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DERECHO DE MENORES


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  418 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

1. Investigue qué significa etimológicamente la palabra “infancia”.

La etimología de la palabra proviene del latín, infans -ntis (de la cual proviene infante) se forma con el prefijo privativo in- antepuesto a fante, participio presente del verbo fari ‘hablar’, o sea que infans significa literalmente ‘no hablante’.

Según la Real Academia de la LENGUA Española (RAE), “Infancia” provienen dela latín infantia, cuyo significado primario alude a la incapacidad de hablar y define a los infáns o infantis como aquellos que no tienen voz.

Para la RAE actualmente la infancia es delimitada como: i) el periodo de la vida humana desde que nace hasta la pubertad; ii) el conjunto de los niños de tal edad; y iii) el primer estado de una cosa después de su nacimiento o fundación. Por otro lado, la Rae define al infante como el niño que aún no ha llegado a la edad de 7 años

Wasserman (2001:61) resalta que la etimología de la palabra infancia proviene del latin in-fandus, que significa no habla o que no es legítimo para tener la palabra. Ella menciona que se le llame “infante” al hijo del rey que está en línea sucesoria al trono y que no puede ser heredero mientras el primogénito- heredero de hecho- esté vivo. Por lo tanto, su etimología expresa claramente que la palabra infancia refiere más bien a quienes no tienen permitido hablar, y no tanto sobre quienes carecen de este atribuido por los años de edad.

Desde el punto de vista de la sociología, Gaitán (2006) define que la infancia sería una condición social delimitada por una construcción cultural e histórica diferenciada y caracterizada por relaciones de poder, mientras que las niñas y los niños serían el grupo de personas o sujetos sociales que se desenvuelven en dicho espacio social. Se entenderá que la infancia es un espacio solamente construido, mientras que la niñez se entiende como el grupo social que conforman las niñas y los niños.

2. Exponga dos representaciones sociales de la niñez que han existido a lo largo de la historia, con sus respectivos ejemplos.

Antes del reconocimiento de los derechos que protegen a los niños, todas las legislaciones se inspiraban sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular, para posteriormente hablar de la doctrina de la protección integral.

En la Doctrina de la Situación Irregular; los niños eran denominados “menores”, definiéndose su condición a partir de una descripción negativa que reflejaba una carencia y no un atributo que los identificara: menor era aquel que no era mayor de edad. Como asevera Edson Seda: “hacían de cuenta que definían, diciendo del menor, en ese concepto, no lo que es, sino lo que no es. Violaban flagrantemente la regla aristotélica básica, de que yo defino una cosa diciendo lo que una cosa es, jamás diciendo lo que no es.

Este vacío de contenido en términos conceptuales generó, en términos reales de la organización social, un sistema de exclusión social, traducido en políticas para menores, jueces para menores, jamás se habló de su sustancia íntima, de su individualidad, de su identidad, de su esencia como sujeto”.

La representación y la forma de protección eran descriptas y reguladas por la llamada “Ley de Patronato o Ley Agote”.

Cualquier problema social en el que los chicos estuvieran inmersos era convertido en una cuestión judicial (abandono, niños o adolescentes en conflicto con la ley, niños o niñas en situaciones de riesgo social o víctimas de delitos, o en infracción con la ley penal), de ahí la denominación de este encuadre como “Paradigma de la Situación Irregular”.

El Estado asumía una función paternalista, a través de la cual los jueces cumplían una tarea de reparación o corrección de las “situaciones irregulares” en las que se encontraban tanto los chicos que cometían delitos, como los que habían sufrido algún tipo de maltrato, abandono o abuso. Tenían facultades para institucionalizarlos. La prevención consistía en alejarlos de sus familias para evitar peligros o males mayores e insertarlos en instituciones que se proponían reeducar, curar, criar o proteger.

Este modelo generó a lo largo del siglo una cantidad de niños internados en institutos asistenciales, penales, psiquiátricos o de otros tipos, con la particularidad de que, privados de su libertad, no gozaban de los derechos y garantías que cualquier adulto en idénticas condiciones sí tendrían (por ej.: patrocinio letrado, ser escuchados e informados, etc.).

La vigencia de la Doctrina de la Situación Irregular, se sustentó en: i) el conservadurismo jurídico-corporativo; ii) el decisionismo administrativista; y iii) el basismo de la atención directa.

Del “paradigma de la situación irregular” se pasó al “paradigma de la protección integral”, que considera a los niños “sujetos plenos de derecho”, con capacidades en desarrollo, responsables, titulares de derechos y garantías y de mecanismos que les permiten exigir y demandar a autoridades, jueces y familia, el cumplimiento de los mismos. Todo esto constituye el llamado “interés superior del niño”. Se incluyen, entre otros, derechos como los de ser informados y ser escuchados en las cuestiones que los involucren y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

También se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. Reconoce como antecedente directo la Declaración de los Derechos del Niño.

Sustenta su existencia en los siguientes instrumentos básicos:

i) La Convención Internacional de los Derechos del Niño.

“… la Convención postula a niños, niñas y adolescentes como protagonistas de su propia vida para que participen en todas las decisiones que a ellos les conciernen. Se trata del derecho a expresar su opinión y que sean escuchados, tanto en un procedimiento judicial o administrativo como en todos los ámbitos donde estén involucrados, familia, escuela, comunidad en general” (Unicef, 2003).

ii) Las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)

iii) Las Reglas Minimas de las Naciones

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