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DERECHO DE SOCIEDADES. LOS FENICIOS


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2019  •  Resúmenes  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  349 Visitas

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DERECHO DE SOCIEDADES

YERWIN BALANTA ZETIEN

LUZ AMPARO MEJIA VELASQUEZ

DOCENTE:

LUCAS DEL TORO QUINTERO

IV  SEMESTRE

LOS FENICIOS

Asentando sus orígenes en el Este del Mediterráneo lo que actualmente corresponde al Líbano surge este pueblo, sus aportes físicos fueron exiguos pero dejaron grandes novedades como el comercio y el alfabeto destacándose como los más significativos. Estos fueron grandes comerciantes y fundaron ciudades en todo el Mediterráneo: Málaga, Cádiz y Cartago.    

En la cúspide de la sociedad fenicia se encontraba los comerciantes capitalistas, que ocupaban los cargos de gobierno y manejaban los tensores del poder. El resto de la comunidad la componían los artesanos, los cargadores y los tripulantes de las naves. Aclarando que también había esclavos. Para realizar sus transacciones utilizaban el trueque. Esto origino en razón de que los pueblos con los que comerciaban no conocían la moneda, este intercambio solía ser mudo, negociaban sin tener contacto directo con los compradores. Finalmente de todas las cualidades que poseían los fenicios, la preponderante fue su habilidad como marinos. En este punto no hubo quien les superara. Pero llevados de su afán utilitario y con el fin de monopolizar las ventajas que ello pudiera proporcionarles, mantenían en secreto cuantos descubrimientos lograban en sus navegaciones.

PERSONAS NATURALES

Según el Art. 74 del Código Civil, se constituyen como personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición socio económica.

Pero así mismo bajo otra concepción no muy distinta, el registro mercantil lo define como aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc.

La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Cartagena (en este caso) diligenciando los formularios del  Registro Único Empresarial RUE,  de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT. Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCC sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.

PERSONAS JURIDICAS

La persona jurídica está dada como una empresa que ejerce derechos y cumple funciones a nombre de esta, puesto que al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa quien asume todas las obligaciones de ésta. Situación que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, tanto capital como patrimonio.

PERSONAS ANTE LA LEY

El Art.90 del Código Civil, establece que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre,  y haber sobrevivido a la separación un momento. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Por ello desde el momento que es anunciado nacido vivo el ser humano es constituido persona para la ley.

INCAPACES ABSOLUTOS PARA EJERCER EL COMERCIO

De acuerdo al Código de Comercio en su artículo 12:

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio, se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene la suficiente capacidad jurídica para poder asumir obligaciones y compromisos.

Así las cosas, si una persona no es capaz de contraer o asumir obligaciones y/o compromisos, es inhábil para ejercer el comercio, pero no se puede decir que una persona es o no capaz desde el punto de vista de la ley comercial, puesto que ésta solo considera la inhabilidad causada por la incapacidad de una persona para ejercer el comercio.

Se podría considerar en todo caso, que una persona que no cuenta con la capacidad suficiente para contraer obligaciones y deberes, es por consiguiente incapaz para ejercer el comercio.

Sobre la capacidad que tiene una persona para contratar y obligarse, el código civil en sus artículos 1503 y 1504 contempla que:

Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Respecto a las personas inhábiles para ejercer el comercio, el mismo código de comercio considera en su artículo 14 contempla que:

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