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Derecho De Menores


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

II. TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A. CONCEPTUALIZACIÓN DEL TÉRMINO “INSTRUMENTO INTERNACIONAL”

El término “instrumento internacional” no está definido en el ámbito internacional. El Diccionario de la Real Academia Española define “instrumento” como: “aquello que sirve de medio para hacer algo o conseguir un fin”.

El derecho internacional, por su parte, utiliza el término “instrumento” de forma genérica, como una categoría amplia que incluye acuerdos internacionales vinculantes así como documentos no vinculantes provenientes del llamado “derecho blando”. El carácter genérico del concepto no significa que sea un término ilimitado. En la práctica, un instrumento internacional se refiere a documentos producidos en instancias internacionales que se relacionan con el derecho internacional.

Desde esta perspectiva, se pueden distinguir cuatro fuentes de instrumentos internacionales:

• Conferencia multilateral de Estados:

Usualmente concluye con uno o más instrumentos internacionales, por ejemplo, una declaración. En esta primera fuente, el acento está en los Estados que se reúnen para elaborar un instrumento.

Organismo intergubernamental (incluidos sus órganos):

En general su trabajo se plasma en instrumentos internacionales, como una resolución. En esta segunda fuente, el acento está en el organismo internacional que produce el instrumento.

• Organismos de expertos independientes: Existen mecanismos internacionales que no están compuestos por Estados y que no necesariamente gozan de personalidad jurídica internacional, pero que juegan un rol importante en la implementación y el cumplimiento del derecho internacional. Por ejemplo, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció el Comité de Derechos Humanos para monitorear su implementación El Comité está compuesto por expertos y, entre otras funciones, elabora instrumentos titulados “Observaciones generales”, relativas a la interpretación de disposiciones específicas del Pacto Internacional. En esta tercera fuente, el acento está en el mecanismo internacional que produce el instrumento. •

Organismos no gubernamentales internacionales: Un ejemplo es la Asociación de Derecho Internacional, que elabora instrumentos sobre temas específicos del derecho internacional. En esta cuarta y última fuente, el acento está en la ONG internacional que elabora el instrumento. Para los efectos de esta presentación, se adoptará la noción amplia de instrumento que comprende tanto acuerdos vinculantes como instrumentos del derecho blando.

B. DISTINCIÓN ENTRE UN ACUERDO VINCULANTE Y EL DERECHO BLANDO

Particularmente en las cuatro últimas décadas ha surgido en la doctrina académica la categoría del derecho blando como herramienta analítica para explicar el proceso de formación del derecho internacional. Este fenómeno ha sido examinado en particular en el contexto del derecho internacional ambiental, como una nueva rama del derecho internacional público conformada en sus elementos centrales desde la celebración en Estocolmo en 1972 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. El debate doctrinal sobre el derecho blando ha planteado varias preguntas, incluidas las siguientes: ¿Existe el derecho blando ? ¿Y si existe, cuál es su valor jurídico?

Para resolver esta pregunta se intenta distinguir entre un acuerdo vinculante y el derecho blando. El derecho internacional público, en su concepción clásica, reconoce en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia una fuente autorizada del derecho internacional. El artículo 38 del Estatuto identifica, entre otras cosas, a las convenciones internacionales, sean generales o particulares, como fuente del derecho internacional que la Corte ha de aplicar para decidir las controversias que le sean sometidas. En otras palabras, el derecho internacional clásico marca una clara distinción entre un instrumento vinculante y un instrumento no vinculante.

El derecho internacional público adscribe significancia jurídica a los instrumentos a partir de su forma: un tratado frente a un instrumento no vinculante. Desde esta perspectiva, por una parte se encuentran los tratados internacionales que establecen obligaciones internacionales (normas vinculantes) y, por la otra, los instrumentos

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