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Delito de aborto. Este delito reviste una singular importancia para el derecho penal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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DELITO DE ABORTO.

Este delito reviste una singular importancia para el derecho penal, por tratarse del bien jurídico tutelado: producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo, el cual es un ser humano vivo que se está gestando, y está a merced de cualquier sujeto agresor, incluso la propia madre puede atentar contra su integridad física o privarlo de la vida. Este delito es repudiado por la sociedad y reprobado por la iglesia.

 

  1. Noción legal: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 227 al 232, CPJ. Artículo 329 al 334 CPF.

  1. Contenido Normativo: Artículos 227 al 232, CPJ. Y,  Artículo 329 al 334, del CPF.

  1. Sujetos: activo y pasivo.
  1. Sujeto activo: cualquier persona física.

La responsabilidad va hacia quien ha producido la muerte del feto, esta puede ser la madre, un curandero, la abuela, el padre o un médico que haga este tipo de intervenciones.

  1. Sujeto pasivo: Es la vida del feto solamente. Si es que para hacer el aborto se producen lesiones en la mujer, este daño no ingresa en el delito de aborto.

Solamente es el producto de la concepción, quién debe ser el sujeto pasivo.

  1. Objeto. Como en todo delito son dos: materia y jurídico.

  1. Objeto material: el producto de la concepción.
  1. Objeto jurídico: la vida humana en gestación.

 

  1. Posibilidad de participación criminal:

  1. Autoría intelectual.

  1. Autoría mediata.
  2. Complicidad.
  1. Instigación.
  1. Encubrimiento.
  1.  Elementos que integran el delito de aborto:

      Aspecto positivo:                 Aspecto negativo:

  1. Conducta                             1. Ausencia de conducta
  2. Tipicidad                            2. Atipicidad
  3. Antijuridicidad                3. Causas de justificación
  4. Imputabilidad                  4. Inimputabilidad
  5. Culpabilidad                      5. Inculpabilidad
  6. Punibilidad                        6. Excusas absolutorias 

Art. 13 CPJ                       Art. 22 frac. I, II, III, IV, CPJ

 

Así como los elementos específicos: normativo y descriptivo, contenidos en el tipo penal, artículo 227 CPJ, y artículo 329 CPF.

 

  1. LA CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO:  

La conducta consiste en una acción que produce un resultado punible. La conducta típica en este delito, es privar de la vida al producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo, con lo que se produce el resultado típico.

Debe ser un actuar directo en contra del bien jurídico tutelado. Este delito no puede cometerse por omisión, ya que el sujeto activo actúa siempre con dolo, o sea, intención.

  • Formas y medios de ejecución: El tipo penal de este delito no requiere forma y medio de ejecución específico, de tal manera que pueden ser cualquier medio de ejecución utilizado para producir el aborto.

  • Nexo de causalidad: la conducta del sujeto activo debe ser causa necesaria y efecto preciso del resultado. Este resultado debe ser objetivo y material. Si no existe nexo de causalidad, no habrá delito de aborto.

El nexo causal debe ser material y objetivo y  provenir del sujeto activo.

  Causa          >              >                     >      >     Efecto

  Conducta      <        Nexo Causal       >      >    Resultado 

  Disparar un arma        <                     >  Privar de la vida   

1.1 Aspecto negativo de la conducta: Ausencia de conducta. En este delito habrá ausencia de conducta cuando el hecho se produce sin la voluntad del agente activo. Artículo 22, fracción I, del CPJ, y artículo 15, fracción I, CPF. Por ejemplo, la madre sufre una caída que produce la muerte del feto.

  • Presupuesto previo del aborto: Existencia de un embarazo. La preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, existen los llamados embarazos psicológicos.

  1. LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

Para que exista tipicidad en el aborto: la conducta típica debe adecuarse al tipo penal, es decir, deben darse todos los elementos normativos y descriptivos señalados en el tipo penal. Artículo 13, fracción II, del CPJ, reformado.

2.1 Aspecto negativo de la tipicidad: es la Atipicidad. Si falta alguno de los elementos integrantes del delito de aborto, no habrá delito, y la conducta será atípica. Artículo 13, fracciones I, II, III, y IV, del CPJ.

Tratándose de sujetos inimputables, para aplicarles la medida de seguridad es necesario acreditar los elementos de las fracciones I, II, y III, del artículo 13, del CPJ, reformado.    

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