Control N°3: Reforma previsional DL 3.500 Legislación previsional
marcela navarroTarea21 de Enero de 2018
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Control N°3: Reforma previsional DL 3.500
Legislación previsional
Marcela Navarro Reyes
Instituto IACC
15 de julio de 2017
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Según el contenido de esta semana en relación a la reforma de la ley de prevención, expuesta en la nueva ley DL 3500, apunta a los cambios de pensiones que se generaran en los beneficiarios donde se considera y distribuye de una manera más amplia a los beneficiarios, mediante los tipos de pensiones (vejez, invalidez, sobrevivencia, anticipada); Tambien se enfocan en las edades para recibir la pensión, como la manera de distribución de esta, según sea el caso, y el tipo de pensión a adquirir. Este nuevo sistema previsional da posibilidades al futuro pensionado de poder elegir (renta vitalicia, renta programada, renta temporal o renta vitalicia diferida, renta vitalicia inmediata con retiro programado, y poder decidir de qué manera se quiere adquirir los fondos, tambien propone beneficios por el cambio al sistema previsional, como el caso del bono por reconocimiento, además de la posibilidad del ahorro voluntario.
“De acuerdo al artículo 3° transitorio del DL 3.500, se trata de un instrumento expresado en dinero que representa los periodos de cotización que registran en las instituciones de previsión del régimen antiguo las personas que se afilian al nuevo sistema. De acuerdo al inciso 2° de la norma citada, se entiende por instituciones de previsión de régimen antiguo, aquellas existentes al 13 de noviembre de 1980. Según lo señalado, este documento Se otorga a aquellas personas que habiendo impuesto en el antiguo sistema se cambian al nuevo, con el objeto de que no pierdan las imposiciones que hubieren efectuado”
Semana 3 Legislación previsional, “Reforma previsional D.L 3.500” p 05, IACC
En este sistema previsional las medidas que se basan para el cálculo de pensión son definidas según la opción, se debe considerar los requisitos y las condiciones que se impongan, teniendo en cuenta que la determinación debe ser la correcta, por cual se debe nutrir de esta información a las personas que se encuentran en esta postura y momento de la vida, que deben saber de qué manera planificaran su pasar, aunque es impredecible hacer un cálculo de vida, se debe considerar que beneficios tambien quedaran para los familiares o personas directas vinculadas a la persona pensionada, por lo cual es difícil tomar una decisión e intentar no arrepentirse posteriormente, aunque hay pensiones irrevocables, además es importante considerar los montos a recibir, ya que si nos enfocamos en personas que tuvieron una recaudación más amplia a lo largo del tiempo, se fija entonces criterios de pensión diferente que sean acorde a lo percibido durante su vida laboral.
Para poder definir la invalidez tambien hay un procedimiento que es regulado y supervisado por entidades externas, que puedan determinar que la persona realmente se encuentra incapacitada laboralmente, existen entonces procedimientos médicos a realizar que serán cubiertos por las AFP.
“Frente a una solicitud de invalidez del afiliado, las comisiones regionales deben verificar el Cumplimiento de los requisitos ya señalados y emitir un primer dictamen de invalidez que confiere el derecho a obtener pensión de invalidez parcial o total, a contar de la fecha en que se declare la incapacidad.
Si no se cumplieren los requisitos negará tal derecho (artículo 4 inciso 2)”
Semana 3 Legislación previsional, “Reforma previsional D.L 3.500” p 18, IACC
Según lo visto estas semanas y comprendiendo los dos regímenes previsionales, es evidentemente que el propuesto por la ley DL 3.500, llego a poner orden en puntos que generaban una mala distribución de fondos, como tambien una distribución de estos imparcial, que beneficiaba solo a cierta parte de la población, la controversia de los abusos de las AFP, por sus evidentes comisiones, es lo que hoy a la población disgusta, pero sin embargo, quien decida ahorrar mediante cualquier entidad financiera tendrá que asumir un costo, lo cual no se considera o valora, sino más bien se ve de mala forma porque además es una exigencia legal al asumir un empleo.
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