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RELACION LABORAL Y CAS


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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RELACION LABORAL Y CAS

COMO RECONOCER LABORAL A LOS CAS Y DEMAS PERSONAL

1. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria por el Estado como dispone nuestra Constitución, imponiendo el mandato de que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

2. Para que la prestación personal remunerada se encuentre dentro del Derecho del trabajo es necesario que dicha prestación sea de tipo laboral, es decir, que se encuentre presente los elemento subordinación, prestación personal de servicios y remuneración, las que desarrollaremos posteriormente.

Ahora a efectos de calificar una relación contractual como de naturaleza laboral, debemos uno de los principios rectores del Derecho del trabajo denominado “principio de primacía de la realidad” Dicho principio, de acuerdo con el maestro uruguayo Américo Plá Rodríguez, importa que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

3. Ahora bien, para aplicar el principio de primacía de la realidad con el objeto de determinar la existencia de una relación laboral, es preciso tener en cuenta que la misma presupone la existencia de tres elementos esenciales, a saber, los siguientes:

• Prestación personal: según Sanguinetti, la prestación de servicios es la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laborativa (operae), la que es inseparable de su personalidad y no resultado de de su aplicación (opus) que se independice de esta.

• Remuneración: atendiendo al carácter oneroso del contrato de trabajo, podemos definir la remuneración como la obligación del empleador de abonar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este pone a su disposición.

• Subordinación: es un vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador, en virtud del cual el primero ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción, por un lado, y dirección, por otro, son los dos aspectos centrales del concepto. El elemento determinante de la laboralidad es, sin duda, la subordinación.

4. Entonces, cuando estamos frente a una relación contractual en la cual encontramos estos tres elementos, podremos concluir, en aplicación del citado principio, que es de naturaleza laboral, independientemente de la denominación que tenga.

Aplicar el principio de primacía de la realidad para evidenciar la existencia de un vínculo laboral con el Estado.

5. Sabemos que a efectos de las necesidades de las instituciones públicas y a fin de evitar

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