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Derecho Civil


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  152 Visitas

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Norma Taxativa

Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad (irrenunciable), por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.

Normas Derogatorias

Las normas derogatorias son prescripciones cuya función es poner fin a la vigencia de otras normas; esto puede ocurrir por disposición expresa o con motivo de la emisión de una norma que sustituye a otra impidiendo su aplicación.

Aun cuando en los casos en que se produce la sustitución de una norma por otra, la función derogatoria de la nueva norma solamente es secundaria o complementaria de su función primordial, que es regular cierto tipo de conductas.

Las normas derogatorias solamente pueden tener por contenido el fin de la vigencia de una norma, y la posibilidad excepcional de aplicar la norma derogada.

Pero las normas no pueden ser consideradas el sujeto, sino el objeto de la acción derogatoria, la cual opera en virtud de la norma, pero a través de la actividad de los agentes facultados para aplicarlas.

La condición de aplicación de las normas derogatorias es hipotética, ya que por una parte es la pertenencia al sistema jurídico de una norma vigente que debe ser considerada como derogada y, por lo tanto, inaplicable a partir de que se cumpla el plazo o condición previstos, pero además es la situación que debe presentarse como oportunidad para aplicar la norma derogada y abstenerse de hacerlo.

La derogación no puede ser suspendida para reactivar la norma derogada, pues una vez que la derogación opera es definitiva; por lo mismo, si la norma derogatoria es derogada tampoco cesan los efectos de la derogación.

La diferencia entre las normas derogatorias y otros tipos de normas radica en dos aspectos importantes: primero en el sujeto normativo, ya que normalmente se dirigen a las autoridades que han de aplicar la norma, sin obligar a ningún particular, y segundo en su contenido u objeto, puesto que solamente puede referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden.

Normas Declarativas

Constituyen una proclamación de propósitos y afirmación de principios.

Para algunos constitucionalistas estas normas carecen de contenido jurídico.

Sin embargo, es indudable que sirven de pauta de interpretación e invalidan las normas ordinarias que se les opongan.

Las normas declarativas generalmente señalan fines intangibles y permanentes contenidos en el Preámbulo de la Constitución.

Son valores y principios que por gozar del aprecio y aceptación de la comunidad, la Constitución se encarga de recogerlos.

Estos valores y principios cumplen una cuádruple función:

a) Sirven de guía para el Constituyente y más tarde, una vez que están incorporados en la Constitución, de guía para que el legislador o quien tenga la facultad normativa dicte normas respetando estos principios;

b) Sirven de guía para la interpretación de las normas;

c) Invalidan las normas ordinarias que se les opongan;

d) Sirven para llenar las lagunas del derecho. No olvidemos que la Constitución es la fuente de la que se nutren las diversas ramas del derecho y en nuestro país la Constitución está recuperando esa función de ser el "derecho común", función que hasta hace poco le atribuíamos sólo al Derecho Civil, en razón de que la Constitución ha sido rota un sin número de veces por dictaduras. De esta forma la Constitución cumple con la función de asegurar que el sistema jurídico sea completo; que si existiera una laguna, ésta se la pueda llenar de acuerdo con los valores y principios consagrados en ella.

Inspirada en criterios rectores de política legislativa y orientada a que la regulación jurídica esté al servicio de la realización de valores superiores u objetivos primordiales.

Contienen normalmente a los principios jurídicos.

Ejemplo artículos 1, 4, 13, 14, 23, 58, 59, 60, 61,62, 63, 64 y 65 de la Constitución.

Comparación del Derecho con los Convencionalismos Sociales y la Religión

NORMAS JURIDICAS NORMAS MORALES NORMAS CONVENCIONALES

1.LA BILATERALIDAD:

Crea frente a cada deber.

Un derecho correlativo.

1 UNILATERAL:

Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.

1.ES UNILATERAL:

Obligan pero no facultan para exigir el cumplimiento de la obligación.

2. SON EXTERNAS:

Lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa.

2. ES INTERIOR:

Ya que su campo de acción se inicia en la conciencia.

ES EXTERIOR:

Ya que ésta debe manifestarse en un acto concreto.

2.SON EXTERNAS:

Lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa.

3. ES HETERÓNOMA:

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