ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL IV


Enviado por   •  17 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 7

PAULA NAVARRO LÓPEZ

DERECHO CIVIL IV

GRUPO M-3

CASO PRÁCTICO Nº 5

PRF. DR. FERNÁNDEZ VILLA

II. SUPUESTO.

        El 5 de agosto de 1972, Eduardo y Encarnación contrajeron matrimonio en forma religiosa canónica en la Iglesia de la Santísima Trinidad de Sevilla. Del citado matrimonio nacieron dos hijos, Antonio y Julián, el 30 de agosto de 1973 y el 10 de noviembre de 1974.

        En 1978, y debido a las desavenencias insalvables que surgieron entre los cónyuges, se separaron de hecho, yéndose doña Encarnación a vivir con sus padres, en compañía de sus dos hijos.

        Viviendo doña Encarnación en compañía de sus padres, en 1980 conoció a Juan, con el que inició una relación íntima, fruto de la cual concibieron a Alberto. No obstante, por presiones de los padres de Encarnación, que no aceptaban las relaciones de Encarnación con Juan, y mucho menos que esta, que continuaba casada con Eduardo, hubiera concebido un hijo de otra  persona, Eduardo y Encarnación reanudaron la convivencia en el mismo domicilio, si bien durmieron en camas separadas, naciendo Alberto el 10 de febrero de 1981.

        Tras el nacimiento de Alberto, y transcurrido un período prudencial de tiempo, el 28 de octubre de 1981 los cónyuges pactaron una ruptura definitiva de sus relaciones conyugales, suscribiendo un documento en el que, entre otras cosas, pactaron vivir separados.

        Tras la ruptura definitiva del matrimonio, Encarnación volvió a convivir con sus progenitores, en compañía, ahora, de sus tres hijos, y continuó manteniendo relaciones con Juan, que en ningún momento interrumpió, ni siquiera cuando en el pasado volvió a convivir con Eduardo.

        Fallecidos los padres de Encarnación, esta se divorció de Eduardo y, una vez firme la sentencia de divorcio, contrajo matrimonio con Juan, yéndose este a vivir con Encarnación y con sus tres hijos, manteniéndolos económicamente, pues Eduardo nunca pagó alimentos a sus hijos y dejó de verlos tras la ruptura definitiva de 28 de octubre de 1981.

        Posteriormente, tras un año de matrimonio, Encarnación y Juan se separaron judicialmente.

        Alberto trató a Juan como su verdadero padre desde el primero momento.

PREGUNTAS.

        1. º ¿Qué tipo de filiación tiene Eduardo frente a Alberto? Razónese la respuesta.

Teniendo en cuenta que los cónyuges seguían casados durante el nacimiento de Alberto, no se existía divorcio entre ellos, sino que había una mera separación de hecho, así que la filiación que Eduardo tiene frente a Alberto será una filiación natural, en este caso, filiación matrimonial, en virtud del artículo 108 CC, puesto que este artículo dice que la filiación será matrimonial cuando los padres estén casados entre sí.

        2. º ¿Cómo se determinó la filiación de Eduardo con Alberto? Razónese la respuesta.

En virtud del artículo 116 CC dice que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges”, por lo que en este caso no concurre el requisito de los 300 días siguientes a la separación de hecho, pues entonces, Eduardo no tendrá determinada la filiación con Alberto, puesto que éste no es su hijo. Pero si nos remitimos al artículo 118 CC vemos que “Aún faltando la presunción de paternidad del marido por causa de separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos”. Por lo que si concurre el consentimiento de ambos no será necesaria la presunción de paternidad y podría determinarse dicha filiación de Eduardo con Alberto.

        3. º ¿Existió posesión de estado en las relaciones de Eduardo con Alberto? Razónese la respuesta.

De la redacción del supuesto extraemos que entre Eduardo y Alberto no hubo relación alguna como padre-hijo. Además nos dice que Alberto trato a Juan como su padre real desde primer momento, por lo que no habrá posesión de estado ninguno. Además el tiempo que estuvieron Alberto y Eduardo juntos tampoco fue un tiempo que suponga una posesión continúa. Y para más inri, tras el divorcio definitivo entre Encarnación y Eduardo, éste último no mostro más interés por los niños y ni si quiera pagó nada en concepto de alimentos.

        4. º ¿Existió posesión de estado en las relaciones de Juan con Alberto? Razónese la respuesta.

Sí existió relación de estado, puesto que hubo relación padre-hijo, ya que Alberto trato a Juan como su padre desde primer momento, y viceversa, como podemos extraerlo del supuesto.

La posesión de estado está constituida por tres elementos:

-Nomen: la persona lleva el nombre correspondiente al estado que posee.

-Tractatus: a la persona se le considera por sus vinculantes, es decir, su familia.

-Fama: la persona tiene la reputación a los ojos del público de poseer el estado que aparece.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (84 Kb)   docx (11 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com