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¿Cuáles son los efectos tiene el matrimonio de la pareja en Colombia, argumente su respuesta desde el DIpriv?

Danilo CadenaEnsayo28 de Octubre de 2022

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1. Ximena, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio en Alemania con Felipe quien es ciudadano Ingles. Dos meses después de su matrimonio, se vieron obligados a regresar a Colombia por la crisis económica que afecta a Europa.

¿Cuáles son los efectos tiene el matrimonio de la pareja en Colombia, argumente su respuesta desde el DIpriv?

Al analizar la sentencia C395 del 2002, encontramos como el derecho Internacional privado se encuentra sometido al principio de la ley personal a los nacionales de un Estado, el cual se desintegra en dos puntos distintos; por un lado un momento positivo en el cual el estado civil y la capacidad de una persona natural nacional de un Estado se le deben aplicar las leyes del mismo y un momento negativo pues nos dice que el que no es nacional de un Estado no se le puede aplicar la ley de ese estado, pues se estaría vulnerando la soberanía del Estado donde pertenece su nacionalidad.

De tal forma y teniendo como punto de partida el principio de la aplicación de la ley personal, se debe hacer un análisis si el matrimonio en asunto se encuentra implicado sobre nacionales Colombianos o entre un extranjero y un nacional, pues al ser de los primero entra a regular el Código civil Colombiano, por lo cual el matrimonio de Ximena y Felipe entra a regularse por el ordenamiento Colombiano.

Además el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia hace relevancia en que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, el cual al realizarse produce obligaciones recíprocas entre los cónyuges, tales como la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda, y entre los padres y los hijos. Asimismo, por el aspecto patrimonial, da origen a la sociedad conyugal entre aquellos.

Afirma que cada Estado tiene la potestad de fijar el régimen patrimonial del matrimonio, que pueden ser la comunidad de bienes, la separación de éstos o la participación en los gananciales.

Gracias a la Ley 266 de 1938 se logró dar validez en Colombia a los matrimonios de extranjeros celebrados ante agentes diplomáticos o cónsules de países extranjeros, si se cumplen los requisitos señalados en la misma.

Según dicha ley y el Decreto ley 1260 de 1970, los matrimonios que se celebren en el territorio colombiano, los de nacionales que se celebren en el exterior y los de extranjeros celebrados ante agentes diplomáticos o consulares de otros países, deben inscribirse en el registro colombiano del estado civil para que produzcan efectos en Colombia.

Es por eso que Colombia cuenta con una protocolización de los matrimonios celebrados en el extranjero, puede acudir a cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría de la ciudad donde se encuentren.

El requisito primordial es que por lo menos uno de los cónyuges sea colombiano. Por lo tanto, se podrán protocolizar los matrimonios celebrados en el extranjero cuando sean entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.
  • Un colombiano por nacimiento y un colombiano por adopción.
  • Un colombiano por nacimiento y un extranjero.
  • Dos colombianos por adopción.
  • Un colombiano por adopción y un extranjero.

b. Ana y Yamir, ciudadanos colombianos, Contraen nupcias en Punta Cana, Ellos acuden a su oficina de abogado pues les despertó la inquietud respecto a que tal acto no tenía efectos en Colombia por haberse celebrado en el extranjero...

¿ Tal afirmación es cierta? Justifique su respuesta

La Corte Suprema de Justicia en sala de Casación civil expediente 11001-0203-000-2012- 01891-00, nos explica como dentro del derecho Internacional Privado, el postulado de la soberanía de los Estados, ha adquirido una dinámica tendiente a facilitar y apoyar la interrelación de los pueblos, el tráfico mundial de bienes y servicios y, acorde con esa orientación, la mayoría de países permiten que decisiones judiciales foráneas surtan efectos en su territorio, a condición de que se satisfagan ciertos requisitos tanto de índole sustancial como procesal.

Por lo cual Colombia ha incorporado en el ordenamiento interno disposiciones regulatorias del instituto del exequátur, el cual tiene por finalidad el otorgamiento de autorización para ejecutar los proferidos en el exterior.

El 5 de noviembre se efectuó la Sexta reunión de esta Comisión de relaciones bilaterales de Republica Dominicana y Colombia , en la que se aprobó el Programa de Cooperación 2.020-2.022 conformado por 8 proyectos, que están orientados a la reactivación económica, la salud, fortalecimiento institucional de ambos países y reciprocidad legislativa.

De tal forma el artículo 107 de la ‘ley sobre procesos en asuntos de familia, enfatiza en que las resoluciones por medio de las cuales en el extranjero se decreta el vínculo matrimonial, solamente se reconocen si la Administración Regional de Justicia ha comprobado, que existen los requisitos para el reconocimiento’; infiriéndose paladinamente que está consagrada la ‘reciprocidad legislativa’ para la ejecución de fallos emitidos por jueces foráneos”.

Es por eso que en Colombia se tiene como requisito que las sentencias, laudos arbitrales y otras providencias producidas en un país extranjero tienen la fuerza vinculante que, de conformidad con los tratados diplomáticos suscritos con otras naciones en forma bilateral o multilateral, se les ha otorgado, lo ya mencionado como reciprocidad diplomática.

También encontramos como la sentencia C-395 del 200 trae a colación el artículo 180 del Código Civil establece el principio “locus regit actum” para los matrimonios celebrados en el exterior siempre que se trate de colombianos domiciliados en el exterior, o de extranjeros, o colombiano y persona extranjera domiciliada en el exterior o en la nación. Si los que se casan en el exterior nunca se domicilian en Colombia ni registran su matrimonio en el Consulado de Colombia en el exterior conforme a lo previsto en el Decreto 1260 de 1970,

dichos matrimonios no producen efectos en Colombia. Si quieren que el matrimonio produzca efectos en Colombia deben registrarlo en la forma prevista en el mencionado Decreto 1260 primero en el Consulado respectivo y luego en la Notaría según la interpretación que se ha hecho de este requisito.

Por lo tanto, el matrimonio efectuado entre Ana y Yamir al hacer la respectiva inscripción y registro en Colombia tiene efectos, pues el matrimonio ya fue celebrado y cumple las condiciones que interpone la ley 1260 su protocolización será considerada legal en el ordenamiento Colombiano.

c. Max que es un inglés que vive desde hace 20 años en Colombia. Aquí tiene su empresa y la mayoría de sus bienes. Su hijo único vive en Londres con su mamá y jamás ha visitado Colombia. Al morir Max:

¿Qué ley rige el proceso sucesoral y por qué? argumente la respuesta.

La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación civil en expediente No.11001 3110 006 1991 19247 01 refiere que la soberanía se ejerce a través de la facultad que tiene el Estado de legislar y aplicar su ley a las personas u objetos que se encuentren en su territorio, tanto a nacionales como extranjeros y respecto de bienes de éstos ubicados en él.

Luego, refiriéndose a la aplicación de la legislación internacional en materia sucesoral, trasuntó apartes de lo expuesto por un autor sobre los regímenes que gobiernan el punto, esto es, el de la estricta territorialidad, según el cual la sucesión debe regularse por la ley del lugar de la ubicación de los bienes muebles e inmuebles; y el sistema mixto, que somete la sucesión a la regulación tanto de la ley territorial (para ciertos bienes) como de la ley personal (ya sea la nacional o la del domicilio del causante), encontrándose Colombia, según el Tribunal, dentro de los países cuyos inmuebles se regulan por la ley de su ubicación y los muebles por la del domicilio del causante (artículos 1012, 16 a 20 del C. C.).

Es asi que la Corte, con sustento en los artículos 1012 y 1054 del Código Civil y de la mano de la doctrina que reseñó, que “la sucesión del señor Max, en cuanto a los herederos y bienes existentes en este país debe regirse por las leyes de la sucesión que establece nuestra legislación, sin perjuicio de la aplicación de los Tratados Públicos existentes sobre la materia”, los cuales, sea oportuno subrayarlo, no encontró acreditados.

Por otro lado podemos hablar del punto de conexión que es una circunstancia que vincula una situación internacional con un determinado país y que es utilizada por el legislador para determinar el derecho aplicable a dicha situación, dicha circunstancia manifiesta el vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país en este caso Colombia, y que el legislador utiliza para señalar el derecho aplicable a la situación privada internacional.

De lo cual se denomina como criterios de conexión TES-FACTOR para la determinación de la ley aplicable. Los puntos de conexión son la Nacionalidad, el domicilio, la situación del bien y la voluntad de las partes, estos indican el derecho aplicable mediante una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las particularidades del caso dado.

En virtud de lo anteriormente expuesto la ley que rige el proceso sucesoral de Max es la ley Colombiana, como bien lo refiere el articulo 1054 del Código Civil ”En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes vigentes en el territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro del territorio.

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