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Demanda vs Abel Contreras Anastacio.


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  474 Visitas

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Actora: COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V. por conducto de su Apoderada Legal.

Demandados: ABEL CONTRERAS ANASTACIO y LIZETH VAZQUEZ MORALES.

Juicio: EJECUTIVO MERCANTIL


EXPEDIENTE NÚMERO:               .

Escrito inicial de Demanda

JUEZ EN MATERIA MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO

                LORENA ORTEGA CAMARENA; promoviendo en mi carácter de Apoderada Legal de COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V., personería y facultades inherentes a la misma, que respetuosamente solicito se tenga acreditada mediante las copias certificadas del INSTRUMENTO NOTARIAL numero 44,121 cuarenta y cuatro mil ciento veintiuno de fecha veintiocho 28 de febrero de dos mil doce 2012 que adjunto al presente, así como el original del título de crédito de la clase Pagare base de mi acción; designando conforme a lo establecido por el artículo 1069 del Código de Comercio, como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado en Flor de María Reyes de Molina número 100, colonia La Merced-Alameda, delegación Centro Histórico de esta ciudad de Toluca, Estado de México, código postal 50080 y autorizando para recibir todo tipo de notificaciones, así como toda clase de documentos o valores; a los Licenciados en Derecho GUILLERMO ALVAREZ HERNÁNDEZ, JAVIER GUILBERT RUIZ, JESUS ANAYA ALPIZAR y MIGUEL ZARZA JACOBO; así como al estudiante de Derecho GUILLERMO ALVAREZ GARCIA; a quienes nombro como mis abogados con la suma de facultades que se refieren en el tercer párrafo del precepto legal citado; ante Usted con el debido respeto expongo:

                Que, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y en vía de Juicio Ejecutivo Mercantil; a nombre y en representación de COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V.; vengo a demandar del señor ABEL CONTRERAS ANASTACIO en su carácter de suscriptor y deudor principal, así como de la señora LIZETH VAZQUEZ MORALES en su carácter de aval y deudora solidaria del primero, personas ambas cuyo domicilio particular y en el que con seguridad pueden ser localizadas para indistintamente ser requeridas de pago, en su caso ejecutadas como emplazadas a Juicio, lo es el DOMICILIO CONOCIDO EN SAN JOAQUIN EL JUNCO, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50740; personas a quienes conforme a las razones de hecho y de derecho que expongo en la presente, les reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

        A).- En concepto de ADEUDO PRINCIPAL, reclamo la cantidad total de $11,406.70 (Once mil cuatrocientos seis pesos 70/100 M.N.), que es el importe que ampara el título de crédito de la clase “Pagare” que adjunto en original a la presente y que constituye la base de mi acción, cantidad que reconoció y en forma incondicional se obligó a pagar como suscriptor y deudor principal, el hoy demandado ABEL CONTRERAS ANASTACIO y como su Aval y obligada solidaria de pago, la señora LIZETH VAZQUEZ MORALES; a favor de mi representada COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V., conforme a lo establecido en el referido documento mercantil.

        B).- El Pago de la cantidad que se ha generado y que se siga sumando, hasta la total liquidación del adeudo principal establecido en el referido título de crédito; en concepto de INTERESES MORATORIOS al tipo del 5% (cinco por ciento) mensual, a partir del día dieciocho 18 de septiembre de dos mil catorce 2014; lo que se reclama conforme a lo dispuesto por los artículos 152 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 362 del Código de Comercio.

        C).- Reclamo también, el PAGO de COSTAS a que haya lugar y que deriven de la tramitación de este asunto, hasta la total solución del mismo.

La presente demanda, se fundamenta y justifica en los Hechos, medios de convicción y preceptos de Derecho siguientes:

H  E  C  H  O  S

1.- Las facultades de la suscrita para instar y proseguir esta demanda; a nombre y en representación de COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V., con el carácter de Apoderada Legal de la misma, son de tenerse acreditadas plenamente, mediante las copias certificadas del INSTRUMENTO NOTARIAL número 44,121 cuarenta y cuatro mil ciento veintiuno de fecha veintiocho 28 de febrero de dos mil doce 2012, asentado en el Volumen 1102 mil ciento dos, del protocolo a cargo de la Notaria Veinticinco de la ciudad de Obregón, municipalidad de Cajeme, Estado de Sonora, México; que exhibo con este escrito de demanda y en el que consta la formalización del otorgamiento para la suscrita, del PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS; mismo que no ha sido modificado, ni restringido como tampoco revocado en modo alguno.

Documental respecto de la que respetuosamente solicito se decrete, que con el objeto de evitar su maltrato, mutilación o sustracción; se guarde en el lugar seguro de este Juzgado, dejándose a disposición de la suscrita para que asentándose la razón respectiva me sea devuelta por serme indispensable para otros usos y que al sumario se agregue fotocopia del mismo que también anexo.

2.- El día uno 1 de marzo de dos mil catorce 2014, en esta ciudad de Toluca, México; el ahora demandado como deudor principal ABEL CONTRERAS ANASTACIO suscribió un título de crédito de la clase Pagare, reconociendo su adeudo y con la promesa incondicional de pagar por el mismo, a favor de mi representada COMERCIAL E IMPORTADORA SONORENSE, S.A. DE C.V. y en lugar de pago señalado como Toluca, Estado de México, la cantidad de $11,406.70 (Once mil cuatrocientos seis pesos 70/100 M.N.); obligación de pago que como fecha para su cumplimiento se estableció el día diecisiete 17 de septiembre de dos mil catorce 2014.  Pagare en el que también se estipuló que desde la fecha de su vencimiento y hasta el día de su liquidación total, causaría INTERESES MORATORIOS al tipo del 5% cinco por ciento mensual, pagadero juntamente con el principal; lo anterior como se acredita mediante el referido Pagare que en original adjunto a la presente.

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