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Deberes Economicos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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Derechos y Deberes Económicos de los Estados

Artículo 1

Todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externa de ninguna clase.

Artículo 2

1.- Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.

2.- Todo Estado tiene el derecho de:

a) Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional, con arreglo a sus leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera;

b) Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional, y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá, teniendo en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso;

c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados, y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios.

Artículo 3

En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa, con el objeto de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.

Artículo 7

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de sus pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivamente, de cooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa movilización y utilización.

Artículo 11

Todos los Estados deben cooperar para robustecer y mejorar continuamente la eficacia de las organizaciones internacionales, en la aplicación de medidas que estimulen el progreso económico general de todos los países, en particular de los países en desarrollo, y, por lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apropiado, a las necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional

Artículo 12

1.- Los Estados tienen el derecho de participar con el asentimiento de las partes involucradas en la cooperación subregional, regional e interregional en su empeño de lograr su desarrollo económico y social. Todos los Estados participantes en esa cooperación tienen el deber de velar por que las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen, correspondan a las disposiciones de la Carta y tengan en cuenta el mundo exterior, sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación económica internacional, y tengan plenamente en cuenta los legítimos intereses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.

Artículo 24

Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particular, todos los estados deben evitar perjudicar los intereses de los países en desarrollo.

Artículo 25

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial atención a las necesidades y problemas peculiares de los países en desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico y social.

Artículo 27

1.- Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expansión de ese comercio.

2.- El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la economía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel de los países en desarrollo en el comercio mundial de invisibles debe ser acrecentado y fortalecido, de manera compatible con las finalidades arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo.

3.- Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo en los esfuerzos de éstos por aumentar la capacidad de generar divisas de sus transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con los objetivos arriba mencionados.

Artículo 28

Todos los Estados tienen el deber de cooperar a fin de lograr ajustes en los precios de las exportaciones de los países en desarrollo, con relación a los precios de sus importaciones, con el propósito de promover relaciones de intercambio justas y equitativas para éstos, de manera tal que sean remunerativos para los productores y equitativos tanto para los productores como para los consumidores.

Introducción

En este trabajo que a continuación se presenta se podrán observar las comparaciones de los elementos que se encuentran en la Carta Magna y la Carta de los Derechos y Deberes de los Estados con el fin de poder llevar al desarrollo económico del país así como social y culturalmente. Encontrándonos con artículos muy parecidos demostrando y reflejando la necesidad de alcanzar un modelo económico que sea apto para todos y que nos ayude a alcanzar y acelerar el desarrollo económico del país con reglamentaciones para quitar obstáculos y agilizar las relaciones internacionales coadyuvando en dichas normas para lograr una equidad en la distribución de las riquezas de los Estados.

De lo anterior se desprende también, si dichas reglamentaciones tienen concordancia o caen en incongruencia en los elementos que aportan cada una de ellas, si bien todos los artículos constituidos en dichas leyes buscan el bien común y el desarrollo económico que estén de acuerdo con el interés público, debemos tener en cuenta que el principio citado no siempre es acatado por los mandatarios y es a lo que nos lleva a preguntarnos si entre las mencionadas disposiciones existe una afinidad o se halla una discrepancia.

¿LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS DE LOS ESTADOS SE ENCUENTRAN EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL?

Como habíamos mencionado anteriormente dichas regulaciones buscan tener una consciencia acerca de tener un raciocinio social y económico legislando elementos que proporcionen y estimulen las relaciones entre los Estados, acordando entre sí para desechar los obstáculos que se interponen para la agilización de las relaciones comerciales.

Por lo que en el artículo 131 que establece:

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

Debemos analizar qué se busca en dicho artículo al gravar las mercancías que circulan por nuestro país y que solo el congreso tiene la facultad para imponer dichos gravámenes. Haciendo pensar a otras naciones si les conviene o no invertir capital en nuestro país, dicho esto, se puede decir que no hay una concordancia entre ambas leyes pues en una se trata de agilizar y hacer más accesible la circulación de mercancías. Dejando un panorama que no es bastante claro en cuestiones económicas y dejando dudas de la capacidad de los legisladores al hacer dichas normas. Desafortunadamente la facultad de este derecho recae en la federación que está conformada por personas que ven más por el interés propio que por velar por los intereses públicos y por la distribución equitativa de la riqueza del país.

Incluso suponiendo que el Ejecutivo Federal pretendiera justificar sus acciones con base en la potestad extraordinaria que prevé el artículo 131, segundo párrafo de la constitución, dicha aclaración resultaría insostenible, porque como hemos visto, la disposición constitucional contenida se refiere a una facultad extraordinaria que el Congreso puede encomendar en el Ejecutivo, para que éste alto funcionario haga frente a situaciones de urgencia que estén relacionadas con la regulación de la economía del país, comercio exterior, , la estabilidad de la producción de la nación o de realizar cualquier otro propósito para beneficiar al país. Situaciones que evidentemente no se realizan ni se satisfacen mediante la suscripción de los tratados comerciales en los que se acepta la eliminación de los gravámenes de importación, a pesar de que se saben los mayores costos que deben confrontar los productores nacionales procedidos de las ineficiencias estructurales y grado de progreso de nuestra economía.

CONCLUSIONES

En este trabajo se presentó dos legislaciones que tienen como propósito el desarrollo, fomento y la necesidad de regular y hacer más accesibles las relaciones entre los Estados tratando de que los intereses de cada nación se vean beneficiados por las normas internacionales incrementando sus ingresos per cápita así como el incremento de empleos mejor remunerados. Sin embargo dichas leyes en algunos puntos se encuentran en contraposición haciendo difícil las relaciones comerciales con más países pues casi todo el mercado se realiza con Estados Unidos. Por lo que considero que las personas deberían de estar más informadas respecto a los tratados que se tienen con otros países para poder tener una intercomunicación más importante en el sector público y privado realizando un esfuerzo mayor para sacar ventajas de estos tratados haciendo de este país una nación más competitiva en el comercio exterior y la inversión extranjera sin dejar atrás que la innovación y la tecnología son herramientas importantes para el desarrollo tanto económico, político y social y que debemos aprender eso de otros países que nos llevan ventaja. Y realmente poner por delante los intereses públicos que beneficien a toda la sociedad y no sólo a unos cuantos pues los la riqueza de la nación se supone en un principio que es de todos los ciudadanos.

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