la enfermedad COVID19, la cual desencadenó en una pandemia a nivel mundial, en este contenido se ratifica la utilización de todas las medidas de acción y legales para superar la pandemia.
Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 (2020) el Presidente de la República renueva el período de excepción por 30 días más, ratificando que el Estado deberá tomar todas las medidas y acciones necesarias para sobrellevar la crisis, para lo cual invertirá los recursos financieros a fin de ayudar a los organismos técnicos para que salvaguarden la vida de los ciudadanos y el orden social, en el decreto de declaración y renovación del estado de excepción. Estas medidas incitan al Ministerio de Salud Pública, a sus dependientes y unidades de salud pública y privada a utilizar todos los mecanismos legales a fin de agilitar la obtención de insumos y recursos médicos y brindar la atención debida a la ciudadanía.
Posterior a 90 días en estado de excepción emitidos por los decretos N° 1017 y 1057 y en vista de que la situación de emergencia por COVID19 no fue superada, se realizó el Decreto Ejecutivo N° 1074 y su renovación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126 (2020) en el cual se estableció que las instituciones de salud e instituciones de control de riego, debían mantener las declaratorias de la situación de riesgo con la finalidad de poder realizar las contrataciones públicas para adquirir obras, bienes o los recursos necesarios indispensables para salvaguardar a la ciudadanía de la enfermedad COVID19.
- EVIDENCIA EMPÍRICA
A pesar de que la situación de Emergencia por COVID 19 en Ecuador es muy nueva existen algunos estudios que ya han abordado el tema, viéndose reflejados varios criterios acerca de los procesos de contratación llevados a cabo durante esa temporalidad:
Escobar et al. (2020) realizaron un estudio abordando los procesos de contratación en estados de emergencia del Ecuador, haciendo referencia a los casos de corrupción por parte del sector público expuestos durante el estado de excepción del año 2020; en su análisis crítico jurídico se vio refleja la necesidad de una reforma en cuando a la LOSNCP que permita tener una fase de filtrado, seguimiento y control durante todo el proceso a fin de evitar vacíos legales y garantizar la transparencia en estos procesos.
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