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Crímenes De Lesa Humanidad En El Peru

abogadito12 de Diciembre de 2013

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Introducción

Entre los diversos temas relacionados al derecho, escogimos este, porque queremos dar a conocer los problemas actuales que el mundo vive y en el cual estamos inmersos; esta presentación va dirigida a un público estudiantil universitario, el cual en su género tiende a aburrirse con extensas explicaciones monótonas; trataremos de valernos de diversas técnicas para evitar que esto ocurra, es por eso que el contenido implícito aquí tratara de ser lo más sucinto posible; tenemos la intención de rememorar aquellas épocas en las que nuestro país atravesaba por una etapa marcada por el terror y la incertidumbre , siendo esto indispensable para llegar al destinatario a ponerlo en contacto con una realidad de la que nuestro país fue testigo. Consiguiendo así ir sumiéndonos poco a poco en lo que queremos concluir.

Este tema es un problema de carácter internacional, y su competencia abarca a nivel de cortes y organismos internacionales; es un problema que en todo el mundo se enfrenta, esto lo hace aún más interesante, llevándonos a establecer principios de carácter mundial. Los derechos humanos juegan un papel preponderante al momento de inmiscuirse en un tema inminentemente internacional. En una época en la cual el ser humano es respetado y constituido como tal; exige un cierto nivel de complejidad para abordarlo, para que el establecimiento de este en la sociedad sea acorde a lo estipulado por la normativa general.

Al tratar de crímenes de lesa humanidad podemos causar sentimentalismos fugaces que podrían llevarnos a comprender el tema desde un punto de vista muy parcializado, que es precisamente lo que queremos evitar ,puesto que para un mayor esclarecimiento y comprensión de este tema no podemos parcializarnos con ningún aspecto sentimental ya que esto nos llevaría a un razonamiento únicamente social .

Como estudiantes del programa profesional de derecho el entendimiento de este tema, debe ser desde un punto de vista jurídico el cual en algunas ocasiones suele ser aparentemente frio y cruel, al desarrollar este tema jurídicamente deberemos comprender que existen principios que forjan al derecho y la naturaleza del mismo hará posible que el ámbito jurídico adopte una postura imparcial.

En el Perú este tema a tenido un desencadenamiento abundantemente favorable para el escrutinio de conocimientos; sin embargo un punto de vista que no puede ser obviado es el de saber comprender las difíciles situaciones que el tema aborda, y para saber comprender y llegar a entender las difíciles circunstancias recurriremos a las ciencias auxiliares del derecho para que como futuros abogados aprendamos a pensar como tal; y que también como personas no podemos perder el sentimiento básico de humanidad y este debe ser capaz de conseguir en los destinatarios una forma de pensar distinta abriendo campo a no centrarse en un solo precepto sino a abrirse a múltiples formas de pensar e interpretar la realidad.

Objetivos

Objetivos generales

Explicar de manera práctica y sencilla el tema , haciéndolo sucinto y ameno para evitar un monótona exposición ,comprender la información desde el punto de vista social jurídico y político

Objetivos específicos

Distinguir, correctamente los diversos puntos de vista y entender la realidad.

1.- ANTECEDENTES DEL TEMA

I. ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Se ha mencionado en la doctrina internacional que la principal noción acerca del crimen contra la humanidad se remonta a la cláusula del comportamiento; esta clausula posteriormente fue llamado y conocido con el nombre de Martens, y apareció por primera vez en el preámbulo del II segundo convenio de la haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, la misma que señala lo siguiente: Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.

Es recién la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Núremberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, en el cual se usó técnicamente, como un concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.

Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945, que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los crímenes contra la humanidad, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes. En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950); menciona que el Crimen de Lesa Humanidad aparece como autónomo.

De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, se va llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa; el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado, ni lo constituyen las situaciones de violencia. Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia. Nada consta entonces, que para una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.

2.- CONCEPTO

los crímenes de lesa humanidad son aquellos que lesionan la condición y la dignidad humana ,atentan contra la esencia misma de un ser humano.

De acuerdo a la Corte o Tribunal Penal internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad.

Este tipo de crímenes pueden ser perpetrados por funcionarios públicos o por miembros de una organización política contra una población civil y no únicamente implica ataques militares en tiempos de guerra sino que también pueden darse en tiempos de paz y tranquilidad.

Otra característica saliente de estos crímenes es que el ataque sea generalizado, por tanto que los hechos aislados, por mas aberrantes que resulten, no podrán ser tipificados dentro de este tipo de crimen

También por otra parte los crímenes de lesa humanidad son judicialmente imprescriptibles, que significa que pueden ser perseguidos y castigados en cualquier momento que se le da la oportunidad de hacerlo

La Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacionales el tribunal de justicia internacional permanente que tiene la misión de juzgar a los individuos acusados de cometer crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra tiene una personalidad jurídica internacional y no depende de la Organización de las Naciones Unidas aunque esta se encuentra vinculada con esta, en aquellas situaciones que indica el Estatuto de Roma

3.- GENOCIDIO

El término genocidio fue creado por el jurista Raphael Lemkin en 1944. Se trata de un neologismo compuesto por el prefijo griego genos (raza, tribu) y el sufijo latino cidio (aniquilamiento). Lemkin definió el crimen de Genocidio como “la aniquilación planificada y sistemática de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su destrucción hasta que deja de existir como grupo”. Explicaba que dicho crimen no significa necesariamente la destrucción inmediata y total de un grupo, sino también una serie de acciones planificadas para destruir los elementos básicos de la existencia grupal, tales como el idioma, la cultura, la identidad nacional, la economía y la libertad de sus integrantes. No obstante, los debates en torno a la experiencia que el concepto debería definir son anteriores: el aniquilamiento de la población armenia llevada a cabo por el Estado Ittihadista turco, en

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