DERECHO CIVIL IV.
Elita66Apuntes12 de Septiembre de 2016
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DERECHO CIVIL IV
Prof. Cristián Aedo y Prof. Andrés Bruna
El curso consta de 3 partes:
- Concepto de obligación, fuentes y clases de obligaciones.
- Efectos de las obligaciones. Aquí es donde está la evolución principal de la doctrina chilena. No hace mucho tiempo los efectos se entendían como la herramienta de tutela del acreedor, es decir, qué podía hacer el acreedor frente al incumplimiento de una obligación que, además eran herramientas que se presentaban en términos de prelación; primero una, después otra. Actualmente, eso ha cambiado, los mencionados efectos son el cumplimiento de la obligación que se denomina pago (estudiado como extinción de la obligación) y los efectos del incumplimiento.
- La extinción de la obligación.
El origen de la obligación
La palabra “obligación”, que es un sustantivo, viene del correlativo del latín obligatio. En el latín, el sustantivo es tardío, puesto que aparece recién con Cicerón en el siglo I a.C. Sin embargo el verbo es muy antiguo.
En este sentido, obligare significa etimológicamente obligar, ligar, amarrar, atar. Es un verbo transitivo, es decir, refleja una acción que recae sobre alguien. Como consecuencia de que primero nace el verbo y luego el sustantivo, se pone el acento en el acto de amarrar. Incluso, tiene el significado de cuidar una herida, porque se amarraba con vendas y eso denota el acto de amarrar a alguien, lo cual supone un cierto vínculo.
Además el prefijo ob que tiene una raíz griega siempre supone contraposición de persona, es decir, obligare supone que dos sujetos están contrapuestos y vinculados, amarrados por alguna razón.
El sustantivo es bastante más tardío, pero es éste el que revela el concepto jurídico técnico. Cuando se piensa en el sustantivo, se refleja el sujeto o la cosa en la que recae la acción, es decir, se piensa tanto en quien amarra como en el amarrado.
¿De dónde nace la idea de la obligación en el Derecho Romano? En este sentido, existen 2 tesis:
Cuando los autores indagan en el origen de la obligación están pensando en el origen a través de las fuentes primitivamente, y haciendo una simplificación en extremo. Por tanto, algunos autores pensarán que la idea de la obligación nace de los delitos y otros pensarán que nace de los contratos.
- Aquella tesis que piensa que la idea de obligación nace de los delitos.
Los delitos en el Derecho Romano son figuras típicas, es decir, que están escritas en una ley y sancionadas con una pena. La pena en el Derecho Romano era una suma de dinero, y los delitos eran tres; el de hurtum, el de iniuria en contra de una persona libre y el de daño, regulado en la Lex Aquilia. Los delitos envolvían intereses privados, y no de la comunidad, puesto que en este último caso los romanos hablaban de crimen.
Los que piensan que la obligación proviene del delito es porque las cuestiones que importaban a la cultura primitiva romana decían relación con cuestiones de familia, entonces, las primeras cuestiones que se regularon son las relativas a la familia, la paternidad, la maternidad y la herencia. Sin embargo, cuando un ajeno a la familia le causaba daño a un miembro de ella, la primera respuesta era la Ley de Talión.
Se supone que en virtud de la evolución jurídica de un pueblo la venganza se monopoliza por un ente que la administra, el cual es el Estado. Actualmente, a esto le llamamos heterotutela, y es cuando un tercero más o menos imparcial gestiona la resolución de conflictos.
Cuando pasa esto como mecanismo para introducir la paz, se genera la idea de la obligación, porque ésta significaba una sujeción corporal de la persona, de hecho el acreedor podía amarrar literalmente el cuerpo de otro que se llamaba deudor. Por eso, el sustantivo conserva esta expresión del verbo obligatio.
La obligación supone que se está amarrado por una razón. La razón primogénita es que se ha causado un daño a un extraño, y para superar la idea de venganza se introduce la idea de obligación como una sujeción personal directa. Esto, además tiene una raíz religiosa, porque todas las culturas primitivas romanas y griegas tienen una idea de pecado objetiva, es decir, consideran que la fatalidad es un designio divino; si te pasa algo malo es porque algo malo hiciste y Dios te castiga por eso.
Actualmente, esta teoría está abandonada, porque, si bien los delitos pasaron a ser fuente de la obligación, lo hicieron tardíamente.
- Aquellos que piensan que los contratos dieron origen a la idea de obligación.
Gayo cuando trata las obligaciones señala que las fuentes son los delitos y los contratos, explica toda la sistemática de la obligación, las fuentes, señala las clases y la extinción de las obligaciones para finalmente terminar con el tratamiento de los delitos. Esto fue porque los delitos fueron pensados muy tardíamente como una fuente de las obligaciones.
Para Betti, es distinta la obligación de la pena, porque esta última es una especie de venganza que responde a un hecho pasado; yo te daño y como consecuencia de eso hay una pena. En cambio, la sujeción que supone la obligación siempre implica un hecho futuro. Por ejemplo; existe un acreedor, denominado así porque cree que le van cumplir, y un deudor. El ordenamiento jurídico responde siempre que haya incumplimiento.
Esto hizo pensar a la doctrina romanista que el origen de las obligaciones no está en los delitos, sino en los contratos. Sin embargo, la idea de contratos es muy difusa, porque ellos nunca pensaron en un contrato en términos abstractos, sino que pensaban en tipos contractuales, los cuales eran muy variados. El más antiguo es la estipulatio.
Algunos piensan que el origen se encuentra en la estipulatio, y una buena explicación de ello es que hay una acción antigua denominada acción de la lex actio per postulationem establecida para exigir el cumplimiento de una estipulación.
Otros identifican el origen de la obligación con una figura denominada nexum, que era un contrato de préstamo en el que aquél que recibía el dinero se comprometía personalmente con el acreedor.
¿Qué era una obligación para el Derecho Romano?
Para los romanos, la obligación era una cosa incorporal. Gayo dice que las cosas incorporales son aquellas que no se pueden tocar, aquellas que consisten en derecho, como el usufructo, las obligaciones, las herencias, etc.
La idea de las cosas incorporales de Gayo está recogida del mundo de los estoicos, para los cuales existía el mundo del “Ser” y del “No Ser”. Al mundo del “Ser” pertenecían las cosas que se pueden tocar, en cambio, las cosas incorporales pertenecen al mundo del “No Ser”, porque no se pueden percibir, como el amor o la amistad.
Gayo hace una distinción jurídica de esto, porque para los estoicos tocar es percibir, en cambio, para Gayo cosas corporales son aquellas que están dentro del comercio.
Quien goza de un derecho personal se supone que tiene una cierta potestad sobre un sujeto pasivo que tiene una obligación. Los romanos no tienen esta definición estricta del derecho personal sobre una persona, sino que su idea era distinta.
La idea de ius de los romanos no equivale al derecho subjetivo, sino que representaba la posición justa. La idea de derecho subjetivo tiene un desarrollo en el Derecho Moderno.
Gayo lo que quiere decir con “in iure consistunt” es que las cosas incorporales provienen del Derecho y se fundamentan en el Derecho, pero no es que sean derechos.
Historia de la obligación
La obligatio tendrá un desarrollo que partirá desde un vínculo que supone una relación estrictamente personal, es decir, las potestades que tiene el acreedor de poder ligar o amarrar al otro recaen sobre el cuerpo del sujeto. Entonces, las herramientas primitivas con que contó el acreedor suponía disponer del cuerpo del otro, a través de un mecanismo del Derecho Romano que se conocía como manus iniectio, en la cual se podía literalmente tomar al deudor y disponer de su cuerpo. Se supone que este vínculo tiene una suerte de espiritualización y por tanto, en cierto momento, pasa a tener un carácter patrimonial. Esto se explica por un hito histórico que supone la dictación de una ley que viene a impulsar este cambio denominada “Lex Poetelia Papilia”.
En ese entonces, el nexum era una suerte de contrato de préstamo, y relatan las fuentes literarias romanas es que un patricio que necesitaba dinero recurre a un plebeyo, que generalmente se dedicaban al comercio y tenían bastante dinero, entonces celebran un nexum y el plebeyo trata de disponer del cuerpo del patricio materialmente; lo golpea e intenta violarlo, pero el patricio logra escaparse. Entonces, recurre al pueblo contándoles y todos recurren al cónsul para que se dicte una ley, la cual sería la “lex poetelia papilia” que suprimió la esclavitud del nexum hacia el futuro.
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