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Controversias Internacionales


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  380 Visitas

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Controversias internacionales

Para empezar este ensayo debemos empezar señalando que es una controversia internacional como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales estos desacuerdos pueden producirse sobre puntos de hecho o de derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas. Una vez suscitado la controversia entre los sujetos internacionales se los resuelve mediante dos opciones la solución de carácter político que son conducentes a situaciones no obligatorias por consiguiente los Estados reservan su libertad de acción y decisión sobre la acción; o la solución de carácter jurídico son soluciones con carácter de obligatorio es decir un tercero imparcial dicta una sentencia fundada en derecho de obligatorio cumplimiento por las partes.

Para procurar una solución de los conflictos se proponen dos criterios básicos: la obligación de procurar de buena fe la solución del desacuerdo y la libertad de elección de medios para llegar al arreglo. Con estos criterios se proponen reglamentos en las Naciones Unidas y a su vez plasmadas en la Carta de las Naciones Unidas así tenemos la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto dispone que «los miembros de la organización de las Naciones Unidas arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia».

Por otra parte, la resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha de octubre 24 de 1970, establecía que «el arreglo de controversias internacionales se basaría en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana».

En cualquier caso, «las partes en una controversia señala el artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales su otros medios pacíficos de su elección».

Pero a su vez la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2.3 determina limites a esta apreciación discrecional por parte de los Estados, determina que los medios de solución de controversias deberán ser aptos para cumplir con la obligación de arreglar las controversias “ de tal manera que no se pongan en peligro ni La Paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia.”, y que las diferencias en términos de poder e influencia existentes entre los Estados no impondrán soluciones en detrimento de la justicia y en contravención del derecho internacional.

A) Medios políticos o no jurisdiccionales de solución de controversias: estos modos de arreglo son, pues, consecuencia directa de la discrecionalidad soberana de los diferentes Estados internacionales y plasman, por tanto al igual que las vías de solución judicial, la absoluta vigencia del principio de libre elección de medios de resolución de controversias.

Los rasgos comunes de dichos modos políticos -negociaciones diplomáticas, buenos oficios, mediación, investigación de los hechos y conciliación-, una vez elegido, per se o con ayuda de un tercero, el mecanismo concreto de arreglo por las partes, son que los sujetos de la controversia, en uso de su soberanía, conservan su autonomía respecto a la eventual solución final; que de conseguirse el acuerdo, éste tiene carácter obligatorio para aquéllas, y que el mismo no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional. Por otra parte, aquellas modalidades carecen de rango alguno entre sí y no tienen otra prelación que la que las propias partes deseen otorgarles.

Sus notas diferenciadas vienen dadas por los sujetos promotores de acuerdo, pues en tanto que en las negociaciones diplomáticas se intenta aquél directamente por las propias partes en la controversia internacional, en los restantes modos políticos de solución de controversias se requiere la acción de un tercer sujeto internacional para la obtención del arreglo.

1. Negociaciones diplomáticas: éste es el método más usualmente utilizado para la resolución de controversias -en particular, de aquellas que la doctrina califica de rutina- y se configura como la obligación de las propias partes de iniciar conversaciones o un proceso de consultas diplomáticas e intercambio de puntos de vista destinado a encontrar una salida negociada al contencioso planteado.

2. Buenos oficios: se trata de distintos modos de acción diplomática de un tercero ajeno a la controversia planteada que, por propia iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún caso el fondo del asunto, pone en contacto o suministra a las partes ocasión adecuada para que se entable las negociaciones dirigidas a la solución de su controversia.

3. Mediación: esta modalidad supone, a diferencia de la anterior con la que por lo demás se identifica, que el sujeto internacional mediador sí entra a conocer el propio asunto controvertido y proponga alguna fórmula específica de solución, pero sin que ésta tenga otra virtualidad que el mero consejo sin fuerza vinculante alguna.

4. Investigación de los hechos: mediante este método, un tercero imparcial -en ocasiones otro sujeto internacional o bien una comisión ad hoc- determina y esclarece la realidad de los hechos objeto de controversia, pero su labor, ejecutada a través de un procedimiento contradictorio, se limita tan sólo a la estricta comprobación del suceso, sin que las partes estén vinculadas en ningún caso por las consecuencias diamantes del resultado de la investigación.

5. Conciliación: éste es el medio de arreglo político que se caracteriza según señala PASTOR RIDRUEJO “por la intervención de un tercero imparcial (comisión de conciliación), al que se somete el examen de todos los elementos de la controversia investigación de los hechos”, reglas de Derecho Internacional aplicables, factores de oportunidad política, para que proponga una solución que se materializa en un informe, pero sin que su propuesta sea vinculante para las partes.

B) Medios jurisdiccionales de resolución de controversias: el arbitraje y el arreglo judicial constituyen los mecanismos jurisdiccionales para la solución de las controversias. Pese a su diferenciada génesis histórica es evidente la mayor solera de la institución arbitral y el moderno arraigo de la vía judicial, ninguno de estos medios se subordina al otro en el ámbito del Derecho Internacional.

Sus principales notas diferencias vienen proporcionadas por el carácter preexistente y permanente del órgano judicial y la constitución ad hoc de la institución arbitral dirigida a solucionar la controversia, así como por el hecho de que las partes en la misma puedan intervenir o no en la designación de sus integrantes según se trate de árbitros o jueces, aunque excepcionalmente aquéllos pueden elegir a algún miembro del tribunal de justicia de que se trate si su reglamento tal es el caso del Tribunal Internacional de Justicia, contempla dicha posibilidad.

Podemos concluir que los métodos de solución de controversias han ido evolucionando con el paso del tiempo además de estar reguladas en la Carta de las Naciones unidad pero demos poner en claro un punto estos métodos son obligatorios

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