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Tema 1 Derecho de Contratos UC3M


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  80 Visitas

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TEMA 1. EL CONTRATO

Concepto:

Mecanismo principal para el intercambio de bienes y servicios. A pesar de ello el CC no nos da una definición exacta:

Art. 1254 Cc: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio

Art. 1089 Cc: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos […]” (es fuente de obligaciones)

Art. 1091 Cc: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos” (lo pactado debe ser cumplido)

CONCEPTO: Acuerdo de dos o más sujetos (“partes contratantes”) que tiene como efecto la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica obligatoria.

Características más importantes:

  • Carácter patrimonial: acuerdo de voluntades respecto de algo con valoración económica.
  • Exige pluralidad de partes: es decir, dos o más sujetos. No por ello se derivan obligaciones para todas las partes.
  • Autonomía de la voluntad de las partes para decidir efectos del contrato: el derecho privado dará libertad a los sujetos (partes contratantes) para q regulen sus intereses de la manera q mejor les parezca. Por tanto, esta autonomía privada es un elemento básico del contrato. Entendemos así el contrato como cauce de expresión de la autonomía privada

Autonomía de la voluntad = poder de los sujetos de autorregular sus intereses particulares, sus relaciones patrimoniales

(Dignidad y libre desarrollo de la persona (art. 10 CE), libertad de empresa (art. 38 CE), entre otros)

Art. 1255 Cc: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”

La Ley imperativa (ius cogens): Normas contra las que no pueden pactar los contratantes (≠ ley dispositiva). Si se vulnera una norma imperativa: ese pacto es NULO

La moral: Conjunto de convicciones éticas imperantes con carácter general en el grupo social y el momento histórico de que se trate

El orden público: Derechos fundamentales reconocidos en la CE y demás principios esenciales e inderogables

Clasificación de los contratos según qué necesiten para su perfección… (para que tengan efectos)

  • Consensuales

La regla general es el principio de libertad de forma (art. 1258 y 1278 Cc): los contratos se perfeccionan (es decir, obligan), por el solo consentimiento, con independencia de la forma No necesitan q las partes exterioricen su voluntad para q obliguen, no necesitan ninguna formalidad. No es aconsejable debido a la inseguridad.

Son la mayoría (ej. compraventa) Es indiferente el tipo de bien que sea, es un contrato consensual.

  • Formales

Contratos que necesitan para su  perfección que el consentimiento se manifieste de una forma especial (ej. escritura pública, documento privado) La ley si me exige q se exteriorice de una forma concreta. En el caso de una hipoteca por ejemplo q requiere escritura pública y registro de la propiedad.

La forma es ad solemnitatem o ad sustantiam es decir, es obligatorio para que exista: si no se respeta la forma el contrato es NULO (ej. donación de un bien inmueble, art. 633 Cc; hipoteca, art. 1875 Cc)

  • Reales

Contratos que se perfeccionan por el consentimiento de las partes y la entrega de una cosa (ej. depósito de joyas en una caja fuerte de un banco)

Contrato de préstamo (art. 1740 Cc), depósito (art. 1758 Cc) hasta q yo no deposito esa piedra preciosa en la caja fuerte del banco no existe dicho deposito, por tanto a partir de ese depósito en el banco se derivan las obligaciones y prenda (art. 1863 Cc)

Según número de obligaciones que nazcan del contrato…

  • Unilaterales

Del contrato nacen obligaciones para una sola parte (ej. contrato de préstamo las obligaciones q se crean para el prestatario es devolver el dinero. Es un contrato real y unilateral q solo existe desde la formalización de la cosa, es decir, desde el pago del dinero. Por tanto la única obligación es q el prestatario devuelva al prestamista el dinero con o sin tipo de interés) 

  • Bilaterales o sinalagmáticos

Del contrato nacen obligaciones para las dos partes, que se obligan recíprocamente una respecto de la otra (ej. contrato de compraventa contrato por el q una de las partes entrega una cosa a cambio de dinero)

  • Plurilaterales

No existen intereses contrapuestos sino fines comunes: no se produce un intercambio de prestaciones sino una colaboración organizada (ej. contrato de sociedad). Pretenden un intercambio para un fin común, colaboran en la misma dirección

NO CONFUNDIR NUMERO DE PARTES CON OBLIGACIONES QUE SURGEN DESPUES

Según si existe intercambio de atribuciones patrimoniales…

  • Lucrativos (o gratuitos) se opone a onerosos

Una de las partes realiza un sacrificio patrimonial que no se ve compensado por ningún beneficio como contrapartida (ej. donación, art. 618 Cc, préstamo sin interés, art. 1753 Cc)

> Implicará peculiaridades en su régimen jurídico

  • Onerosos

Ambas partes realizan un sacrificio patrimonial que se ve compensado con el beneficio que obtienen por el cumplimiento de la otra parte (ej. Compraventa pierdo mi código civil pero a cambio obtengo dinero, arrendamiento de cosas)

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