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DIAPOSITIVAS TEORIA DE LA CONSTITUCION

231241Resumen14 de Agosto de 2018

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DIAPOSITIVAS

TEORIA DE LA CONSTITUCION

Es un conjunto de doctrinas que tienen por objeto el estudio del derecho Constitucional, en el cual nos dan a conocer que es una Constitución; que funciones contiene, cual es su estructura; así también nos indica qué es un poder constituyente y qué es un poder constituido.

NATURALEZA DE LA CONSTITUCION

-La naturaleza de la constitución es política y jurídica.

-JURIDICA: porque parte de la norma propiamente dicha, es decir, el conjunto de conductas que la ley regula de forma general sin excepción alguna. POLITICA: Porque organiza, estructura y limita el poder de los gobernantes y gobernados, aleja toda idea de la monarquía y la liberalidad. Expone que entidades u organismos conforman el Estado.

QUE ES LA CONSTITUCION

-Es una limitación al poder por medio del Derecho, lleva implícita la sumisión al Derecho, división de poderes y derechos.

-La Corte de Constitucionalidad Guatemalteca ha expresado: “La Constitución Política de la Republica es la norma suprema de todo el ordenamiento Jurídico, a cuyas disposiciones están sujetos los poderes públicos y los propios gobernados”

SINONIMOS ERRADOS DE CONSTITUCION

A lo largo de nuestra formación académica hemos considerado como sinónimos de la Constitución las siguientes connotaciones:

-CARTA MAGNA

-LEYFUNDAMENTAL
-CARTA CONSTITUCIONAL

-PACTO

-LAW OF THE LAND

-NORMA FUNDAMENTAL

Hoy en día con mayor estudio y entendimiento comprendemos que su nombre correcto es CONSTITUCION.

CONSTITUCION MATERIAL

-También llamada Constitución Real.

-Es la historia institucional de un país de acuerdo al cumplimiento e incumplimiento  del texto escrito por los constituyentes, aquí se acrisolan valores sociales, conducción de caudillos y la idiosincrasia del pueblo.

-Es parte de la realidad constitucional, y es material cuando tiene vigencia, positividad y actualidad.

CONSTITUCION FORMAL

-Es el conjunto de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo código legal, es escrita o codificada.

-Se considera Súper Ley, porque está por encima de cualquier otra normativa.

-Esta Constitución pone acento fundamentalmente en el aspecto normativo, puesto que se trata de un conjunto sistematizado de normas.

FUNCIONES DE LA CONSTITUCION

Función Legisladora: Introduce un cambio político al momento de crear, modificar o derogar leyes.

Función Política: Puesto que limita el poder absoluto y asegura los derechos de los ciudadanos.

Función Organizativa: Es un reglamento que articula la organización de un Estado.

Función Jurídica: Porque cualquier gobierno debe sujetarse a su forma de ley.

Función Ideológica: Contiene una amalgama de culturas, creencias y tradiciones que coexisten en un mismo Estado.

Función Transformadora: Debido a que evoluciona de acuerdo con las exigencias sociales del momento.

PODER COSNTITUYENTE

-Es la voluntad originaria, creadora del orden jurídico no sujeta a ninguna norma legal anterior.

-Su titularidad radica en el ´pueblo quien la delega para su ejercicio a sus representantes.

PODER CONSTITUIDO

-Son poderes creados por la voluntad política originaria y que están reglamentados y dirigidos por el ordenamiento jurídico positivo.

-Son creados por la constitución entre los cuales podemos mencionar a los organismos: legislativo, ejecutivo y judicial.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION SEGÚN LOS METODOS EMPLEADOS

Interpretación literal o gramatical: consiste en asignar a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado exacto que dichos vocablos tienen en el lenguaje ordinario. Ejemplo: Artículo 186 inciso a) de la Constitución.

Interpretación Sistemática: es la comprensión o comparación de todo orden jurídico conforme a la constitución.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION SEGÚN LOS ANTECEDENTES, REFERENCIAS O INDICADORES.

Interpretación Histórica: Consiste en indagar los antecedentes o raíces históricas de la norma constitucional para desentrañar su espíritu.

Interpretación Política: Hace particular énfasis en los valores o sentido político de la constitución, sirven de guía al interprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han sido sometidos.

Interpretación Evolutiva: Tiende a superar la mera identificación.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION SEGÚN LA AMPLITUD Y LA EFICACIA

Interpretación Restrictiva: Consiste en entender y aplicar las normas en su sentido más limitado o reducido.

Interpretación Extensiva: Busca entender y utilizar en el sentido más amplio posible la norma.

Interpretación Analógica: Con ello se busca que el intérprete establezca la semejanza sobre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella, para proceder a investigar cual es el criterio con que la norma enfoca el caso previsto y así aplicar el mismo criterio al que no lo está.

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

SISTEMA JURISDICCIONAL

Tiene su origen en América por medio de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787.Tiende a crear un ambiente de confianza para con los jueces quienes aplican el derecho e imparten justicia, estás normas se aplican en el territorio del Estado.

SISTEMA POLITICO

Tiene su origen en Francia, y es todo lo contrario al sistema americano puesto que considera que sus jueces como seres desconfiables, es por ello que la voluntad del predominio de las normas no podía asignarse a los jueces o magistrados siendo por ello preciso generar nuevas figuras al respecto.

SISTEMA MIXTO

Es una amalgama de los sistemas anteriores y es utilizado por el Estado de Guatemala puesto que aplica un sistema de control constitucional jurisdiccional y político.

ANTECEDENTES GENERALES

Los primeros controles d constitucionalidad los podemos ubicar a finales del siglo XVIII. Estos se presentan como sistemas de control constitucional entre los cuales podemos mencionar el sistema jurisdiccional y el sistema político.

ANTECEDENTES GUATEMALTECOS

El control constitucional del Estado guatemalteco lo encontramos en diferentes escritos de carácter legal entre los cuales podemos mencionar:

La Constitución de Bayona Artículo 51.

La Constitución de 1921 en su Artículo 93.

La Constitución de 1945.

La Constitución de 1965.

FUNCIÓN ESENCIAL DE LA CC

A la corte de constitucionalidad le corresponde por excelencia: “la defensa del orden constitucional”, es por ello que lo encontramos como un órgano vigilante del Estado de Derecho.

REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CC

-ser guatemalteco de origen.

-ser abogado colegiado.

-ser de reconocida honorabilidad y

-tener por lo menos 15 años de ejercicio profesional.

Los magistrados de la CC duraran en sus funciones5 años.

REGIMEN ADMINISTRATIVO

La CPRG establece en sus artículos 224, 225, 226, 227, 228 y 229 todo lo relativo a la división administrativa de nuestro Estado.

Es de importancia recordar que el régimen administrativo del Estado de Guatemala está basado en principios de:

1. Descentralización

2. Desconcentración y

3. Participación ciudadana.

MARCO LEGAL:

-Constitución Política de la República de Guatemala

-Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

-Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

-Código Municipal Decreto12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

La Contraloría General de Cuentas tiene sus antecedentes desde la época colonial, tal es el caso de la Contaduría Mayor de México desde el año de 1609.

Para Guatemala en el año de 1810fue creada la sección del Tribunal de Contaduría General de España la cual tenía como función principal examinar y extinguir las cuentas de todos los que tenían la obligación de rendirlas. Posteriormente en el año de 1921 se creó la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y en el año de 1945 paso a llamarse Tribunal y Contaduría de Cuentas.

CPRG 14 DE ENERO 1986 REFORMAS 1993 A.N.C.

ELEMENTOS PERSONALES Persona humana, familia, sociedad. VALORES Religión, moral, bien común, justicia, seguridad, cultura, paz, libertad.

CUADERNO

CONSTITUCION 281 ARTICULOS, TITULO XIII 1-27

ARTICULOS PETREOS no pueden ser reformados.

La desconcentración llego con la trilogía de leyes en 2002.

INSTITUCIONES Órganos colegiados integrados por diputados: Asamblea Nacional Constituyente (poder constituyente, diputados por AV: Francisco Waldemar Hidalgo Ponce, Oliverio García Rodas, Eric Milton Quim Chen, doctor tenía 24 años, Cobán) Congreso (poder constituido,158 diputados, mayoría simple mitad más 1, por consulta popular), Corte de constitucionalidad (poder constituido)

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