DEMANDA VS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
jesusandresgl14 de Julio de 2014
3.651 Palabras (15 Páginas)1.676 Visitas
C. CLAUDIO LOPEZ RAMOS
VS
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
EN LIQUIDACION
ASUNTO: SE EJERCITA LA ACCION DE NULIDAD
DE CONVENIO-FINIQUITO
ANGU 6621692522
H. JUNTA ESPECIAL NO. 23 DE LA FEDERAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
HERMOSILLO, SONORA
P R E S E N T E.-
C. CLAUDIO LOPEZ RAMOS, mexicano, mayor de edad, “por derecho propio” y señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en DE LA GUARIDA NO. 98 ENTRE DEL CAJON Y DEL REFUGIO, COLONIA PUEBLO ESCONDIDO, HERMOSILLO, SONORA, con el debido respeto comparezco ante ésta H. Junta a exponer:
Que mediante el presente escrito, y con fundamento en los artículos 33 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y 123 Apartado A, incisos g) y h) de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS vengo a promover en la vía ordinaria laboral la ACCION DE NULIDAD DEL CONVENIO-FINIQUITO POR VIOLAR MIS DERECHOS LABORALES celebrado entre el suscrito y FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO con número de REGISTRO PATRONAL que tiene su domicilio para ser emplazado por conducto de su apoderado legal y/o quien resulte responsable de dicho organismo ubicado en CALZADA DE LA VIRGEN NUMERO 2779, EDIFICIO A, COLONIA UNIDAD C.T.M CULHUACAN EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones y derechos:
PRESTACIONES
PRIMERO.- Pido la NULIDAD DEL CONVENIO DE LIQUIDACION-FINIQUITO celebrado entre FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO y el suscrito en virtud de haber afectado prestaciones y derechos a favor del suscrito derivadas de las cláusulas 210 y 397 entre otras establecidas en el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO y su SINDICATO, no obstante afectar además los derechos establecidos en los artículos 33 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO así como el artículo 123, Apartado A, Fracción XXVII, Incisos g) y h) de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Época: Novena Época Registro: 161443 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Julio de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: III.1o.T.Aux. J/2 Página: 1931 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CUANDO EN EL CONVENIO RESPECTIVO EXISTA ESTIPULACIÓN ESPECÍFICA EN CUANTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA DEL TRABAJADOR, ELLO NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTE DEMANDE LA INVALIDEZ DE LA CLÁUSULA RESPECTIVA POR RENUNCIA DE DERECHOS, A FIN DE QUE AQUÉLLA SE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE. Las acciones dirigidas a obtener la pensión jubilatoria o su correcta fijación son imprescriptibles, porque la privación de su pago o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde al interesado implica una afectación que ocurre sucesivamente en el tiempo (día a día), pues no debe soslayarse el principio consistente en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan; luego, si el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, por consecuencia lógica también lo es la acción para exigir su otorgamiento o su fijación correcta, porque ésta dura igual tiempo que tal derecho, pues ambos forman una unidad indisoluble. De ahí que es imprescriptible la acción para reclamar la rectificación de su cuantía y diferencias ulteriores (las que resultaran posteriores a la presentación de la demanda laboral), con motivo de una acción de nulidad parcial del convenio-finiquito en torno a la cláusula relacionada con la aceptación de su cálculo, así como la modificación de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, alegándose renuncia de derechos laborales sobre los elementos que debían considerarse en su cuantificación. Esto es, no es extinguible por razón de tiempo el derecho a demandar la nulidad de algún pacto respecto de la determinación de su monto que trasciende directa e inmediatamente en lo que el pensionado podrá percibir en lo sucesivo. Asimismo, la posibilidad de hacer valer este tipo de acciones de nulidad estriba en que el operario puede alegar en el juicio la existencia de renuncia de derechos a que hace referencia el diverso numeral 33 de la Ley Federal del Trabajo, en congruencia con el inciso h, de la fracción XXVII, del apartado A, del artículo 123, de la Constitución Federal, inclusive con independencia de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 1/2010, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 316, de rubro: "TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.". Luego, aunque esté demostrado plenamente que las partes celebraron un convenio mediante el cual manifestaron su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo y exista estipulación en torno a una pensión jubilatoria del operario, ello no es obstáculo para que el pensionado pueda acudir a demandar la invalidez de la cláusula que incida en la aceptación de una determinada pensión, alegando que existió renuncia de derechos laborales, para que se cuantifique correctamente y, por ende, que impacte en lo futuro (desde la presentación de su demanda laboral).
Época: Novena Época Registro: 165373 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Enero de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 1/2010 Página: 316 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
Época: Décima Época Registro: 2000260 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 14/2012 (10a.) Página: 757 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL. No es jurídicamente posible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que transgrede el numeral 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que ambas normas regulan cuestiones totalmente ajenas. En efecto, la institución de la prescripción prevista en el indicado artículo 516 es el modo en que se pierde un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley, lo que no guarda relación con la renuncia de derechos a que refiere el citado artículo constitucional; de ahí que no puedan confrontarse ambos preceptos
...