Cosa juzgada y ejecución procesal.
nenetzy12Resumen7 de Junio de 2016
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[pic 1]ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN……………………………..………………………………………….2
JURISDICCIÓN…………………………….….…………………………………………3
HETEROCOMPOSICIÓN……………….…….…………………………………………3
COSA JUZGADA……………………….………………………………………………..4
IMPORTANCIA……………………….…………………………………………………..4
CARACTERISTICAS…………………..…………………………………………………4
CLASES…………………………………………………………………………………..5
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA……………………………….….6
FINES DE LA COSA JUZGADA…………………………………………………….…6
EFECTOS QUE TIENE DE LOS FINES DE LA COSA JUZGADA……………..….7
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LA COSA JUZGADA…………………………7
REQUISITOS PARA ALCANZAR EL VALOR DE LA COSA JUZGADA………….8
EJECUCIÓN PROCESAL………………………………………………………………9
EN EL PROCESO CIVIL……………………………………………………….………..9
EN EL PROCESO PENAL…………………………………………………….………..10
EN EL PROCESO LABORAL………………………………………………….……….10
CONCLUSIONES……………………………………………………………………….11
FUENTES CONSULTADAS……………………………………………………………12
[pic 2]INTRODUCCIÓN.
Para dar inicio con nuestra investigación daremos inicio con lo que en una pequeña introducción de lo que será nuestro tema a bordar en el tema apartado del tema cosa juzgada.
En este apartado conoceremos que es la cosa juzgada. La cosa juzgada es aquel objeto que ya ha sido compadecido a juicio y ya ha dado una resolución judicial por parte de alguna autoridad competente.
Es como en el principio del derecho donde se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Se llevara a cabo la explicación de lo que es la ejecución y de lo que es procesal.
La ejecución procesal es otro de los elementos más importantes dentro de este tema de investigación es esta se presenta cuando ya se llegó a una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional pero una de las partes no acepta dicha resolución más sin embargo tiene que acatarla.
También se destaran en los tipos de materia en los que se lleva a cabo dicha ejecución procesal.
[pic 3]Para dar inicio con nuestra investigación a bordar principales conceptos que hacen la construcción de la cosa juzgada.
JURISDICCIÓN.
Se define como jurisdicción al ejercicio o función que realiza el Estado, es decir estará destinada a las actividades que utilicen el derecho y el previo uso de los procedimentales. Es aquí, en la intervención de los órganos jurisdiccionales donde surge o da origen a lo que llamamos cosa juzgada, ante una situación de conflictos de intereses, que es de manera de trascendencia jurídica y en la forma en la que se resolverá será por el medio de heterocomposición.
Retomando el concepto anterior suelen resaltar dos conceptos muy importantes que vendrían siendo lo que es la heterocomposición y lo que es la cosa juzgada.
No enfocaremos en estos dos conceptos porque de una surge la otra.
HETEROCOMPOSICIÓN.
Se llama heterocomposición a la solución al conflicto es calificada de imparcialidad, porque esta no va ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
Este medio de solución que a su vez clasifican para dividir en:
1.- Medición.
2.- Conciliación.
3.- Ombudsman.
4.- Arbitraje.
5.- Proceso.
De estos medios en la cual se clasifican la que más nos importa y es quien da origen a la cosa juzgada es a través del proceso pues alude a lo ya mencionado.
[pic 4]Cuando la solución del conflicto se da a través de la heterocomposición y esta llega a la etapa del proceso se dice que “es cuando un tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador, con facultades para emitir la resolución obligatoria para las partes, sino para imponerla por sí mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso”.
COSA JUZGADA.
La Cosa Juzgada es el resultado de la sentencia que se emite a través de un litigio para dar fin a la controversia, a través de un proceso en la cual se otorgan decisiones plasmadas en lo anteriormente mencionado a través de una sentencia y algunas otras providencias, de caracteres inmutables, vinculantes y definitivos.
La Cosa Juzgada se da a través de una sentencia pero para llegar a ello se lleva acabo un proceso judicial sabemos que lleva un procedimiento que posteriormente ira avanzando ese proceso a través de su etapas correspondientes del juicio oral posteriormente conforme vaya avanzando llega a su parte final que es terminada por el juez de juicio oral quien lo terminara a través de una sentencia que es una decisión definitiva y debidamente motivada y argumentada que convierte el tema en cosa juzgada.
Según en el derecho de le llamaba cosa juzgada sentencia firme debido a la fuerza que este tiene, es decir, que no se puede modificar.
La cosa juzgada, es decir, es el resultado del labor de la jurisdiccional, constituye una función exclusiva de la función referida, y por edén, susceptible de ser alcanzada por otra actividad estatal, ya que no se trata de resolver situaciones de orden político. Y el concepto de cosa juzgada está vinculado a no cualquier aplicación del derecho, sino a la se realiza mediante la consiguiente declaración del más alto y definitivo nivel constitucionalmente designado para ello.
Con esto nos referimos que existen organismo y sujetos que pueden ser de carácter público y privado, quienes aplicaran el derecho según su conveniencia recordemos que las leyes son interpretativas, pero por podrán formular la declaración capaz de generar la verdadera cosa juzgada.
[pic 5]Es la calidad que adquiere la resolución motivada que emana de un órgano jurisdiccional y que ha adquirido carácter definitivo. Por carácter definitivo que el auto o sentencia haya quedado consentido o sea impugnable.
La cosa juzgada alcanza a quienes han sido parte en el proceso, extendiéndose a sus herederos en virtud de la demanda. La cosa juzgada no afecta a los terceros que no han intervenido en el proceso (los terceros deben haber sido citados con la demanda).
IMPORTANCIA.
La cosa juzgada evita la continuación de la controversia cuando ah recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, esto es, no puede plantearse el litigio si ya fue resuelto.
De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciendo además la función jurisdiccional.
CARACTERISTICAS.
Inimpugnable: Porque la ley impide su cuestionamiento.
Inmutable: Porque la ley impide la modificación del asunto decidido.
Coercible: Porque existe eventualmente, la posibilidad de la ejecución forzada de lo decidido especialmente en las sentencias.
CLASES.
Existen dos clases de la cosa juzgada, la material y la formal:
- Cosa juzgada material: es la fuerza y la autoridad de una resolución judicial ejecutoriada dentro del mismo proceso en que se pronunció, por lo que no es posible de ser controvertida o ser materia de otra resolución judicial en el mismo proceso en que se declaró.
[pic 6]Es inimpugnable + inmutable +coercible. Estos ya mencionados con anterioridad en las características.
- Cosa juzgada formal: es la fuerza de autoridad de una sentencia que permite hacerla valer como asunto resuelto definitivamente en cualquier otro proceso y aun ante cualquier autoridad.
Ejemplo: en una demanda de alimentos, la sentencia queda consentida, adquiriendo carácter definitivo. Sin embrago, esa decisión adoptada en ese momento puede ser modificada posteriormente, como cuando se solicita la disminución o aumento de la pensión.
Es inimpugnable + coercible (no es inmutable)
En este apartado se presenta un cuadro, en el cual se muestra una forma más simple explicar entre la cosa juzgada formal y material.
COSA JUZGADA FORMAL | COSA JUZGADA MATERIAL |
Se dice que la cosa juzgada formal se trata de la irreversibilidad de la sentencia dictada en un proceso en el que ha sido expandida. | Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente. |
Inimpugnable + Coercible | Inimpugnable + Inmutable + Coercible |
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