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¿Cuáles son los efectos tiene el matrimonio de la pareja en Colombia, argumente su respuesta desde el DIpriv?


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  3.165 Palabras (13 Páginas)  •  73 Visitas

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1. Ximena, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio en Alemania con Felipe quien es ciudadano Ingles. Dos meses después de su matrimonio, se vieron obligados a regresar a Colombia por la crisis económica que afecta a Europa.

¿Cuáles son los efectos tiene el matrimonio de la pareja en Colombia, argumente su respuesta desde el DIpriv?

Al analizar la sentencia C395 del 2002, encontramos como el derecho Internacional privado se encuentra sometido al principio de la ley personal a los nacionales de un Estado, el cual se desintegra en dos puntos distintos; por un lado un momento positivo en el cual el estado civil y la capacidad de una persona natural nacional de un Estado se le deben aplicar las leyes del mismo y un momento negativo pues nos dice que el que no es nacional de un Estado no se le puede aplicar la ley de ese estado, pues se estaría vulnerando la soberanía del Estado donde pertenece su nacionalidad.

De tal forma y teniendo como punto de partida el principio de la aplicación de la ley personal, se debe hacer un análisis si el matrimonio en asunto se encuentra implicado sobre nacionales Colombianos o entre un extranjero y un nacional, pues al ser de los primero entra a regular el Código civil Colombiano, por lo cual el matrimonio de Ximena y Felipe entra a regularse por el ordenamiento Colombiano.

Además el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia hace relevancia en que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, el cual al realizarse produce obligaciones recíprocas entre los cónyuges, tales como la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda, y entre los padres y los hijos. Asimismo, por el aspecto patrimonial, da origen a la sociedad conyugal entre aquellos.

Afirma que cada Estado tiene la potestad de fijar el régimen patrimonial del matrimonio, que pueden ser la comunidad de bienes, la separación de éstos o la participación en los gananciales.

Gracias a la Ley 266 de 1938 se logró dar validez en Colombia a los matrimonios de extranjeros celebrados ante agentes diplomáticos o cónsules de países extranjeros, si se cumplen los requisitos señalados en la misma.

Según dicha ley y el Decreto ley 1260 de 1970, los matrimonios que se celebren en el territorio colombiano, los de nacionales que se celebren en el exterior y los de extranjeros celebrados ante agentes diplomáticos o consulares de otros países, deben inscribirse en el registro colombiano del estado civil para que produzcan efectos en Colombia.

Es por eso que Colombia cuenta con una protocolización de los matrimonios celebrados en el extranjero, puede acudir a cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría de la ciudad donde se encuentren.

El requisito primordial es que por lo menos uno de los cónyuges sea colombiano. Por lo tanto, se podrán protocolizar los matrimonios celebrados en el extranjero cuando sean entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.
  • Un colombiano por nacimiento y un colombiano por adopción.
  • Un colombiano por nacimiento y un extranjero.
  • Dos colombianos por adopción.
  • Un colombiano por adopción y un extranjero.

b. Ana y Yamir, ciudadanos colombianos, Contraen nupcias en Punta Cana, Ellos acuden a su oficina de abogado pues les despertó la inquietud respecto a que tal acto no tenía efectos en Colombia por haberse celebrado en el extranjero...

¿ Tal afirmación es cierta? Justifique su respuesta

La Corte Suprema de Justicia en sala de Casación civil expediente 11001-0203-000-2012- 01891-00, nos explica como dentro del derecho Internacional Privado, el postulado de la soberanía de los Estados, ha adquirido una dinámica tendiente a facilitar y apoyar la interrelación de los pueblos, el tráfico mundial de bienes y servicios y, acorde con esa orientación, la mayoría de países permiten que decisiones judiciales foráneas surtan efectos en su territorio, a condición de que se satisfagan ciertos requisitos tanto de índole sustancial como procesal.

Por lo cual Colombia ha incorporado en el ordenamiento interno disposiciones regulatorias del instituto del exequátur, el cual tiene por finalidad el otorgamiento de autorización para ejecutar los proferidos en el exterior.

El 5 de noviembre se efectuó la Sexta reunión de esta Comisión de relaciones bilaterales de Republica Dominicana y Colombia , en la que se aprobó el Programa de Cooperación 2.020-2.022 conformado por 8 proyectos, que están orientados a la reactivación económica, la salud, fortalecimiento institucional de ambos países y reciprocidad legislativa.

De tal forma el artículo 107 de la ‘ley sobre procesos en asuntos de familia, enfatiza en que las resoluciones por medio de las cuales en el extranjero se decreta el vínculo matrimonial, solamente se reconocen si la Administración Regional de Justicia ha comprobado, que existen los requisitos para el reconocimiento’; infiriéndose paladinamente que está consagrada la ‘reciprocidad legislativa’ para la ejecución de fallos emitidos por jueces foráneos”.

Es por eso que en Colombia se tiene como requisito que las sentencias, laudos arbitrales y otras providencias producidas en un país extranjero tienen la fuerza vinculante que, de conformidad con los tratados diplomáticos suscritos con otras naciones en forma bilateral o multilateral, se les ha otorgado, lo ya mencionado como reciprocidad diplomática.

También encontramos como la sentencia C-395 del 200 trae a colación el artículo 180 del Código Civil establece el principio “locus regit actum” para los matrimonios celebrados en el exterior siempre que se trate de colombianos domiciliados en el exterior, o de extranjeros, o colombiano y persona extranjera domiciliada en el exterior o en la nación. Si los que se casan en el exterior nunca se domicilian en Colombia ni registran su matrimonio en el Consulado de Colombia en el exterior conforme a lo previsto en el Decreto 1260 de 1970,

dichos matrimonios no producen efectos en Colombia. Si quieren que el matrimonio produzca efectos en Colombia deben registrarlo en la forma prevista en el mencionado Decreto 1260 primero en el Consulado respectivo y luego en la Notaría según la interpretación que se ha hecho de este requisito.

Por lo tanto, el matrimonio efectuado entre Ana y Yamir al hacer la respectiva inscripción y registro en Colombia tiene efectos, pues el matrimonio ya fue celebrado y cumple las condiciones que interpone la ley 1260 su protocolización será considerada legal en el ordenamiento Colombiano.

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