DIFERENTES PUNTOS DE VISTA, SOBRE EL CONCEPTO DE NORMA
jessica OviedoDocumentos de Investigación23 de Febrero de 2016
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ENSAYO SOBRE CONCEPTOS DE UNA NORMA
PRESENTADO POR:
JESSICA OVIEDO OROZCO
DOCENTE:
DIANA MENDOZA
CORPOSUCRE
DERECHO CONSTITUCIONAL II (SEGUNDO SEMESTRE)
SINCELEJO - SUCRE
2015
DIFERENTES PUNTOS DE VISTA, SOBRE EL CONCEPTO DE NORMA
Mediante el desarrollo del presente ensayo, nos encontraremos con diferentes conceptos sobre lo que es la norma, para los filósofos Manuel Atienza, Hart y de la misma manera para el jurista Robert Alexy.
Algo que estas tres personas tenían al momento de estudiarlos, es que aunque hacían referencia a un mismo tema, tenían la costumbre de contradecirse al momento de hacer una definición concreta sobre lo que para ellos era o es una norma; pero más allá de eso lo que los unía a pesar de esas diferencias era que para estos grandes exponentes la norma tiene que ir ligada con sus tres factores importantes como lo son: Principios, valores y reglas.
Cabe destacar que para el jurista Robert Alexy los principios y reglas tenían una gran diferencia que en definitiva era crucial y que existían ciertos conflictos entre los principios y reglas.
Para este filósofo los principios son mandatos de optimización, es decir, “son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible” también Robert afirma que el ámbito de las posibilidades jurídicas se determina por los principios y reglas opuestos” Es decir, lo que determina el grado en que en un caso un principio pueda cumplirse es, además de los datos fácticos, la colisión con otros principios o reglas. Y ésta es la explicación de tal limitación de los principios por las reglas: “En la restricción de la realización o satisfacción de principios por medio de reglas, hay que distinguir dos casos:
- La regla que restringe un principio es aceptada estrictamente.
- La regla no tiene validez estricta. Esto significa que es válido un principio de validez, bajo determinadas circunstancias.
Por su parte Manuel Atienza critica pero aprueba lo mencionado por Robert Alexy, el cual hace referencia a los diversos grados de principios solo cuando hace alusión a las directrices o normas programáticas, pero no lo es en el caso de los principios.
Para el filósofo Atienza el derecho está compuesto por un conjunto de normas que regulan la conducta humana y este a su vez se encuentra clasificado por:
- Reglas jurídicas
- Principios jurídicos
Manuel Atienza por su parte dice que:
Además de estas consideraciones de carácter interno, los principios deben distinguirse hacia afuera (externamente) de otras pautas de comportamiento que integran un Derecho. Aquí partiremos de la idea de que los Derechos están formados por normas (y otras entidades de las que aquí no nos ocuparemos, como las definiciones) y que las normas pueden, a su vez, ser reglas o principios.
Por un lado, las reglas constituyen mandatos perentorios, que exigen aplicar la solución prevista por el legislador a los problemas jurídicos que se presentan y que prohíben cualquier forma de deliberación al respecto. Este es el caso de la mayoría de las disposiciones del Código Civil. Sobre el particular, Atienza explica:
Las reglas están destinadas, pues, a que, cuando se dan sus condiciones de aplicación, los órganos jurisdiccionales excluyan, en cuanto base de su resolución, su propio juicio acerca del balance de razones posibles y adopten como tal base el contenido de la regla.
Por otro lado, los principios jurídicos constituyen mandatos no perentorios, que exigen un proceso de deliberación previo a la solución de un problema jurídico. Sobre los principios, Atienza nos dice:
No son razones perentorias porque no están destinadas a excluir la deliberación por parte del órgano jurisdiccional acerca del contenido de la resolución a dictar, sino que constituyen meramente razones de primer orden para resolver en un determinado sentido, cuya fuerza respecto de otras razones (otros principios) que puedan constituir, a su vez, razones para resolver en otro sentido ha de ser ponderada por el propio órgano jurisdiccional.
Por su parte el filósofo Hart nos enseña que las reglas están dividas en dos partes:
- Reglas primarias
- Reglas secundarias
Nos muestra que las reglas primarias son aquellas que prescriben los actos que deben tener los ciudadanos, las cuales también imponen obligaciones y sanciones y que a estas se aplican en las normas penales, de tráfico, etc.
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