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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

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DOCTRINA

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

De las dos personas jurídicas reguladas en la legislación civil, la fundación es aquélla que ha sufrido mayores transformaciones

Frente a la laxa y escueta definición del Titulo III Fundacion art. 99 al 110 del Código Civil de 1936 que la concebía como un patrimonio afectado a un fin especial se erige una nueva definición que contempla una serie de modificaciones y que, a la postre, rescata la verdadera naturaleza y propósitos de las fundaciones.

En efecto, el Código derogado concedía, absurdamente, personalidad jurídica a un patrimonio, lo cual representa un contrasentido en la medida que ese expediente sólo puede ser concedido a los seres humanos que se organizan para desarrollar una actividad en conjunto.

El art. 99 destaca por la referencia a la organización instituida por el fundador a través de la afectación de bienes para realizar fines de interés social.

En primer lugar, con ello se descarta la concesión de la personalidad a los bienes aportados por el fundador. En verdad, la fundación es un acto de organización para la administración del patrimonio afectado. De esta manera el patrimonio pasa a tener un fin instrumental y no un papel primordial como se creía, poniéndose énfasis sobre el elemento personal que da vida a este ente. Por ello no se puede centrar la definición de la fundación en la masa patrimonial sino en la concurrencia de los hombres que se encargan de la gestión y aplicación de los bienes entregados a ella.

Otro cambio de suma importancia en la conceptuación de la fundación, y que la caracteriza de modo adecuado, es la asignación de fines de interés social. Como bien se ha señalado, el Código de 1936 apenas se limitaba a señalar que cumplía fines especiales, lo cual podía dar pie a que ella cumpliera cualquier fin particular, del más variado tipo, individual, familiar o social.

El art. 99 del Código precisa, sin lugar a dudas, que el fin debe ser de interés social, proscribiendo, en consecuencia, la consecución de objetivos individuales o familiares, para los cuales el ordenamiento arbitra otros medios. Ese, por lo demás, fue el sentido de creación de una figura como la fundación en la historia.

Luego veremos los aspectos vinculados con el acto de constitución de la fundación y las características de su patrimonio. Por ahora nos interesa señalar alguna de sus características.

Una nota importante es que la fundación carece de titulares. En efecto, a diferencia de lo que sucede con la asociación en la que los asociados son los que, reunidos en asamblea, definen todo lo concerniente a dicha organización, en el caso de la fundación no existen titulares que puedan disponer de ella o de su patrimonio a su libre albedrío. En estricto, la fundación es un nuevo sujeto de derecho distinto del fundador que administra, a través de la organización creada, el patrimonio aportado por el fundador y, en consecuencia, se desvincula de éste, quien queda al margen de ella.

Otra característica de la fundación es que carece de miembros. En realidad, la fundación tiene órganos que se encargan de su administración, ya sea individual o colegiadamente, pero no tiene integrantes por ser una persona jurídica cerrada a la afiliación. Siendo así, es claro que la única integración a ella se da a través de la asunción de las tareas del administrador.

Con relación a los fines de la fundación, ella se caracteriza por ser una organización que realiza objetivos que favorecen a terceros que no son ni el fundador ni los administradores. No son concebibles, al menos en nuestro ordenamiento, fundaciones que persigan objetivos que beneficien a quien la ha creado o a quienes la administran. Usualmente se ha señalado que se debe conseguir resultados en favor de categorías indeterminadas de personas, no con otro sentido que el de precisar que los beneficiarios no pueden ser sujetos individuales o señalados. La fundación, por ser producto de un acto de liberalidad, de desprendimiento, de preocupación del entorno, de los problemas que afectan a grupos o categorías concretas de la población, cumple un evidente fin social que no puede disolverse en motivaciones particulares. Como bien se ha dicho, una razón que puede encontrarse en su creación es realizar una buena acción en beneficio de los demás, queriendo compartir el bienestar propio con las necesidades de otros, intentando. Nivelar así las desigualdades sociales. Quienes crean fundaciones pueden estar movidos por razones como el amor, la solidaridad o el deseo de ayudar a los demás. Así lo demuestran las actividades en las cuales se desempeñan estas instituciones.

El acto constitutivo de la fundación y sus características. Diferencias con la donación

Es interesante anotar que la fundación es una excepción, en el derecho civil, a la regla que exige pluralidad de seres humanos para constituir una persona jurídica.

La fundación, en este sentido, nace de un negocio jurídico unilateral que puede ser otorgado por uno o más sujetos. En el caso en que se constituya por más de una persona, dado que los fundadores quedan al margen de la fundación, entre ellos no se constituye ninguna relación contractual o asociativa.

Cuando es así, el acto con el cual se formaliza la creación de esta organización contiene diversas declaraciones que coinciden en cuanto a su contenido y objetivo (salvo en cuanto al patrimonio que aporta cada cual), pero todas esas manifestaciones de voluntad no dejan de ser negocios unilaterales.

El acto de creación, además, tiene diversas aristas. Es, en primer término, y como bien dice Galgano, un acto de creación de un nuevo sujeto de derecho. En efecto, con la decisión de los fundadores se da vida a un nuevo individuo (formal) distinto a ellos.

Es, adicionalmente, un acto de dotación, pues con él se afectan bienes, generalmente de modo perpetuo, a la consecución de fines sociales. No es concebible una fundación sin un patrimonio inicial, a diferencia de lo que puede ocurrir con la asociación. Por lo demás, la fundación, una vez constituida, puede realizar todo tipo de actividad que le genere recursos para cumplir con sus objetivos, aun cuando esas actividades sean económicas o lucrativas (actuando como empresa), pues el fin es distinto al medio y su obtención no significa que los excedentes deban distribuirse entre sus administradores sino que deben ser aplicados a los motivos últimos de su creación.

Igualmente, el acto constitutivo es un acto de “organización”, en la medida que el fundador asigna a la administración

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