Defensa De La Nacion Venezolana
anicar29 de Septiembre de 2011
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Seguridad del Estado - Nación
La nación antecede al Estado y está integrada por el hombre, la tierra y sus instituciones. Está conformada por una población identificada por lazos de origen, una cultura común y vinculaciones socioeconómicas que integran a sus componentes con un sentido de identidad.
Este concepto de nación conduce al ser humano a la consecución del bienestar colectivo, al fortalecimiento de sus instituciones, a la defensa de su territorio y valores; sin embargo, genera la preocupación por su inseguridad frente a las acciones políticas de otras naciones, las ambiciones territoriales de los vecinos, las relaciones internas de poder, los modos de satisfacer las necesidades, los cambios en los valores y la confrontación de sus ideales.
El Estado se constituye en un ente ordenador que promueve las soluciones de las necesidades comunes, producto de la convivencia entre sujetos integrantes de una comunidad nacional. El Estado es el generador de la institución normativa de principios y procedimientos fundamentales para disciplinar la vida colectiva y protegerla de la acción de intereses extraños.
El Estado como regulador de la vida social, funciona sobre la base de dos principios fundamentales:
a) La legitimación, definida como un proceso integrador, orientado hacia el interior y que determina el dominio político en el medio social.
b) La seguridad, definida como un conjunto de procesos auto protectores, orientado hacia el exterior y que apunta a la adaptación social activa a un ambiente político internacional o interestatal.
El Estado opera bajo una estructura jurídica y la coacción que ofrece está ajustada a Derecho. El poder del Estado es legítimo y legal, ejercido como un valor determinante, sustentado en la libertad y la justicia cuando nos referimos a estados democráticos. La seguridad es una necesidad del Estado, afianzada en la estructura jurídica y en el respeto a los derechos humanos y garantías sociales.
La noción de seguridad ha cambiado a través del tiempo y se ha diversificado en especialidades, entre las cuales podemos mencionar:
a) La seguridad individual o personal.
b) La seguridad interna.
c) La seguridad jurídica.
d) La seguridad económica.
e) La seguridad industrial.
f) La seguridad social.
g) Seguridad y defensa nacional.
a) Seguridad individual o personal: La noción de seguridad individual es la tranquilidad de ánimo resultante de la convicción que nadie perturbará nuestra existencia mientras no se traspase el límite de nuestro derecho, y está vinculado a la garantía que ofrece el Poder Público mediante medidas jurídicas y organización de la fuerza pública para prevenir las agresiones a las personas.
b) Seguridad interna: Integra el conjunto de acciones de orden público, realizada por el Estado en el marco de la política general y en el ámbito interno, con el fin de garantizar la estabilidad institucional y la fluidez de la actividad nacional.
c) Seguridad jurídica: Es la vigencia del Estado de Derecho mediante la permanencia y el respeto al ordenamiento jurídico y sus instituciones.
d) Seguridad económica: Involucra la estabilidad de los valores comerciales, sus relaciones y procesos dentro de la economía nacional, incluye entre otras a la seguridad bancaria y el campo de seguro.
e) Seguridad industrial: Conjunto de normas dirigidas al cumplimiento de la protección al trabajador y de los peligros que involucra la ejecución de trabajos riesgosos; involucra prevención de accidentes, salubridad de las instalaciones técnicas, métodos y acciones empleadas para reducir las posibilidades de daño en el manejo de herramientas, máquinas y del medio ambiente laboral.
f) Seguridad social: La seguridad social es una noción multifacética que en lo inmediato atiende los riesgos biológicos, patológicos y socioeconómicos, y en lo mediato procura el bienestar social. La noción de seguridad social transciende a la seguridad industrial y al trabajo. Es un mecanismo creado por la sociedad para su protección, promovida y desarrollada en el ámbito internacional, destinada a integrar el esfuerzo de las naciones para la consecución de la justicia social internacional.
g) Seguridad y defensa nacional: Estas nociones integradas intentan asociar dos conceptos en una concepción de la política general de la nación destinada a velar por el interés público, en correspondencia con lo establecido en las normas constitucionales y las leyes de la República. En lo concreto, se refiere a la salvaguardia del Estado en sus componentes de: Población, Territorio y Estructura Jurídica que ordena y dirige la gestión del gobierno.
Cada rama se refiere a un sector determinado de la actividad social, orientada en un sentido específico y sustentada con un cuerpo de normas jurídicas que le son propias. Sin embargo, permiten espacios comunes en el marco de los objetivos de seguridad, con el sentido de proteger y favorecer el mecanismo que permitan neutralizar las resistencias y las presiones de hechos opuestos que pudieran enfrentarse a los objetivos primarios de la sociedad. La interpretación dada a un sentido práctico a la noción integrada de Seguridad y Defensa es la garantía que el Estado puede proporcionar a la nación por medio de medidas legítimas de todo orden, la satisfacción y salvaguarda de sus intereses.
La seguridad y defensa de la Nación requiere de instrumentos para proveer la protección. Ello implica la capacidad de la población, el territorio y del gobierno para garantizar su logro. Estos instrumentos están sustentados en valores, sobre los cuales se apoya la voluntad de hacer; entre ellos consideramos:
• El poder y la autoridad para ejecutar la gestión política;
• El potencial existente en el territorio y sus habitantes; y
• Los intereses nacionales.
El poder en términos generales es la capacidad de imponer la voluntad sobre el comportamiento de una persona y producir el efecto deseado, mientras que el potencial es de carácter físico, un paso previo al poder que existe en estado incipiente, sin desarrollarse pero capaz de convertirse en poder; incluye la cultura, la conciencia colectiva, y la organización social. El interés nacional se refiere a la nación o al Estado-Nación como un todo en un momento histórico determinado y ante circunstancias que involucran al conjunto poblacional. Los intereses nacionales están por encima de los intereses individuales o de un sector de la población; se refiere a aquello aceptado por la gran mayoría nacional, y por lo tanto merece su dedicación y su defensa.
De la Seguridad de la Nación
Art 322: La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto en derecho público como de derecho privado, que se encuentran en el espacio geográfico nacional.
Art 323: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.
A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324.
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325.
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Artículo 326.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327.
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento
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