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La aceptación de la herencia en otras legislaciones


Enviado por   •  19 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  83 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI

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CARRERA DE DERECHO EN LINEA

DERECHO CIVIL III

DOCENTE:

Dra. Fátima Cañarte

ESTUDIANTE:

Jeniffer Valeria Véliz Solórzano

Actividad Autónoma Unidad #3

Investigación comparativa

La aceptación de la herencia en otras legislaciones

4to. SEMESTRE

PARALELO “A”

Septiembre, 2021

La aceptación de la herencia en Ecuador, como método de asegurar la responsabilidad del patrimonio del causante nuestro Código Civil establece en su artículo 1248 “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente” (Código Civil, 2019. Art.1248). Interpretando de esta manera que nuestro sistema jurídico opta por que el heredero está en la libre decisión de aceptar o rechazar la herencia asignada después de la muerte del causante, teniendo en cuenta que este en capacidad mental de decidir, caso contrario son sus representantes legales quienes tomaran esta decisión ya que está prohibido en el mismo artículo.

Esta apertura de sucesión se da al finalizar la vida del causante, de la cual nace la generación de la herencia de derechos y obligaciones, para el jurista Guillermo Bossano la apertura de la sucesión lo define “el trance en el que se encuentra el patrimonio del de cujus- desprendido como se halla de éste - para pasar a sus sucesores” (Bossano, 1983).  Es decir que estos bienes patrimoniales del causante permanecen en su posesión hasta que muere y se puede hacer efectiva la sucesión para transmitir en propiedad los bienes hereditarios. Aceptación que proviene de la expresión de voluntad del causante sobre sus bienes patrimoniales que asigna a sus herederos.

De conformidad con el Código Civil ecuatoriano en su artículo 1264 establece “la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero”.  Así pues, la aceptación expresa se refiere a que se tiene la constancia por propia voluntad definitiva del heredero al aceptar hacer suyo la cosa que se le hereda. A diferencia de la aceptación tácita, el asignatario no ha expresado el hecho de la asignación, pero cuenta con actos ideales que denoten lo asignado como cuando hay venta, permuta, donación, dominio y posesión de las cosas hereditarias.

Como forma de reflexión comparativa, en cuanto a otras legislaciones sobre la aceptación de la herencia, en España al igual que el Ecuador se admite la opción de decidir la aceptación o el rechazo de la herencia, denominados actos se reconocen como puramente voluntarios y libres, o a beneficio de inventario, así lo expresa en los artículos 988 a 1034 del Código Civil Español (C.C.E, 2021).  Acción semejante a lo que ordena nuestro Código Civil ecuatoriano. En mi opinión bajo la misma consideración de proteger el patrimonio del causante al cese de su vida.

La aceptación a beneficio de inventario, corresponde a las deudas del causante, implica que no tan solo el heredero se hará cargo de las deudas heredadas sino también las cargas propias. Quiere decir que el heredero corre con las deudas adquiridas asegurando que no perderá su capital. Este meto de beneficio de inventario es más común cuando hay desconocimiento de deudas pendientes del causante. El artículo 1010 del Código Civil señala “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el tetado se lo haya prohibido”.

 En la legislación española la aceptación pura y simple puede ser al igual que en el Ecuador expresa o tácita. Sin embargo a diferencia de exigencias ecuatorianas el artículo 999 del Código Civil español expresa, la aceptación expresa deberá ser realizada por medio de un documento público o privado estrictamente de forma escrita, frente a un notario o ante una autoridad judicial gubernamental y la aceptación tácita se emite por medio de actos que suponen la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer sino fuera a título de heredero.

A diferencia de nuestro sistema civil, en la legislación española se encuentra con más detalle diferentes disposiciones en cuanto a tener la capacidad para aceptar o rechazar la herencia por ejemplo el artículo 994.- “los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno”. Artículo 991.- “nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Dichos artículo no forman parte de la ordenanza ecuatoriana, sin embargo son consideraciones importantes para el pueblo Español.

La aceptación de la herencia, es un requisito de gran relevancia e indispensable para que el heredero adquiera el dominio de los bienes heredados por sucesión por causa de muerte, ya que sin esta declaración del heredero no podrá acceder a ser titulares de los derechos de sus respectivos patrimonios que generan e incrementan los impuestos a las herencias y legados.

Ahora bien, en el Ecuador no se encuentra fijado un plazo para que el heredero este en la obligación de declarar la aceptación, sin embargo solo se ha fijado el inicio en el que el heredero puede aceptar, establecido en el artículo 1249 “No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido”. Esto es cuando el testamento del causante se abra y determine las asignaciones correspondientes, el heredero es libre de manifestarse en cualquier momento sin plazos para su decisión.

Todas las decisiones en la vida tienen sus efectos, en este caso la aceptación de la herencia producen consecuencias jurídicas principalmente la vinculación del patrimonio del heredero con lo dejado por el causante, como un vínculo. Juan Larrea Holguín comenta que los efectos del acto jurídico de aceptación, “solamente cuando la herencia deferida es aceptada, comienzan los nuevos titulares a poder ejercitar en plenitud cuanto les corresponde” (Larrea, 1998). Se refiere que hasta no aceptar la herencia de acuerdo a los mandatos de la ley, los bienes patrimoniales asignados no podrán ser usados legalmente, en beneficio  de la persona asignada, porque son atribuciones ficticias  que pueden retrotraer las asignaciones.

En conclusión, en el Ecuador el principal efecto de la aceptación de la herencia es la adquisición por sucesión por causa de muerte, en virtud de lo establecido por la ley, en virtud de una ficción legal se retrotraen al momento en que la herencia o legado fueron deferidos. Es decir que solamente con la aceptación debida se podrá adquirir los bienes heredados.

En España, la aceptación de la herencia se debe realizar ante un notario, y la primordial consecuencia que surge de la aceptación de la herencia es singularmente similar a lo que expresa el Ecuador, puesto que es la sucesión del heredero en los bienes, derecho y obligaciones del causante. Esta acción de aceptación se encuentra establecido en el artículo 1004 “hasta pasado nueve días después de muerte de aquel cuya herencia se trate, no podrá interesarse acción contra el heredero para que acepte o repudie”. Después de estos 9 días cualquier interesado se encuentra con el poder de requerir por medio notarial para su pronunciamiento en un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar pura o simplemente, o a beneficio de inventario.

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