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DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON CONEXIDAD CON LA VIDA Y EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  339 Visitas

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ANÁLISIS  SENTENCIA T-885/05

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON CONEXIDAD CON LA VIDA Y EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

EDWARD DANIEL CONTRERAS MORA

CC:1094663409

FABIAN EDUARDO COLMENARES

CC:1066083796

EDGAR ANTONIO CANTILLO

CC: 13503840

JESSICA LOPEZ MEJIA

CC:1093766156

LEIDY GALLARDO APARICIO

CC:1090474324

NADYA CONSTANZA JACOME

CC: 1064839489

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA SECCIONAL CUCUTA

SAN JOSE DE CUCUTA

MAYO 2

2016


Análisis  Sentencia T-885/05

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON CONEXIDAD CON LA VIDA Y EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

La presente sentencia se da con objeto de revisión por la sala de la corte constitucional dado el caso  en la revisión del fallo adoptado por Juzgado Décimo Tercero Penal del Circuito de Medellín, el  14 de marzo de 2005, en el proceso de tutela adelantado por Leonor del Carmen López Torres, en representación de su hijo José Arley Zuluaga López, en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia  

La Señora Leonor del Carmen López Torres, actuando en nombre de su hijo menor José Arley Zuluaga López de 15 años, instauró acción  de tutela contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños a la Salud, vida, integridad física, dignidad humana y mínimo vital.

la señora Carmen expresa lo anterior dado que su hijo se encuentra con graves problemas de salud como lo son: problemas mentales severos, epilepsia y trastornos de personalidad, razón por la cual la señora Leonor del Carmen López Torres acude a la coordinación de salud   UPSS  BELEN en busca de tratamiento para el menor José Arley Zuluaga López  pero a esto la coordinación de salud  UPSS Belén se niega a brindar el apoyo y servicios de salud del menor, razón que lleva a la señora Carmen López a interponer una acción de tutela para pedir amparo y protección de los derechos de sus hijo a la salud en conexión con la vida y el derecho a la personalidad jurídica en el juzgado 32 Penal Municipal de Medellín el cual después de haber evacuado algunas pruebas y de haberse declarado incompetente remite el expediente al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, quien previamente se había declarado incompetente para conocer de la Acción pero que, finalmente, es el ente que se declara competente y profiere el fallo.

El Juzgado falla con fundamento en la comunicación que remitió la Coordinación de Salud UPSS de Belén, Empresa Social del Estado Metrosalud.

 

Para el Juzgado, la Unidad de Metrosalud no puede pasarse por alto las exigencias de la Dirección Seccional de Salud para realizar los recobros por atenciones prestadas a los usuarios del Sisben.

El Despacho  resuelve que no puede obligar a la Unidad Intermedia para que preste la atención que requiere el menor Zuluaga López mediante la acción de tutela, so pena de que incumpla con los requisitos mínimos que requiere para ser atendido, de conformidad con lo que manifestó el coordinador de la UPSS de Belén y según las directrices dadas por la circular No. 001 de 2005, máxime si la accionante ya ha sido advertida sobre el procedimiento a seguir en procura de que su hijo sea atendido (allegar Registro Civil de Nacimiento).

 

También dice el despacho que no puede obligar a las Dirección Seccional de Salud a que reconozca a la Unidad Intermedia de Belén los pagos por las atenciones prestadas a los usuarios que no cumplen con el mínimo de requisitos exigidos para ello.

Fundamentado en lo anterior el juzgado décimo tercero penal del circuito de Medellín NIEGA  por improcedencia la tutela interpuesta por la madre del menor José Zuluaga López.

La corte constitucional entra a analizar la sentencia proferida por el juzgado décimo penal del circuito de Medellín en el entendido que competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 9o., de la Constitución, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991.buscaando determinar  si a un menor de edad, nacido en Venezuela, con pasaporte venezolano, colombiano por nacimiento, que se encuentra censado por el Sisben, puede negársele la atención en salud en las IPS del régimen Subsidiado, porque no posee documento de identidad cualificado, a saber, registro civil de nacimiento.

 

La corte constitucional hace el análisis y determina o resuelve en el caso que ocupa a la Sala se tutelará al menor José Arley Zuluaga el derecho a la Salud y a la personalidad jurídica del menor.

 

Analizando lo manifestado por la madre y las respuestas dadas por las Instituciones que intervinieron el presente proceso de Tutela así como las pruebas que obren en el expediente.

La razón por la que la corte decide tutelar los derechos al menor es porque toma en consideración que la señora López Torres madre del menor es ciudadana colombiana y por esta razón aunque el menor tiene nacionalidad venezolana cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad Colombiana porque se adapta a los parámetros establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política y la ley 43 de 1993.

Y dado que el menor se encuentra en una situación crítica de salud y el  menor se encuentra en la base de datos del SISBEN, de conformidad con lo manifestado por la Secretaría de Salud de Medellín y con el certificado de la Unidad de Clasificación Socioeconómica y Estratificación de la Subdirección de planeación de la Alcaldía de Medellín pero aun así se le impide al menor el acceso a los servicios del SISBEN en la UPSS de Belén, Empresa Social del Estado, Metrosalud Medellín, por no aportar el documento de identidad que, según esta entidad, debe coincidir con aquel que figura en la base de datos que se consulta al momento de prestar la atención requerida y específicamente porque no cuenta con documento de identidad que lo acredite como beneficiario de la ficha 685369.

Del análisis de la normatividad vigente y de las pruebas, se puede determinar que  la UPSS de Belén en el Municipio de Medellín, Empresa Social del Estado, ha dado un tratamiento al menor José Arley Zuluaga López que desconoce abiertamente los derechos fundamentales de los niños a la Salud y a la personalidad jurídica.

Por lo anterior la corte constitucional resuelve revocar el fallo proferido por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, el 14 de marzo de 2005; en consecuencia, conceder la tutela interpuesta por  la señora Leonor del Carmen López Torres, en representación de su hijo menor José Arley Zuluaga López, por violación del derecho a la identidad y el derecho a la Salud en conexidad con el derecho a la vida y además ordena  a la Secretaría de Salud de Antioquia que  garantice la atención al menor José Arley Zuluaga López en las empresas sociales del Estado (ESE) o cualesquiera otras que tengan contrato con el Estado para atender la población cubierta con el régimen subsidiado, también ordena  a la Coordinación de Salud UPSS de Belén. Empresa Social del Estado Metrosalud que brinde la atención que requiera el menor José Arley Zuluaga López dentro de los parámetros establecidos para los usuarios del  Nivel II del SISBEN, sin que le sea oponible la inexistencia de registro civil.

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