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DEMANDA JOSEFINA VS GASOLINERA LOS PIRULES


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  336 Visitas

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C. PRESIDENTE DE LA  JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO

P R E S E N T E.

        

        LICS. LUIS ROBERTO GUILLÉN, VICTOR MANUEL MORALES PEREZ, JESSICA DAMASO MACEDO Y JUAN CALOS DURAN ARREGUIN, en nuestro carácter de apoderados jurídicos de la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, carácter que acreditamos con la carta poder simple, exhibida y adjuntada a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho ubicado en la calle Amado Nervo, número 167, Centro de esta Ciudad Capital, ante Usted con el debido respeto que se merece comparecemos a exponer:

        Por medio del presente ocurso comparecemos a demandar  a;

a) A la fuente de trabajo denominada “GASOLINERA SERVICIO LOS PIRULES S.A. DE C.V”  a través de su Represente Legal, con domicilio legal para su emplazamiento el ubicado en Avenida Acueducto numero 7760, Colonia los Pirules C.P.58270, de esta ciudad Capital.

 

b) A los CC. ENRIQUE GOMEZ  CARDOSO Y MARIA GORETTI GOMEZ CARDOSO, quienes se ostentan como propietario de la fuente de trabajo demandada, y administradora de la fuente de trabajo demandada respectivamente, quienes tienen su domicilio el ubicado en Avenida Acueducto numero 7760, Colonia los Pirules C.P.58270, de esta ciudad Capital.

c) A quien Resulte ser el Responsable de la relación obrero-patronal con la trabajadora actora, así como quien resulte ser el responsable o beneficiario de la fuente de trabajo demandada con domicilio legal para su emplazamiento el Ubicado en Avenida Acueducto numero 7760, Colonia los Pirules C.P.58270, de esta ciudad Capital.

Se reclama a los demandados el pago y cumplimiento de las siguientes:

                         P  R   E   S   T   A   C   I   O   N   E   S:

        El pago de la Indemnización Constitucional por despido injustificado  de que fue objeto nuestra mandante, el pago de vacaciones correspondientes al año 2010, y del ultimo año laborado correspondiente al año 2011,  prima vacacional, correspondiente al año 2010, dos mil diez, y el correspondiente al año 2011, aguinaldo correspondiente al año 2010, dos mil diez, y el correspondiente al año 2011,  de igual forma se reclama el pago proporcional al año 2012, dos mil doce,  horas extras durante todo el tiempo laborado para la parte demandada desde el dia 06 seis de Agosto del año 2009 al 26 veintiséis de febrero del 2012,  horas extras trabajadas por  la trabajadora actora y que no se le pagaron, así mismo se reclama como el pago de salarios devengados correspondientes de la segunda quincena del mes de febrero del presente año mismo que comprende del día 16 dieciséis de febrero al 26 veintiséis de febrero del 2012, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha en que aconteció el despido injustificado, hasta que se de él cumplimiento total al Laudo que en su momento procesal oportuno se deberá pronunciar,  lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Lo anterior se reclama en base a la siguiente narración que a continuación se expondrá.

H  E  C   H   O   S:

        PRIMERO.- La suscrita actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, fue contratada por el C. ENRIQUE GOMEZ CARDOSO, en su calidad de propietario,  de  la fuente de  trabajo demandada denominada “GASOLINERA SERVICIO LOS PIRULES S.A. DE C.V.” mediante contrato verbal por tiempo indefinido, ingresando el día 06 seis de agosto  del  2009 dos mil nueve,  siendo contratada con el cargo de Despachadora, cuyas funciones eran aseo de las bombas, limpiar el dispensario de la aceitera, atención al cliente, limpiar parabrisas, actividades estas que la trabajadora actora las desempeño con esmero y eficacia durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, todo  por el pago de un salario de manera quincenal lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

        SEGUNDO.- Siendo que el último salario percibido antes del despido injustificado del que fue objeto la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, lo fue la cantidad de $1,562.14 MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N. de manera quincenal  como salario base, el cual le era cubierto al concluir su jornada de trabajo los días quince y treinta de cada mes, así durante el tiempo en que permaneció el nexo laboral, cantidad esta señalada en líneas anteriores que se deberá tomar en cuenta al momento de cuantificar las prestaciones reclamadas; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

 TERCERO.- Cabe señalar que a la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, se le debe el pago de salarios devengados correspondientes de la segunda quincena del mes de febrero del presente año mismo que comprende del día 16 dieciséis de febrero al dia 26 veintiséis de febrero del año 2012, fecha en que fue despedida de manera injustificada de la fuente de trabajo demandada.

CUARTO.- El horario de trabajo a que estaba sujeta la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, para la fuente de trabajo demandada “GASOLINERA SERVICIO LOS PIRULES S.A. DE C.V.”, era de la siguiente manera la trabajadora  actora, de lunes a domingo de cada semana, descansando un  dia a  la semana,  contaba con un horario de trabajo de manera rotativa es decir la primera semana del mes entraba a las 6:00 seis horas y salía a las 14:00 catorce horas con un dia de descanso entre semana el cual era designado por la demandada y la segunda semana del mes ingresaba a las 14:00 catorce horas a las 22:00 veintidós horas con un dia de descanso entre semana así sucesivamente, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.            

 

QUINTO: Así las cosas, es el caso que la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, se presento en el domicilio de la fuente de trabajo demandada denominada “GASOLINARA SERVICIO LOS PIRULES S.A. DE C.V.”, quien tiene su domicilio el ubicado en Avenida Acueducto numero 7760 de la Colonia los Pirules, Código Postal 58270 de esta ciudad capital, el dia 26 veintiséis de febrero del año 2012, a las 14:00 catorce horas, dado que era el horario correspondiente a esa semana  de acuerdo a su jornada rotativa por lo que ese mismo día 26 veintiséis de febrero del año 2012, dos mil doce, en el domicilio de la fuente de trabajo demandada señalado en líneas anteriores de la “GASOLINERA SERVICIO LOS PIRULES S.A. DE C.V.”,  y encontrándose  ya trabajando dentro de la fuente de trabajo en su área de trabajo precisamente despachando gasolina a los clientes, y siendo aproximadamente las 14:15 catorce horas con quince minutos de ese mismo día 26 veintiséis  de  febrero del año 2012, dos mil doce, dentro de la fuente de trabajo demandada, la mando llamar  el C. ENRIQUE GOMEZ CARDOSO,  quien se ostenta como Propietario de la fuente de trabajo demandada, para comentarle a la trabajadora actora la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA,  a partir de este momento estas despedida,  y estando presente dentro de la fuente de trabajo demandada la C. MARIA GORETTI GOMEZ SANCHEZ, quien se ostenta como Administradora de la fuente de trabajo demandada, le reitero a la C. JOSEFINA ORTEGA IBARRA, ya se te dijo estas despedida aquí ya no sirves por tu edad recoge tus cosas y ya retírate, ya contrate a otra persona, por lo que la trabajadora actora ante el inminente despido del cual fue objeto, no tuvo mas remedio que retirarse, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

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