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TEORÍA DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL ALEMÁN


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA UNIAGRARIA DE

COLOMBIA

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DERECHO PENAL COMPARADO

DERECHO PENAL ALEMÁN

Docente:

Presentado por:

Luis Miguel Beltrán

Bogotá, Colombia

2016

TEORÍA DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL ALEMÁN

La razón de ser de la teoría del delito es la probabilidad que tiene el modelo ante la precisión de un caso de delito, permitiendo dar una mayor garantía a favor del individuo, dado que la relación que lleva a la consecuencia de un delito es la acción fenómeno causal-natural, explicado por el jurista alemán Franz Von Liszt, dado que para encontrar la culpabilidad en un individuo se hace necesario la comprobación de la causa, “se toma al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre era culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado” (Penales, 2009).

Los cambios respecto a la definición de delito a través de los años han variado constantemente, en esencia, es relacionado con un movimiento que ocasionaba un cambio a su alrededor, entendiéndose que este movimiento es un acto antijurídico, es decir, la valoración o estudio que se le da al acto respecto al proceso causal externo que ocasiono.

Hoy en día no es suficiente la evaluación que se le da al acto por medio del Derecho Penal, dado que nuevas teorías y formas de conocimiento agregas la Psicis, es decir una relación intrínseca entre el acto y el autor, de esta manera nacen las formas de la culpabilidad dependiendo del nivel psicológico del autor, denominado imputabilidad.

La razón del delito se basa en la antijuridicidad, culpabilidad y tipicidad, dejando a un lado otros elementos, donde el autor y el acto se relacionaban de forma separada, caso contrario a lo anterior, estos segmentos se pueden relacionar de la siguiente forma:

  • Condiciones Objetivas de Punibilidad: Es medible este acto según la ley, un ejemplo claro es el delito de contrabando, donde es punible dependiendo de la cuantía mínima.
  • Excusas Absolutorias: Inmunidad de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de cargo. (Penales, 2009).

El autor Beling, define la tipicidad como una “descripción del suceso objetivo externo en la norma penal” (Penales, 2009), donde se consideraba el delito como una raíz, es decir directamente relacionado con una pena, donde las posibilidad de análisis como hecho punible se convertían en mínimas, es un sistema que hoy en día sigue vigente.

La teoría del delito se ha convertido indispensables para los jueces en el tema hacia la crítica político criminal, dado que está por encima de la consolidación del principio de legalidad, este sistema o postura ha tenido grandes críticas relacionadas dado que es simple comparado con las relaciones de culpabilidad, donde la responsabilidad objetiva es primordial, por ende no hay una razón lógica frente a delitos por culpa inconsciente, lo que quiere decir que es la punición dentro de la teoría del delito tiene igual relevancia a otras posturas.

La teoría del delito se ha convertido en una de las más importantes para la comunidad, dado que gracias a esta se permite esclarecer si los actos de los individuos acarrean una pena o por el contrario no son responsables, por ende, gracias a este se permite evitar imposición de penas por medio del principio de legalidad.

Para esta teoría el actuar del Estado es fundamental, puesto que permite establecer límites en acciones que decida tomar, pues respetan las garantías impuestas en un Estado democrático, es decir reúne a todos los individuos, donde las penas arbitrarias son desertadas, imponiendo valores éticos y sociales, dado que su esencia jurídica se basa en la cultura, refiriendo a cada quien lo que merezca, de esta forma entablar una buena relación durante el ciclo de vida que permita el cuidado de los derechos humanos del individuo.

Según la razón de ser de los finalistas, esta teoría ha tenido grandes cambios y transformaciones casi en un 100%, criticando desde luego la imputabilidad por su relación estrecha con la culpabilidad, los grandes cambios han aportado al significado y evaluación de delito hasta hoy en dia, gracias a esto se permite estudiar estos casos según su relación con el acto.


DERECHO PROCESAL ALEMÁN

El derecho procesal alemán, obtuvo su reforma en 1974, donde un cambio significativo fue la eliminación del juez y pasó su poder al fiscal, los órganos establecidos dentro de la estructura para este sistema son los siguientes:

  • El juez unipersonal y el tribunal de escabinos que entienden en casos de delitos menores. Está integrada por el presidente y dos escabinos.

  • La Sala Pequeña que conoce en apelación de las decisiones del juez unipersonal. Está integrada por tres jueces y dos escabinos.

  • La Sala Grande que entiende en apelación de las resoluciones del tribunal de escabinos.
  • Se integra con tres jueces y dos escabinos, la sala que debe conocer en toda clase de delitos de mayor gravedad que los atribuidos a los Landgerichte, lo mismo que el llamado "Tribunal de jurados" al que competen los hechos de homicidio y otros delitos de gravedad que, en general, son los que suponen una agravación por muerte.
  • Salas especiales de tres jueces profesionales sin escabinos para delitos contra el estado, delitos económicos y para menores.

Dentro del proceso penal alemán se establece un ente de autoridad acusadora, a cargo del Ministerio Fiscal, que actúa como representante del primer funcionario de la fiscalía, la posición jurídica y las actividades que desempeña son las siguientes:

  1. Posición jurídica El Ministerio Fiscal, la Fiscalía: Es una autoridad de la Administración de Justicia, una autoridad autónoma dentro de la misma. No es autoridad judicial porque el ejercicio de la función jurisdiccional no le viene reconocido por el art. 92 de la Constitución alemana, por la sujeción jerárquica a las disposiciones del superior, y por la falta del efecto de cosa juzgada en sus resoluciones. Pero tampoco es una autoridad administrativa pura, porque su actividad no se deriva de las exigencias de la Administración, no está orientada hacia las mismas, sino hacia la Verdad y Justicia. De ello se deduce.
  2. Funciones:
  • Tramitar las solicitudes penales que se le presenten, e investigar las denuncias que se pongan en su conocimiento (§ 158 StPO);
  • Es el órgano competente para realizar las actuaciones propias de] procedimiento de averiguación, preparatorio o preliminar (nuestro sumario o diligencias previas), completamente, desde el punto de vista legal, en sus manos14; es, por tanto, el guía, director y señor del mismo (§§ 160 y ss. StPO).
  • En caso de peligro por el retraso, puede ordenar la detención provisional, secuestros, registros, levantar puestos de control, etc. (§§ 98, ap. 1; 105, ap. 1; 111, ap. 2; 111e, ap. 1; 111n, ap. 1; 127, ap. 2; 163b y 163c StPO).
  • Tomar la decisión sobre si ejerce la acción pública (§§ 152 y 170 StPO). Sobre ello téngase en cuenta la vigencia en Alemania del principio de oportunidad, por el que el Ministerio Fiscal, como excepción al principio de legalidad, por razones de prevención general y especial, y con la aprobación del Tribunal, puede prescindir de la persecución de determinados delitos leves, o de aquéllos que por otras razones no se considere conveniente perseguir, al amparo de los §§ 153 y ss. StPO15.
  • Debe acusar en la vista principal (§§ 226 y 243, ap. 3 StPO, y, en principio, es el único legitimado para ello16, como queda afirmado.
  • Tiene derecho a interponer los recursos pertinentes (§§ 296 y 301 StPO).
  • Es la autoridad de ejecución (§§ 36 y 451 StPO).
  • Tiene derecho a ser oído antes de que el Tribunal tome cualquier resolución, ya en la vista principal, ya fuera de ella (§ 33 StPO).

Fuente: (Colomer, s.f.)

JUICIO

Se desarrolla siguiendo los siguientes pasos:

  • Llamada del presidente para comprobar la presencia de las partes y de las pruebas que deben producirse;
  • interrogatorio sobre datos personales del acusado,
  • lectura de la acusación,
  • interrogatorio (voluntario) del acusado sobre los hechos,
  • recepción de las pruebas,
  • alegatos,
  • deliberación y
  • sentencia.

SINTESIS DEL PROCESO

  1. Instrucción: Durante este proceso la fiscalía toma el control respecto a la culpabilidad o no de un delito, esta fase pretende aclarar si la sospecha tiene fines o no, para esto se realiza una serie de investigaciones que permitan llegar a la conclusión de cancelar el procedimiento o requerir a una acusación.
  2. FASE INTERMEDIA: Dentro de esta fase el tribunal es encargado de evaluar la acusación al delito y en su poder esta continuarla o cancelarla dependiendo de las pruebas que lleve consigo, si son suficientes puede comenzar un procedimiento plenario.
  3. PLENARIO O PRINCIPAL: Esta fase es el paso siguiente de culpabilidad del delito donde se inicia un juicio oral gracias a las pruebas que se tienen y ofrece al acusado la posibilidad de contar los hechos desde su punto de vista, en esta fase si se confirmas los actos por el mismo se procede a realizar una condena de pena de otra forma se libra de todo cargo al individuo.
  4. PROCEDIMIENTO SUMARIO: Fase encargada de delitos de menor gravedad donde la fiscalía tiene el poder de establecer la acusación y solicitar al tribunal una orden penal dependiendo si esta considera que las pruebas son suficientes para incriminar.
  5. Procedimiento acelerado: La fiscalía encuentra pruebas evidentes y contundentes que llevan de una vez a una orden penal.
  6. Justicia Gratuita: Se establece cuando un individuo comete un delito y se le ofrece un defensor de oficio cuando cumple con un año carcelario y privatización de la libertad.

Bibliografía

Colomer, J.-L. G. (s.f.). SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO ALEMÁN. Obtenido de http://aidpespana.uclm.es/pdf/barbero2/33.pdf

Penales, A. (19 de Octubre de 2009). Acciones Penales . Obtenido de http://penaldelito.blogspot.com.co/2009/10/teoria-causalista-finalista.html

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