Soluciones De Controversias Internacionales
Keilafe21 de Enero de 2013
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Uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, es salvaguardar la paz, seguridad y el orden público Internacional, pero estos fines se ven alterados en el momento en que surge un conflicto que produce desequilibrio, que conlleva en ocasiones a violaciones de los Derechos Humanos, por ello es que el Derecho Internacional prevé formas para solucionar las controversias Internacionales, pero no son exactos estos medios ya que cada rama del Derecho Internacional, tiene sus propios mecanismos de solución de conflicto.
A continuación estudiaremos qué es lo que nos lleva a tomar un mecanismo de solución de controversias; por lo que iniciaremos estableciendo el concepto de controversia ya que de ahí surge dicho procedimiento.
1. Controversia
Se entiende por controversia “una discusión de un proyecto de ley, una contienda o polémica”¹.
Este término es utilizado con el fin de establecer la situación en la que se encuentran las diversas partes de un contrato, por el cual es requerida la aplicación de los diferentes mecanismos de solución de controversias q se estudiaran más adelante.
La doctrina internacional está conforme en definir a los conflictos internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados; toda vez que cuando exista una contraposición, reunión de intereses u opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede culminar en un conflicto internacional.
Estos conflictos puede tener diversos campos de acción: -Campo Internacional: Si el conflicto transciende las fronteras de los Estados, lo que implica la intervención de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el mismo, -Campo Interno: Sería para aquellas fricciones que se desarrollan en un solo ente sin la intervención de terceros; ocurre mucho en las guerras civiles, o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado de que se trate, entonces existen dos bandos de combatientes: las fuerzas rebeldes y las leales al gobierno del Estado.
2. Mecanismos de Solución de Controversias
Los mecanismos de solución de controversias se han definido como “un conjunto de prácticas y técnicas, que apuntan a hacia la resolución de las controversias legales fuera de las cortes, en beneficio de todos los contendientes, para reducir los costos del litigio convencional, así como los retrasos a los cuales ordinariamente está sujeto o para prevenir que futuras disputas sean llevadas también a las cortes.”²
Son herramientas que con creciente frecuencia son utilizadas para solucionar diferencias, de una manera amistosa y sin tener que recurrir a los medios adversariales, como el arbitraje y el litigio.
Las características de estos mecanismos de solución son las siguientes:
- Carecen de carácter político estatal, o si lo tienen no se les vincula con este.
- El principio de la autoridad del Estado es inexistente.
- La resolución va en busca de una satisfacción del interés de los particulares.
- El proceder y la resolución final no está marcado por los formalismos o lo mecánico, sino por el dinamismo y la flexibilidad.
2.1 Mecanismos Diplomáticos o Políticos
Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955). Este criterio es ampliamente compartido por las autoras, toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a nuestro juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la solución pacífica de las controversias internacionales.
2.1.1 Negociación
Las diferencias entre los Estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias.
La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación.
Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la problemática planteada, porque a veces la desconfianza ha podido más, que el luchar y confiar para lograr una solución justa, donde los involucrados cesen las hostilidades y ambos ganen logrando un clima de paz, armonía y seguridad interna (dentro del Estado) e internacional (en la Comunidad Mundial).
En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo.
Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.
2.1.2 Mediación
“La Mediación, es el proceso informal en el que una tercera partes neutral ayuda a las partes en conflictos a resolver las controversias, pero sin tener el poder para una solución”.
La mediación se puede definir como el procedimiento voluntario de naturaleza auto – compositiva, por el cual dos o más personas llamadas mediados, involucradas de un conflicto buscan resolverlo de una manera partidaria y aceptable a través de un tercero llamado mediador; quien acordar a principios de métodos y reglas de operación les ayudara a la construcción de solución de su disputa con la finalidad de que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo para la solución de dicha controversia
2.1.3 Conciliación
“El verbo conciliar, proviene del latín “conciliare”, que significa reunir, componer, ajustar los ánimos de diferencia, o confirmar dos o mas proposiciones contrarias, en definitiva arreglar dos voluntades o poner a los contendientes en paz”.
La conciliación no es más que el procedimiento por virtud del cual las partes solicitan a un tercero que conoce el problema para la solución del mismo. Por otra parte podríamos decir que la conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o no contractual en una operación, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero (conciliador) ponen fin al mismo, a través de un convenio de transacción.
2.1.4 Investigación
Este medio de solución es también conocido como "comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos” y fue concebida por la Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios que no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido.
La Comisión de Investigación tiene como única función aclarar las cuestiones de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de las responsabilidades que
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